Segundo 0: la persona que filma corre. En la primera toma se ve apenas el pavimento de la carretera. En el segundo 3, una persona habla con un policía, posiblemente discuten. Dos segundos después,  se ve, claramente, que estas personas corren en sentidos opuestos. En el segundo 7, el sujeto vestido de policía se da la vuelta, coge el arma y hace el ademán de apuntar. Un segundo después se detiene y, como se ve en la imagen y se escucha en el audio, dispara. La bala va directamente al otro sujeto, con el que hablaba y que corría, que cae fulminado. Al segundo 9, se da la vuela el policía. Corre en la misma dirección que antes. Se escuchan gritos. Hay insultos, la gente corre, unos autos dan vuelta y parecen escapar .El video dura 30 segundos,  y circuló el 23 de agosto de 2018. Lo vi varias veces y sin dudar, con sentimientos de horror, lo califiqué de ejecución extrajudicial.

Le di esa calificación bajo el supuesto de que quien dispara es un policía. Lo hace con un tiro certero, y la víctima es un ciudadano que murió. Si era montaje, pues era la representación de una ejecución extrajudicial. Si era realidad lo que circulaba, era una grave violación de derechos humanos  que debe llamar la atención pública y de la ciudadanía. Este hecho es injustificable y voy a explicar por qué.

El mismo día, El Telégrafo publicó una noticia que nos ayuda a dar contexto a los hechos. Cerca de las 6 de la mañana hubo un accidente de tránsito en Ambuquí, en la provincia de Imbabura, que dejó tres personas heridas. La Policía, como correspondía, llegó para hacer la rutina que siempre hace en accidentes de tránsito y llevarse los autos siniestrados. Un grupo de personas quiso impedir que se los lleven y lograron llevarse la grúa con que era remolcado. A la altura del control de Mascarilla, en el límite provincial entre Imbabura y Carchi, se enfrentaron con la Policía.  

Cómo se enfrentaron no se ve en el video. Pudo haber sido un choque verbal, con piedras, incluso pudo haber sido con armas. Lo cierto es que, en esa protesta, recibió un disparo Andrés Padilla Delgado, un joven de 24 años que —cuando se produjo el disparo— no atacaba y estaba de espaldas. Padilla murió en un hospital de Ibarra. Según la versión polical, en Mascarilla “se pruduce un enfrentamiento entre policías y personas del lugar, quienes intentaron detener la marcha de la grúa. Producto del cual resultan heridos 2 policías y 1 persona civil que fallece en el hospital San Vicente de Paúl por impacto de arma de fuego”.  En un video de El Universo, se puede apreciar con mayor claridad el ataque a Padilla y también se escuchan varios disparos.

Ecuavisa reportó que, después de la muerte de Padilla, los habitantes de la zona quemaron el destacamento policial, un auto y cerraron la vía Panamericana por 7 horas.

El hecho deja muchas preguntas: ¿estaba justificada la actuación policial? Si no era así, lo que vimos, ¿era una infracción administrativa, un delito común o una grave violación a los derechos humanos. Saber si habíamos presenciado un homicidio, un asesinato, una ejecución arbitraria o una ejecución extrajudicial era parte de ese largo talonario de interrogantes.

Trataré de responderlas.

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Comencemos afirmando que no toda muerte producida por un agente de policía es ilegal o ejecución extrajudicial. De hecho, el Estado autoriza a la Policía para usar la fuerza física y reprimir. Pero el uso de la fuerza debe tener objetivos legítimos y límites.

El objetivo del uso de la fuerza por parte de agentes del Estado siempre tiene que ser garantizar la vida, la libertad y la seguridad de las personas. Por ejemplo, un policía que dispara a quien está haciendo un tiroteo, un policía que detiene a una persona que está cometiendo un delito. En estos casos, el uso de la fuerza tiene como objetivo proteger derechos.

Los límites, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), son dos: la necesidad y la proporcionalidad.

La necesidad implica que el agente use la fuerza porque no tiene otro medio para resolver una situación conflictiva, “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”, según la regla 4 de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de cumplir la ley dictados por las Naciones Unidas en 1990.

La proporcionalidad tiene que ver con un uso progresivo de la fuerza en relación con la gravedad del asunto a resolver. Por este principio, los agentes del Estado deben ante una situación conflictiva actuar, en este orden: utilizar medios no violentos, utilizar medios o armas incapacitantes no letales, utilizar armas de fuego solo en casos defensa propia, de terceros, de peligro inminente de muerte, evitar comisión de delitos graves que amenacen la vida, y —según la regla 9 de los Principios— “sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas.”

Para garantizar estos principios se ha desarrollado importante doctrina y jurisprudencia para precisar cuáles son las obligaciones estatales. Por ejemplo, en un caso resuelto contra Ecuador (Zambrano Vélez contra Ecuador, 2007), se estableció que el uso de la fuerza tiene que ser excepcional, restrictivo, proporcional, necesario y respetando el principio de humanidad. Todas estas cuestiones han sido recogidas por nuestra Constitución.

También se ha dicho que es importante considerar la intencionalidad del agente policial. La intencionalidad se produce cuando un agente decide usar la fuerza deliberadamente y no ofrece la posibilidad de rendirse o detener. En el caso Nadege Dorzema v República Dominicana (2012), la Corte IDH consideró como un uso ilegítimo e innecesario de la fuerza cuando la policía disparó a personas que huían.

También vale mencionar —porque es relevante al caso Mascarilla— que cuando se hace uso de la fuerza, la Policía debe prestar, lo antes posible asistencia, a la víctima del daño. Finalmente, no menos importante, cuando hay personas afectadas por el uso de la fuerza, siempre surge la obligación de investigar efectivamente los hechos y, de ser el caso,  sancionar a los responsables.

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Con estos principios tenemos elementos jurídicos para apreciar y valorar los hechos de Mascarilla.

Vamos por partes.

La intervención que origina la presencia policial en el accidente de tránsito es legítima.

Un grupo de personas intenta evitar que la Policía cumpla su tarea. La Policía persigue a las personas y sigue siendo su actuación legítima. Hay confusión en la escena. Al parecer las personas ofrecen resistencia a la actuación policial.

¿Hay realmente enfrentamiento?

Unos quieren huir, y tratan de impedir el paso de la Policía, y otros quieren atrapar. La Policía afirma que hubo enfrentamiento. Se oyen disparos múltiples pero no se aprecia quién los hace y tampoco se puede observar a personas civiles armadas. Las escenas filmadas impiden tener certezas sobre estos hechos. Pero sí podemos ver la escena que provoca la muerte de Padilla.

El agente de Policía no usó la fuerza para protegerse de un ataque ni proteger la vida de un tercero: no tiene fin legítimo. Dispara y el agente que disparó no asistió al caído. El policía en lugar de garantizar la vida, la privó.

Ahora veamos la necesidad y la proporcionalidad. Padilla no atacó al policía. Estaba huyendo y de espaldas. ¿Qué pasaba si el policía no se daba la vuelta y seguía corriendo? En el análisis de la legítima defensa deberíamos decir que, para que sea justificada la muerte de Padilla, el policía moría. Pero Padilla no estaba atacando y no podía hacerlo de espaldas, sin armas y corriendo para el lado contrario. No hay, pues, legítima defensa al no haber una actual agresión ilegítima por parte de Padilla.

Ahora veamos la proporcionalidad y el uso progresivo de la fuerza. Hay que determinar si haberse evitado el disparo: ¿cuál era el objetivo y la intención del policía al disparar?

Supongamos que Padilla lo insultó, incluso que lo amenazó con matarle, ¿qué es lo que tenía que hacer el agente? La proporcionalidad mandaba a dialogar, detener, herir o matar, según la gravedad de la situación. El policía utilizó la forma más severa de intervención. No hay que olvidar que estamos ante una situación provocada por un accidente de tránsito. La gente no quiere atacar a la Policía, lo que quiere es que no se lleven un automóvil. La causa nos lleva a presumir que la medida adoptada fue desproporcional.

La protesta y el enfrentamiento se produce por la actuación policial y por la muerte de Padilla. No antes.

Por tanto, según los hechos conocidos, la muerte era evitable y el uso de la fuerza fue desproporcionado.

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Un delito común se diferencia de una grave violación a los derechos humanos por el agente que comete la infracción. No es lo mismo un individuo común y corriente que dispara y mata, que un policía que mata.

El primero no recibe sueldo del Estado, no tiene un mandato de protección a los otros, no tiene entrenamiento. En Mascarilla, el policía cometió una infracción grave porque incumple su deber de protección y además fue entrenado —se supone— para usar las armas y para enfrentar conflictos de forma progresiva. El policía, en suma, es un profesional para el uso de la fuerza y para enfrentar conflictos de tránsito, de delincuencia organizada y para enfrentar manifestaciones públicas incluso violentas.

Por eso tiene más responsabilidad. Pagamos impuestos para que la Policía nos brinde protección a la vida, a nuestras libertades y nos de seguridad, no para que nos mate, nos detenga arbitrariamente o viole nuestros derechos.

La muerte de Padilla, en consecuencia, no es una infracción administrativa, no es un simple homicidio. Si es que no se prueba la necesidad, es una grave violación de derechos humanos.

La muerte injustificada de un ciudadano por un policía se llama ejecución extrajudicial. No es ‘ejecución arbitraria’ porque ésta se produce cuando hay una pena de muerte sin el debido proceso.

Para que sea una ejecución extrajudicial se requieren dos elementos fundamentales: que la persona que provoca el acto pertenezca a un cuerpo de seguridad del Estado y esté en ejercicio de su cargo, y que prive arbitrariamente de la vida.

La ejecución extrajudicial puede ser un acto aislado o con motivación política (delito de lesa humanidad). En el caso del señor Padilla, se trata de un acto aislado y se presentan los dos elementos.

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Con la información existente, podemos sacar ciertas conclusiones en el caso Mascarilla.

La primera es que en un caso de tránsito siempre es desproporcionado que la policía intervenga con armas letales. Además, la escalada de la violencia hasta llegar a la muerte de un ciudadano significa que la Policía no manejó de forma adecuada el conflicto.

La muerte del señor Padilla—–al menos con los elementos de los hechos que se han hecho públicos— puede ser calificada como una ejecución extrajudicial, que es una grave violación a los derechos humanos.

El Estado en general, y la Función Judicial y la Policía Nacional, en particular, en lugar de esgrimir, sin investigación alguna, que hubo enfrentamiento, tiene la obligación de investigar y sancionar de forma seria y eficaz este hecho.

Si el Estado encubre este caso o lo deja en la impunidad, tendrá responsabilidad internacional por el hecho ante cualquier órgano de protección de derechos.

Y sobre todo, es indispensable que se haga justicia a Andrés Padilla Delgado y a su familia, y que este caso sirva como una ejemplar lección, para que no vuelva a repetirse.