Sobre Rafael Correa pende la orden de prisión preventiva más polémica que se ha dictado en la historia reciente del Ecuador. Ordenada por la jueza de la Corte Nacional de Justicia, Daniella Camacho, el martes 3 de julio de 2018, es la consecuencia de que Correa no se presentara —como lo había ordenado Camacho quince días antes— ante la Corte, como medida cautelar dentro del proceso penal por el intento de secuestro que habría sufrido el ex asambleísta Fernando Balda en Colombia.

Correa no acató la orden judicial y decidió presentarse en el consulado de Ecuador en Bélgica. Allí entregó una carta, en la que aseguró cumplir con las exigencias procesales a pesar de “ser evidente la persecución política y judicial”. Para algunos expertos legales, la orden de la jueza Camacho era desproporcionada, para otros, una vez dictada, era de obligatorio cumplimiento. Correa, alguna vez el hombre más poderoso del Ecuador, está en medio de las interpretaciones legales de especialistas, simpatizantes y detractores. Pero más allá del choque entre amantes y odiadores del expresidente, su caso pone al Ecuador a discutir cómo se ha aplicado la prisión preventiva en el país, y cuán urgente es revisar la forma en que se aplica.

§

En la audiencia de revisión de medidas cautelares que se instaló el martes 3 de julio de 2018 —al día siguiente de que Correa no se presentara en la Corte Nacional de Justicia— su abogado, Caupolicán Ochoa, insistió en que su cliente había cumplido el pedido inicial de la Fiscalía: presentarse en el Consulado del Ecuador en Bruselas. Camacho no aceptó esa medida, sino que ordenó que Correa viajara cada quince días al Ecuador a presentar ante ella.

No era potestad de Correa —ni de Ochoa— decidir qué medida acatar: Correa, aunque considerase ilegítima la orden en su contra, debía obedecerla. “Él está dentro de un proceso, debía cumplir una orden. Eso no está en debate, él actuó de forma arbitraria, como a él le dio la gana”, dice Rafael Lugo, doctor en jurisprudencia. “Si un Juez te da una orden, tú le puedes pedir, puedes argumentar para que la cambie pero no puedes hacer lo que te da la gana y esperar que el juez legitime tu desacato.”

Ramiro García, Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha discrepa con Lugo. Cree que a pesar de que Correa no acató la orden de la jueza Camacho, ella pudo evitar dictar la orden de prisión: “Si bien existe un incumplimiento imperfecto de la disposición original, esto no alcanza para dictar una prisión preventiva bajo criterios de excepcionalidad. El juez tiene que reaccionar como juez, esto no es un problema personal”. La postura de García no es reciente: no se debe abusar de la prisión preventiva. En 2013, le dijo a Plan V:  “se ha presionado a los jueces penales para que constituyan la prisión preventiva en la práctica general, al punto que se ha encarcelado a algunos (jueces) por ordenar libertades»

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó en 2013 el informe sobre el uso de la prisión preventiva en América. En él se hacía recomendaciones para reducir el uso de la prisión preventiva. La prisión preventiva es una medida cautelar diseñada para evitar que un acusado evada presentarse al juicio. Es, en estricto sentido, una vulneración al principio de inocencia, porque nadie es culpable hasta que una sentencia condenatoria en firme así lo declare. Que alguien vaya a la cárcel antes de que esa resolución exista, va en contra de esa presunción de inocencia. Por eso, se supone, la prisión preventiva debe aplicarse como excepción.

El Informe de la CIDH insiste en la aplicación de medidas alternativas a la prisión, que permiten que la persona imputada siga en libertad mientras se tramita el proceso penal. Sin embargo, cuatro años después, en septiembre de 2017, el mismo organismo aún detectaba que “la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema crónico en la región” y presentaba su informe de las medidas para reducir la prisión preventiva. En el Ecuador, muchos entienden a la prisión preventiva como una forma de condena anticipada. Si para algo debería servir el caso del expresidente debería ser para debatir el uso excesivo de esta medida.

Además, según datos presentados en diario El Telégrafo en una publicación de noviembre de 2017, la prisión preventiva es una de las causas del hacinamiento en las cárceles. Entre el 2010 y el 2017, el porcentaje de población carcelaria con respecto a la población total se triplicó: en siete años, pasó de ser el 0,07% de la población total, a ser el 0,22% . La Ministra de Justicia, Rosana Alvarado, citada por el diario, dijo lamentar que los jueces sigan considerando la prisión preventiva como primera medida. Con ella concordaba el entonces Defensor Público General, Ernesto Pazmiño. El abuso es latente y, más allá del caso notorio de un expresidente, lo padecen decenas de miles.

§

Que Correa tenga una orden de prisión preventiva en su contra tiene un tono irónico: en mayo de 2012, Rafael Correa le pidió a los miembros del Consejo de la Judicatura, órgano que regula el actuar de jueces y fiscales en el Ecuador, que destituyera a los “malos jueces” que habían ordenado medidas alternativas en lugar de prisión. En la consulta popular del año anterior, el gobierno había logrado que se reformara la Constitución, estableciendo excepciones a la caducidad de la prisión preventiva. La medida fue criticada en su momento por académicos y abogados. La Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)  consideró al referéndum inconstitucional, por violar derechos establecidos no solo en la Constitución, sino en instrumentos internacionales de los cuales el país es signatario.

Los profesores de jurisprudencia de la PUCE cuestionaban que “ningún poder constituido del Estado tiene competencia para restringir derechos y garantías constitucionales”. En un comunicado, decían que Correa “al pretender eliminar los plazos constitucionales de caducidad de la prisión preventiva, al aumentar el plazo de detención de 24 a 48 horas, y al limitar las posibilidades de aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, afecta los derechos a la libertad de movimiento, a la tutela efectiva y expedita, a la presunción y al trato como inocente de las personas no condenadas”. Siete años más tarde, Correa ha reivindicado para él el carácter excepcional de la medida que él mismo ayudó a endurecer.

Para la Fundación para el Debido Proceso, una organización que busca promover el estado de Derecho en América Latina, las presiones políticas —también las mediáticas y sociales— son una de las causas para que los jueces usen como primera opción la prisión preventiva cuando debiera ser la última.

Así lo afirman en la investigación que analizó la independencia judicial y la prisión preventiva en Ecuador, Colombia, Perú y Argentina con datos de los años 2010, 2011 y 2012. Entre las conclusiones una llama la atención con respecto a las dificultades que enfrentan los jueces para dictar prisión preventiva: “La amenaza que tienen los operadores judiciales de que el ofendido presente una denuncia ante el Consejo de la Judicatura o ante la propia Fiscalía a causa de la libertad del acusado por la falta de acción del juez.”

Es irónico que Rafael Correa hoy sea una víctima del sistema judicial del que fue el mayor impulsor. “A Correa lo están cocinando en su propia salsa. Él generó una dinámica punitivista, de persecución y de abuso de la prisión preventiva. Si yo he criticado en el correísmo la aplicación de la pena privativa de la libertad a los 10 de Luluncoto, a Fernando Villavicencio, a Cléver Jiménez, no puedo quedarme callado ahora, simplemente porque al que le aplican está en el otro lado de la vereda política. Para mi las garantías del debido proceso no dependen de la identidad del procesado”, dice García quien repite con insistencia que la jueza Camacho pudo perfectamente permitir que Correa se presentara en el consulado.

Su colega Rafael Lugo discrepa. Cree que la naturaleza de una medida de este tipo es que Correa, en este caso, esté a disposición del juzgador. “Eso no quiere decir que el juzgador sepa dónde estás, sino que estés a su disposición en su jurisdicción, no en otro país. Una oficina consular no tiene ninguna competencia jurisdiccional”, dice. García lo contradice: “No es que se está utilizando como dependencia judicial sino como una oficina que tiene la representación suficiente para presentar un acta.”

Para Lugo hay, además, un componente fundamental. Se trata de la discrepancia entre lo que el expresidente verbaliza y lo que hace. “¿Qué juez le va a creer que no puede venir si este señor viaja por todo lado pero a la jueza le dice ‘disculpe no puedo viajar’? ¿Qué corona tiene? ¿Por qué tiene que tener otro trato, si no cumple las formalidades que ordena la Ley? ¿Te puedes declarar perseguido político si con tus actos demuestras todo lo contrario a lo que le dices al juez?”.

Para García, Correa no tiene ninguna corona: no ve una dedicatoria por tratarse del expresidente. Por e contrario, ha sido medido con la misma vara que a cualquier otro ecuatoriano en una situación similar: “Lo han tratado como tratan a todos los procesados; es decir, mal”.

§

La jueza Camacho le da cinco minutos a Caupolicán Ochoa. Él se queja. Le dice que al Fiscal le dio más tiempo.

— Equidad, señora jueza. Imparcialidad.

Ochoa alza la voz. Ella parece no inmutarse. Lo mira como si fuese incapaz de perder la calma. Ocha le habla:

— Tengo la sensación de que su experiencia en juzgado de garantías penales no es la mayor.

Camacho mantiene una expresión imperturbable, una calma pasmosa. Ochoa le habla de garantías: a su defendido no se le está garantizando sus derechos.

El presidente del Colegio de Abogados concordaría más tarde: hay un claro irrespeto al derecho de Correa a defenderse en libertad. Su colega, Rafael Lugo, dirá, en cambio: “Todos los políticos corruptos de este país cuando les persiguen se declaran perseguidos políticos. Todos.”

Más allá de las discusiones jurídicas, salpicadas de política, en torno a la decisión de la jueza Camacho, el hecho es que  Rafael Correa tiene orden de prisión preventiva y la Interpol recibirá un pedido de difusión roja: la justicia ecuatoriana quiere su localización, captura y deportación. La Interpol tiene la decisión en sus manos. Podría ocurrir, como pasó en el caso del expresidente ecuatoriano Jamil Mahuad, que la Interpol se abstuvo de emitir la orden por considerar que el caso tenía una predominante naturaleza política.

El 18 de julio de 2018 terminará la instrucción fiscal en el caso Balda. A partir de ese momento, la Fiscalía pedirá a la Corte Nacional de Justicia que se fije fecha y hora para la audiencia de formulación de cargos, en la que Rafael Correa podría ser acusado formalmente de asociación ilícita y plagio. Con la orden de prisión que pesa en su contra, es poco probable que el expresidente regrese al país a enfrentar el proceso. Hay enemigos acérrimos de Correa que quieren verlo, a cualquier costa, en una celda. Hay partidarios fanáticos suyos que, aunque tuviese alguna responsabilidad en algún delito, jamás lo creerían, ni tolerarían verlo tras barrotes sin considerar que hay una vendetta política detrás de la decisión.

No es la cuestión de fondo. Lo fundamental en este asunto es la fragilidad institucional del Ecuador, demostrada en su total dimensión en la forma en que se aplica una de las figuras penales más sensibles. Manoseada por jueces y fiscales, utilizada como instrumento de venganza y juicio anticipado, la prisión preventiva y su aplicación desnuda el sistema ecuatoriano, supuestamente garantista. Hoy, que una de sus víctimas fue uno de sus victimarios, el país debería aprovechar el momento para discutir la manera en que se aplica.