La Ley de Pesca y Acuacultura vigente en el Ecuador —aprobada en 1974—está a punto de ser reemplazada. La redacción de una nueva Ley de Pesca y Acuacultura era necesaria para consolidar los tres pilares sobre los que se debe fundamentar el manejo pesquero en el país; estos son, la sostenibilidad de los recursos pesqueros, la creación de un sistema de manejo que considere las necesidades económicas de quienes se dedican a las actividades pesqueras (y acuícolas) en Ecuador continental e insular, y la protección del medioambiente. Ya existe un borrador para la nueva Ley de Pesca y Acuacultura el cual será enviado a la Asamblea Nacional para su discusión. A pesar de que el borrador de dicha ley es bastante bueno, deberían considerarse algunas mejoras.

El concepto de “armador artesanal mayor” debe desaparecer.

Según la definición propuesta en el borrador de la nueva Ley de Pesca y Acuacultura, un armador (i.e. dueño de barco) artesanal mayor es aquel que posee más de 11 embarcaciones. Esa descripción se ajusta más a la de un armador industrial menor; pues el esfuerzo pesquero total de una flota compuesta por 11 o más embarcaciones es equivalente al de una o varias embarcaciones industriales. Es posible, incluso, que el número de embarcaciones artesanales, cuyo esfuerzo agregado (medido por captura total por viaje) sea equivalente al de un barco industrial, sea menor a 11 embarcaciones.

Eliminar de la propuesta de ley los incentivos al sector pesquero.

La evidencia empírica obtenida a lo largo del planeta  ha demostrado que los incentivos pesqueros — líneas de crédito especiales, subsidios u otras ayudas gubernamentales— son distorsionantes, y por lo tanto afectan la sostenibilidad de largo plazo de la actividad pesquera. Además, cualquier tipo de ayuda gubernamental debería ser temporal, contingente y sujeta a disponibilidad del presupuesto del Estado y no algo permanente, pues amenazaría la salud financiera del fisco.

Si políticamente no es posible eliminar estos incentivos de la nueva Ley de Pesca y Acuacultura —por la presión del sector artesanal— entonces se recomienda limitarlos a pesquerías que hayan sido catalogadas como sostenibles por organismos independientes, tales como el Marine Stewardship Council.

Establecer certificados de origen para toda la captura

La comercialización de todas las especies marinas capturadas en el Ecuador debería estar respaldada por certificados de origen y captura, sin importar si la captura proviene de actividad de pesca industrial o artesanal. Esto favorecería la edificación de un sistema de trazabilidad robusto, el cual permitiría proteger: la rentabilidad de la actividad pesquera, la salud biológica de las especies y el bienestar del consumidor.  En otras palabras, con un sistema óptimo de trazabilidad  se podría conocer con plena seguridad el trayecto completo de la pesca, desde el momento de su captura hasta que es adquirido por el consumidor final.

Manejo espacial y/o basado en derechos

Incluir explícitamente un marco jurídico que permita propiciar e impulsar, en un futuro cercano, dos temas: 1) medidas de manejo espacial (más allá de la creación de reservas marinas) y 2) sistemas de manejo basado en derechos de uso y captura, los cuales facilitarían la creación de instrumentos de mercado que permitan regular de una manera efectiva y eficiente la aplicación del esfuerzo en las pesquerías, a la vez que se incentiva a sus participantes a la conservación de largo plazo de las especies marinas. Esto último sería posible pues a través del establecimiento de derechos de propiedad, que permitan evitar la dilución de valor de las actividades de conservación derivada de una carrera por pescar.

Exigencia de permisos de pesca para naves nodrizas

Todas las embarcaciones nodrizas (i.e. embarcación principal y de mayor tamaño de una flota de la cual salen otras embarcaciones menores). que participen en actividades de pesca, con el objeto de ejercer dicha actividad deberían obtener un permiso de pesca. De igual manera a las nodrizas no se las debería considerar de manera simplista como medios de transporte de embarcaciones menores (ej. fibras y/o pangas), sino como sistemas agregadores de esfuerzo pesquero. Por esta razón toda actividad pesquera que se realice con el uso de nodrizas debería ser catalogada como actividad de pesca industrial.

Obligar el uso de dispositivos de posicionamiento satelital  para todas las embarcaciones

El uso de dispositivos de posicionamiento satelital debe ser obligatorio para todo tipo de embarcaciones incluso para las artesanales. Los Artículos 33 y 69 del borrador de la Ley de Pesca y Acuacultura son importantes y no deberían ser eliminados. Es necesario conocer el comportamiento de pesca de los barcos artesanales por el impacto que tiene el esfuerzo pesquero de dicha flota sobre la salud biológica de las especies.

La pesca de tiburones

La nueva Ley debe ser más clara sobre cómo se debería manejar esta especie amenazada y vulnerable. Para esto se proponen dos alternativas:

La primera es definir inequívocamente qué se considera como captura incidental (i.e. captura no intencionada de peces y especies marinas) en lo que respecta a tiburones y prohibir completamente la comercialización de los tiburones capturados (aunque provenga de “pesca incidental”). En otras palabras, que la captura de tiburones sean una fuente de costo y no de ingreso para los pescadores.

La segunda alternativa está propuesta en el borrador de la Ley que irá a la Asamblea. Esta propuesta, pese a que es poco clara, implica que la autoridad pesquera ecuatoriana pueda abrir una pesquería de tiburón bajo principios de ordenamiento y control como vedas, cuotas, zonas de pesca, tallas, temporadas, artes de pesca permitidos y embarcaciones o pescadores autorizados. Esta alternativa no es absurda y, aunque diametralmente diferente a la primera alternativa, pudiera solucionar el problema de la pesca de tiburones en Ecuador, transparentando la actividad pesquera de la flota artesanal sobre estas especies vulnerables. No obstante, abrir una pesquería de tiburón en Ecuador tiene un escollo: los tiburones aún son considerados como especies amenazadas y vulnerables. Si este problema no se resuelve, será difícil abrir cualquier pesquería de tiburón. Se mantendría la incertidumbre y las contradicciones que han generado el mal manejo actual de todas las especies de tiburón en Ecuador.

Es importante recalcar entonces que la Ley debería contemplar una de las dos alternativas anteriormente propuestas y no las dos (o peor, ninguna).

Crear un impuesto o una tasa para usuarios extranjeros

Todos los contratos de fletamento, arrendamiento o asociación entre personas naturales y/o jurídicas nacionales y extranjeras deben estar gravadas con un impuesto o tasa considerablemente alta. La razón para hacerlo es que estos acuerdos permiten a extranjeros explotar recursos marinos nacionales. De ahí que, por principio de soberanía, debería existir una forma de compensación por el usufructo foráneo de los recursos naturales marinos del Ecuador.

Garantizar la participación de distintas instituciones en temas de investigación pesquera

La participación de las universidades, centros académicos especializados (públicos y privados) y organizaciones no gubernamentales en el asesoramiento técnico para el correcto manejo de las pesquerías debería institucionalizarse. El Instituto Nacional de Pesca (INP) no debería ser la única institución que tenga la función de asesoría científica en temas pesqueros y acuícolas en nuestro país.

Este asesoramiento académico proveniente de distintas instituciones debería ser para todos los temas relacionados a la administración pesquera en Ecuador, pero por sobre todo para temas de derechos de uso, regulaciones y sostenibilidad de la pesca en aguas ecuatorianas.

Crear fondos concursables para la investigación pesquera

La ley debe crear un impuesto o tasa a la actividad pesquera industrial y artesanal para recaudar recursos financieros que permitan crear fondos concursables para temas de investigación pesquera. Estos fondos no deberían ser asignados de forma predeterminada a instituciones públicas, como el INP, sino que deberían ser otorgados a instituciones (públicas o privadas) que presenten proyectos de investigación relevantes e interesantes en temas de sostenibilidad biológica y económica de la actividad pesquera y acuícola en el país. Para este propósito se pudiera replicar la experiencia chilena en este tema con su Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura (FIPA).

Reserva Marina de Galápagos

En la ley se debe enfatizar claramente que el manejo pesquero en la Reserva Marina de Galápagos (RMG) se sujeta a un marco jurídico especial. Por ende, el alcance de la Ley de Pesca y Acuacultura debe terminar en el punto en el que comienza el marco jurídico especial de la RMG.

Registro de embarcaciones

Debe establecerse como meta en la Ley de Pesca y Acuacultura la creación de un registro de embarcaciones pesqueras que tenga como objetivo esencial limitar el acceso libre de nuevas embarcaciones y la sobre-capitalización de las embarcaciones existentes.

Zona de pesca exclusiva para las flotas artesanales hasta las 8 millas náuticas

Mantener como zona de pesca exclusiva de las flotas artesanales las 8 millas náuticas. En otras palabras, no reducir dicha extensión a 6 millas como inicialmente se lo tenía contemplado para evitar que el esfuerzo de las flotas industriales se acerquen cada vez más a la costa.

Si estas consideraciones son tomadas en cuenta, el país dará un paso adelante hacia tener una ley que favorezca la sostenibilidad de la actividad pesquera en Ecuador; entendido esto último como la protección de los recursos marinos que habitan en aguas ecuatorianas de un exceso de esfuerzo pesquero que desemboque en la sobreexplotación de dichos recursos.