Habrá Consulta Popular en el Ecuador. Al momento se han presentado varias decenas de propuestas. Las tres primeras que se han hecho públicas han tenido una amplia difusión: la del colectivo Yasunidos, la de la Comisión Nacional Anticorrupción (CNA)-Colectivo Nacional Unitario, y la Plataforma de Defensa de la Democracia y los Derechos Humanos. Cada una aborda problemas reales, sentidos y necesarios de superar.
El colectivo Yasunidos de frente reclama saldar una deuda histórica del Estado. La que tiene con los jóvenes, a quienes se les hizo un injustificable y evidente fraude, y con los pueblos en aislamiento. El problema que está en juego con la pregunta es la sobrevivencia de dos grupos humanos (los Tagaeri y los Taromenani) que están en peligro de extinción y un modelo distinto de relación con la naturaleza. La pregunta es tan simple como profunda: “¿Está usted de acuerdo en mantener el crudo del Yasuní–ITT indefinidamente en el subsuelo?”
La Comisión Nacional Anticorrupción (CNA) y el Colectivo Nacional Unitario ha presentado su propuesta de consulta. Cuatro cartas pusieron sobre la mesa. Las preguntas responden a cuatro problemas: la corrupción, la reelección indefinida (y el peligro que alguien se entronice en el poder en desmedro de la democracia), la parcialidad para la designación de las autoridades de control, y la transición de un sistema personalista a uno más participativo y democrático.
Aunque estoy de acuerdo con el espíritu de las preguntas, hay algunas cuestiones preocupantes.
En la pregunta 1, se propone la muerte civil permanente. Pero esa es una sanción incompatible con los fines constitucionales de la pena (rehabilitar y desarrollar capacidades para ejercer derechos) —por tanto, sería inconstitucional. La extinción de dominio, como se ha regulado en otros países, se produce sin necesidad de sentencia en un juicio penal y con serias contradicciones con el debido proceso. Se deja abierta una ventana peligrosa para aumentar el poder punitivo del Estado.
En la misma pregunta se restringe la recuperación del dinero de la corrupción “a lo robado.” En derecho las palabras suelen tener contenidos precisos. El robo es una de las formas de sustracción diferente a otras formas de apropiarse el dinero. Debería ponerse una palabra más genérica.
La alusión a la corrupción del pasado, del presente y futuro jurídicamente no aporta mucho a la pregunta. Aún si se aprobase una pregunta así, no podría regir para el pasado porque la ley solo rige para lo venidero.
En las preguntas de la CNA llama la atención la omisión a las reformas constitucionales del 2011 —en particular a la tan invocada “metida la mano a la justicia” (preguntas 4 y 5 de aquel referéndum).
Cabe reflexionar, además, sobre la conveniencia de dejar en el Presidente todo un régimen de transición para designar nuevas autoridades. Por dos razones. La primera es que uno de los problemas de los que queremos salir es la concentración de poder en el presidente. La segunda, que aún tenemos un vicepresidente cuestionado por estar involucrado en casos de corrupción, y que está en la línea de sucesión en caso de faltar el titular. Puede ser, sin embargo, en la coyuntura actual, una salida eficaz.
La tercera propuesta, la de la Plataforma de Defensa de la Democracia y los Derechos Humanos, contiene cinco preguntas. Tratan sobre las reformas del 2015, el mecanismo de selección de altas autoridades, la independencia judicial y el sistema electoral.
Estas preguntas son mucho más elaboradas y complejas, tanto que requieren una lectura minuciosa y no son fáciles de entender en una primera vista. Las preguntas topan dos aspectos importantes no tratados por la propuesta de la CNA: la independencia judicial y el sistema electoral. Algunos comentarios:
La primera pregunta, relacionada a las reformas del 2015, omite considerar tres aspectos regresivos de aquella reforma: la restricción a la consulta popular, el cambio de la misión de las Fuerzas Armadas para hacer seguridad integral, y la restricción de los derechos colectivos de los trabajadores del sector público. En este sentido, la pregunta de la CNA es más amplia y adecuada (aunque queda para el debate si respeta la norma de que una pregunta debe tratar un solo tema).
La segunda pregunta, a diferencia de la propuesta de la CNA que pone en el Presidente la solución a la selección de altas autoridades, apuesta al principio de legitimidad democrática: la Asamblea, con votación reforzada y con proceso de impugnación y veeduría, designa a las autoridades de las funciones y órganos de control. Además utiliza una técnica que la Corte Constitucional avaló en el 2011: la reforma legal (vía anexos) que desarrolla el cambio constitucional consultado.
La tercera pregunta, sobre la independencia judicial, subordina el órgano administrativo al jurisdiccional, eliminando de este modo una amenaza a la independencia interna, y cambia la designación y conformación del Consejo de la Judicatura. La cuarta pregunta intenta resolver el problema de la falta de representación de las minorías.
Hay un problema más, provocado por las reformas constitucionales del 2011 y por las políticas restrictivas a los derechos. Y se podría podría aprovechar la consulta para resolver asuntos de la restricción de la libertad y el fortalecimiento de un Estado represivo (preguntas 1 y 2 del referéndum de 2011). En ese referéndum se estableció una excepción a la caducidad de la prisión preventiva y se eliminó la excepcionalidad de la privación de libertad, dejando a la ley (al Código Orgánico Integral Penal, COIP), la regulación de las alternativas a la privación de libertad. No es casual que, como nunca en nuestra historia, tenemos presos a más de 35 mil personas.
Este no es un problema menor. Es uno de los termómetros de la democracia y con la forma cómo resolvemos los problemas más graves que aquejan a la sociedad.
Más allá de estas tres propuestas, hay un detalle de la reforma del 2011 que fue fatal y que debería ser revisado. Es la herramienta de intromisión del poder Ejecutivo en la Función Judicial (y que estuvo dentro del anexo a la pregunta cinco de esa consulta): haber incluido a los jueces como sujetos de error inexcusable. El error inexcusable, según el informe del profesor Luis Pásara sobre la independencia de la justicia en Ecuador, se convertiría en la causa por la que abrumadoramente destituirán a los jueces y es un concepto poco preciso que permite una interpretación arbitraria por parte del Consejo de la Judicatura.
Por eso, sugiero una pregunta más que me encantaría hacerla pero entiendo que los momentos políticos dan para pocas preguntas y para evitar distractores sobre lo más importante, que es legitimar popularmente al presidente Lenín Moreno. Sin embargo, para sacarme el clavo, va lo que me encantaría preguntar:
¿Está usted de acuerdo en que la reforma constitucional publicada en el Registro Oficial N. 490-Suplemento de 13 de julio de 2011, relativa a la caducidad de la prisión preventiva (Art. 77.9), sobre la excepcionalidad de la privación de libertad (Art. 77.1) y reforma legal sobre el error inexcusable (Art. 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial), queden sin efecto, se mantenga el texto constitucional y legal original y se aprueben las reformas legales como establece el anexo 1?
Anexo 1
Agréguese al Art. 60 del Código Orgánico Integral Penal el siguiente numeral:
“12. La reparación integral.”
Remplácese el último inciso del Art. 60 por el siguiente:
“La o el juzgador podrá imponer una o más de estas sanciones en lugar de las penas previstas en cada tipo penal.”
Hay otros problemas más profundos que no podrán ser resueltos mediante una consulta. Tienen que ver con el hiper-presidencialismo y la construcción a profundidad de un estado plurinacional e intercultural, que tome en serio los derechos de la naturaleza y el buen vivir. Pero para ello habrá que buscar otros espacios y soluciones.