En el Ecuador tenemos que aprender a diferenciar entre la legítima lucha contra la corrupción y un potencial ridículo internacional. La Comisión Nacional Anticorrupción (Cnace) anunció recientemente que denunciará al expresidente Rafael Correa ante la Corte Penal Internacional (CPI) porque, según dijo, la persecución sistemática a opositores por parte de Correa constituye un crimen de lesa humanidad. El problema es que no hay fundamentos legales para semejante denuncia. Los esfuerzos de la Cnace por transparentar el manejo del Estado en los últimos años y la necesidad de que exista responsabilidad en los casos en que haya habido represión desproporcionada deben evitar el equivocado camino que dicen haber elegido hacia la CPI porque no va a llevarlos a nada más que a un verdadero bochorno internacional.

A inicios de los 90, conflictos étnicos en la antigua Yugoslavia desencadenaron en una violenta guerra que duraría más de una década, caracterizada por limpieza étnica (mayoritariamente de población musulmana) y que dejó un saldo de 98 mil muertos y un millón de desplazados. En 1994, un millón de personas fueron asesinadas en Ruanda (11% de la población del país) cuando extremistas hutus —entonces mayoría étnica en Ruanda— se desataron en contra de la minoría tutsi. Este episodio se conoce como el genocidio de Ruanda. Es así que en 1993 y 1994, el Consejo de Seguridad de la ONU creó dos tribunales penales temporales con el mandato específico de juzgar a los responsables de estos crímenes. Cuatro años después, mediante un tratado internacional llamado Estatuto de Roma se creó la CPI, una corte permanente que juzgue este tipo de delitos y evite que vuelvan a cometerse. Este es el nivel de atrocidades que juzga esta Corte, y este es el antecedente histórico que la Cnace debería tomar en cuenta antes de anunciar una denuncia ante la CPI. No hacerlo es irrespetar la memoria de las víctimas de estos y otros genocidios.

Más allá del componente histórico, hay que tener en cuenta las cuestiones técnicas de lo que es un crimen de lesa humanidad. Para que la CPI admita denuncias sobre este tipo de delitos deben cumplirse, obligatoriamente, ciertas condiciones. El Estatuto de Roma los define como actos que “sean parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

‘Generalizado’ quiere decir que el crimen se cometa de manera masiva, mediante un ataque dirigido a una multiplicidad de víctimas, durante un tiempo sostenido. ‘Sistemático’ significa que no se puede tratar de casos aislados, en los que no exista un patrón de conducta: por ejemplo, mientras trabajaba en la investigación del informe Atrocidades innegables: confrontando crímenes de lesa humanidad en México, encontramos un patrón en todos los casos de tortura y de ejecuciones extrajudiciales: primero se detenía a las víctimas, no se les permitía acceder a un abogado, luego se les hacía firmar una confesión en que decían ser culpables de narcotráfico. La pregunta es si en el Ecuador se han cumplido las exigencias de generalidad y sistematización de los supuestos delitos de los que se acusaría a Correa.

Pero más allá de esas dos condiciones básicas, la CPI ha identificado cinco “elementos contextuales”  (o requisitos) que deben existir para calificar actos criminales de lesa humanidad: 1) que el ataque haya sido dirigido contra una población civil; 2) que el ataque se haya cometido de conformidad con una política de un Estado u organización; 3) que el ataque sea generalizado o sistemático; 4) que exista un vínculo entre el acto individual y el ataque; y 5) que el autor tenga el conocimiento o tenga la intención de que su acción sea parte del ataque. Además, el Estatuto de Roma enumera once actos específicos que, de cometerse cumpliendo con los elementos contextuales descritos, podrían considerarse crímenes de lesa humanidad. Estos actos incluyen: asesinato, exterminio, esclavitud, encarcelación (u otra violación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional), tortura, desaparición forzada de personas, y persecución de un grupo específico por motivos discriminatorios como opinión política, raza o nacionalidad. Más allá de cualquier animadversión o simpatía política, ¿ha sucedido esto en el Ecuador en la última década?

La Cnace ha dicho que la persecución política que sufrieron periodistas y opositores en el gobierno de Correa claramente demuestra la comisión del delito de lesa humanidad de persecución. También habló de varios casos emblemáticos que probarían irrefutablemente el crimen. Uno de ellos es el intento de secuestro del político Fernando Balda (según la Cnace, uno de los casos más contundentes por la abundancia de pruebas). Este tipo de actos, de probarse, sin duda constituye una vulneración a los derechos humanos pero decir que llegan al umbral de crimen de lesa humanidad es un error muy grave.

De acuerdo a los Elementos de los crímenes —un documento en el que se detallan los requisitos para la existencia de los delitos estipulados en el Estatuto de Roma y que sirve de guía autorizada para la Corte Penal Internacional— la persecución para ser catalogada como de lesa humanidad necesariamente debe cometerse en conjunto con otro delito de competencia de la Corte (asesinato, tortura, encarcelamiento, entre otros). La persecución política a periodistas u opositores no entra en esa categoría si no existe un número significativo de personas asesinadas, torturadas, o encarceladas incumpliendo normas internacionales. En el caso de Fernando Balda hubo un intento de secuestro que debería investigarse, pero jamás podría considerarse como una persecución de acuerdo a la definición de la CPI, porque nunca se le privó de su libertad.

Otro de los argumentos es que en el Ecuador habría persecución porque hay sentencias penales en contra de periodistas. Sin embargo, esto carece también de sustento: es verdad que de una forma poco transparente se han dictado sentencias penales en contra de periodistas, pero ninguno ha sido de hecho encarcelado. No digo que esto no sea una conducta muy grave, pero para que haya persecución como crimen de lesa humanidad en forma de encarcelamiento injustificado, la detención debe hacerse efectiva y debe haberse hecho en clara violación de normas internacionales como detención arbitraria e indefinida, prohibición de acceder a un abogado, entre otros. Además, debe realizarse de manera generalizada o sistemática y como parte de una política de Estado.

Por supuesto que existen situaciones que deben investigarse, como los asesinatos del periodista Fausto Valdiviezo y el general Gabela. Pero se trata de casos aislados que no cumplen con los elementos contextuales. Por ejemplo, en el caso Bagilishema, el Tribunal Penal para Ruanda determinó que el término ‘población’ implica crímenes de “naturaleza colectiva” y necesariamente excluye actos aislados que aunque podrían constituir crímenes bajo legislación penal nacional, no llegan a ser crímenes de lesa humanidad.

El umbral de la CPI es tan alto que son pocos los casos que logran ser admitidos. En el 2006 y el 2015, por ejemplo, la CPI decidió cerrar las investigaciones preliminares sobre Venezuela y Honduras, respectivamente, pues consideró que no reunían los requisitos necesarios para ser admitidos a su juzgamiento.

En el caso de Venezuela, la Corte concluyó que “aún si la información proporcionada se evalúa de manera generosa, no existe base razonable para creer que el requerimiento de un ataque generalizado o sistemático en contra de una población civil haya sido satisfecho”. Cuando se realizó este análisis, varios grupos de derechos humanos habían documentado cientos de casos de ejecuciones extrajudiciales, tortura y encarcelamiento de opositores.

En el caso de Honduras, algunos de los hechos analizados por la CPI incluyen el conflicto en el Bajo Aguán —el cual dejó 128 muertos y seis desaparecidos— y la violenta represión policial en septiembre del 2009 contra manifestantes, durante el golpe de Estado que removió al presidente Zelaya de su cargo y que dejó un muerto, 200 detenidos y un centenar de heridos. Si estos hechos no llegan al umbral requerido por la CPI, los hechos que la Cnace le imputa a Correa mal podrán pasar la etapa de admisibilidad del tribunal internacional.

Otro de los requisitos esenciales para admitir casos en la CPI es el principio de complementariedad. Esto es que la CPI es un tribunal de último recurso: las cortes nacionales son las principales llamadas a procesar y juzgar a los culpables de estos crímenes atroces. La jurisdicción de la Corte solo se activa si es que el Estado no puede o no quiere juzgar a los responsables. La Cnace tendrá que demostrar la falta de voluntad del Estado ecuatoriano de investigar y juzgar al expresidente por los crímenes que denuncian, lo cual no es sostenible dado que existe un nuevo gobierno contrario a Correa que no se opondría a dichas investigaciones. En otras palabras, los requisitos que deben cumplir quienes denuncian crímenes de lesa humanidad ante la CPI, y el umbral que estos deben alcanzar, son tan altos que lo mejor sería que la Cnace se ahorre el dinero y le ahorre al país el bochorno internacional.

La Cnace ha demostrado tener la entereza suficiente para denunciar y enfrentar casos de corrupción. Su gestión incluso le valió una condena después de una demanda por injurias del excontralor Carlos Pólit, hoy prófugo de la justicia. Sin embargo, eso no quiere decir que su idea de llevar a Correa a la CPI tenga asidero. Citando al Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia en el caso Kupreskic “a pesar de que el campo de los derechos humanos es dinámico y extenso, no toda privación de un derecho humano, constituye un crimen de lesa humanidad”. Y agrega que para caracterizar uno o varios actos como CLH “sus consecuencias globales deben ofender a la humanidad de tal manera que podrían ser calificados como ‘inhumanos’”. Sin duda, el gobierno de Correa incurrió en varias vulneraciones a los derechos humanos. Pero decir que sus actos fueron crímenes de lesa humanidad es irrespetar a las víctimas del Holocausto, del genocidio en Ruanda y de otros crímenes gravísimos que constituyen un agravio a toda la humanidad.