diez-lunoncoto.png

La manipulación de las leyes para intereses políticos demuestra que la justicia es un ideal perdido. Un ejemplo es el caso de los 10 de Luluncoto en el Ecuador. En febrero de 2013 un Tribunal de Garantías Penales condenó a un año de prisión a diez ciudadanos supuestamente vinculados a actos terroristas. Los declararon responsables por la explosión de tres bombas panfletarias en Quito, Guayaquil y Cuenca, en diciembre de 2011, durante la visita del presidente de Colombia Juan Manuel Santos. El tribunal los sentenció por terrorismo organizado, un tipo penal establecido en el Código Penal vigente en ese entonces. Los detuvieron para investigaciones casi un año antes de la sentencia, en marzo de 2012. El operativo denominado Sol Rojo, el 3 de marzo de 2012, irrumpió —con orden de un Juez— en un departamento del populoso sector del sur de Quito llamado Luluncoto donde estaban reunidos siete hombres y tres mujeres quienes, como el resto de ecuatorianos, ejercían sus derechos consagrados en la Constitución como el de libre asociación y pensamiento. No hacían nada prohibido. Pero la Policía Nacional y la Fiscalía, con sus teorías conspirativas, dijeron que los diez eran miembros activos de la organización Grupo de Combatientes Populares, considerada como terrorista, y que eran ellos y nadie más quienes habían participado en la explosión de las bombas.

Tres años después, en una audiencia de casación el 7 de junio de 2016, la Corte Nacional de Justicia —el más alto tribunal del Ecuador— declaró extinta la pena. Dijo que se aplicaba el principio de favorabilidad. Este principio procesal dice que En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción: como el nuevo Código Penal no contenía el delito que supuestamente cometieron los acusados, no podían ser condenados. La justicia ha rectificado a medias. 

Es una rectificación que aún sabe a derrota. Aplicar el principio de favorabilidad en diez personas que nunca debieron haber perdido su condición de inocencia —consagrada como derecho inherente al ser humano en la Constitución— implica decir que siguen siendo culpables pero que la ley les ha reconocido una prebenda. 

La muestra de la manipulación de las leyes es evidente en la motivación policial al encontrar un culpable de la explosión de las bombas. Después de un hecho así, bajo la atención internacional por la visita del presidente Santos, es evidente que los organismos de control y ejercicio del poder tienen la obligación de investigar y encontrar un posible sospechoso y después del debido proceso, sancionarlo. Pero durante este proceso penal nada de eso sucedió. Los diez iban a ser sentenciados y no había posibilidad alguna de defensa pues así lo disponían los altos mandos del poder: había que encontrar un culpable. Los (mal llamados) indicios que la Fiscalía tenía en contra de estas personas eran aquellos que se podrían encontrar en cualquier reunión de amigos. Estos hechos, que el Fiscal utilizó para confirmar la existencia de una infracción penal, fueron: 1. Las personas estaban en un lugar determinado; 2. Los mismos provenían de diferentes partes del país; 3. Las personas son originarias de lugares donde explotaron las bombas panfletarias (Quito, Guayaquil, Cuenca); 4. Las evidencias encontradas hacen presumir que se trataba de miembros del Grupo de Combatientes populares: una guía de reclutamiento del Grupo Combatientes Populares, el plan electoral de Pichincha del mismo grupo, un documento para la planificación de bombas panfletarias.

Sin mayor dilación en un proceso donde se negaron todos y cada uno de los recursos —apelación de la prisión preventiva, hábeas corpus, entre otras— que plantearon los procesados, se los sentenció a un año de prisión. De nada sirvió e importó que sean personas que mantenían a sus familias, que eran estudiantes o trabajadores, la regla fue una: cárcel para los terroristas.

Llama mucho la atención la capacidad del ente estatal de justicia para procesar y arruinar la vida de diez personas sin pruebas fehacientes de que cometieron una infracción y luego rectificarla pobremente, tres años después. En ese entonces dijeron que el libro sobre cómo fabricar bombas panfletarias que tenían los sentenciados era un elemento probatorio irrefutable de la responsabilidad penal. Me pregunto, entonces, si guardo un libro de cirugía en mi domicilio, ¿implica que esté practicando la medicina sin licencia? O, peor aún si conservo una versión de Hamlet: ¿Implica que quiero cometer un fratricidio para contraer matrimonio con la esposa de mi hermano? ¡Es absurdo!

Este caso nunca presentó testigos que relacionen a los sentenciados con los hechos: nunca se comprobó la presencia física de ninguno de ellos en las ciudades donde explotaron las bombas y tampoco se valoraron sus testimonios y pruebas de descargo que los excluían del hecho. Los únicos testigos fueron los policías encargados de la investigación.

Los diez de Luluncoto pasarán a la historia pero no como aquel caso que se ganó en última instancia sino como aquel que condenó a diez inocentes para aplausos y conformidad de los entes gubernamentales sedientos de ¿justicia?. Lo único que aquí falta es que mañana un nuevo gobierno utilice las desafinadas sinfonías de Rafael en su apetecido Comandante Che Guevara para afirmar que Correa era un asiduo militante de las FARC EP. Es por ello que la resolución del caso de los diez de Luluncoto no tiene nada de verdad, peor aún de justicia.

Bajada

El caso será recordado como una de las muestras del gran fracaso del sistema judicial

fuente

Fotografía tomada de la cuenta de Twitter Luluncoto.