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Rafael Correa dijo que el Ecuador es el único país del mundo en establecer derechos para la naturaleza, durante el informe a la nación el 24 de mayo de 2016. La premisa es verdadera porque el Ecuador ha sido el primer país en el mundo en incluir ese tema en su Constitución del 2008. Pero a pesar de que esos derechos están consagrados en el marco jurídico del Estado, no ha sido suficiente para que sean aplicados y respetados. La mejor manera para demostrarlo es revisando las políticas extractivas de este gobierno que entran directamente en conflicto con los derechos de la naturaleza.

Estos derechos están consagrados en los artículos 71 y 72 de la Constitución. El 71 especifica que «la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos». Estos derechos también están incluidos en el Plan Nacional del Buen Vivir, en el objetivo 4: Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable. Además de los derechos de la naturaleza reconocidos a nivel constitucional, el Estado —en la misma Constitución— se obliga a seguir principios transversales a toda su actuación, generar políticas públicas y crear una estructura acorde a la plena vigencia de derechos de la naturaleza. Estos compromisos que se autoimpone el Estado están, entre otros, en el artículo 73 y 74, 413 al 415.

A pesar de la normativa, hay varios ejemplos que demuestran que no es suficiente. Entre ellos está el fallo de la iniciativa Yasuní ITT que proponía mantener el petróleo bajo tierra en el Parque Nacional Yasuní y que tenía —a la par de la propuesta— un Plan B que implicaba la explotación petrolera, y la apertura de la vía petrolera en el Bloque 31, el inicio de los trabajos en el Bloque 43 (ITT) pese a la caída del precio del petróleo. También se debe mencionar la ampliación de la frontera agrícola, la apertura del Catastro Minero y las recientes concesiones mineras, e incluso la meta que propuso el Vicepresidente Jorge Glas —en el mismo Informe a la Nación— de que el país se convierta en “un polo petroquímico”. Todos estos proyectos se contradicen con los preceptos de los derechos de la naturaleza.

Como ejemplo de esta falta de aplicación de los derechos de la naturaleza basta mirar el  el estudio de impacto ambiental del proyecto Mirador que estima la producción de 185 000 toneladas de  concentrados de cobre durante un año por 18 años. La minería a cielo abierto implica residuos contaminantes con graves consecuencias para la naturaleza, como lo detalla la revisión al estudio de impacto ambiental. En 2013, un colectivo de organizaciones de la sociedad civil junto al movimiento indígena y pobladores locales, planteó una acción de inconstitucional en contra del Proyecto Mirador por considerar que violaba el derecho a la regeneración de los ciclos vitales, la estructura, las funciones y los procesos evolutivos de la naturaleza. En este caso, la Corte falló en contra de los derechos de la naturaleza.

Otro dato que demuestra que la naturaleza tiene derechos pero no se aplican es el histórico de la deforestación en el país: para 1990 la deforestación promedio fue de 89.944 ha por año y en el período 2008-2012, la deforestación fue de 65.880 hectáreas cada año. Ha habido esfuerzos por reforestar pero aún no son suficientes para llegar a la tasa 0, prevista para el 2017, según el MAE.

Bajada

Verificación del informe a la nación del 24 de mayo de 2016

fuente

Foto de Buster&Bubby bajo licencia CC-NC-ND 2.0