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Foto de Jeff Belmonte bajo licencia CC  by 2.0. Sin cambios.

La Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles —la que regulará al Registro Civil y otras instituciones— viola los derechos de las familias homoparentales en el Ecuador. Aunque muchos lo desconozcan, no les guste o les incomode, las familias homoparentales —aquellas conformadas por parejas homosexuales de dos padres o dos madres— existen en el país. Según el artículo 67 de la Constitución, el Estado las reconoce y les garantiza condiciones para que cumplan sus propósitos como núcleo fundamental de la sociedad. Están, además, protegidas por el artículo 68 que estipula que las familias que se constituyen mediante unión de hecho tienen los mismos derechos que aquellas que se constituyen mediante matrimonio. Entonces, ¿por qué esta nueva Ley —en el artículo 57 numerales 6 y 7— deja expresamente fuera el reconocimiento de hijos o hijas a las parejas unidas de hecho del mismo sexo? El nuevo proyecto —hay evidencias y muchas— es inconstitucional, pero sobre todo, absurdo.

La nueva ley es una caja de paradojas. Por ejemplo, si dos mujeres fuesen al Registro Civil a declarar su unión de hecho y deseasen, además, que los hijos que han procreado dentro de su unión (acudiendo a la tecnología médica o con métodos más pedestres, como pidiéndole de favor a un amigo o pariente que done su semen) sean reconocidos como suyos no podrán hacerlo. Ni siquiera porque la Constitución se lo permite. El reconocimiento de hijos pasará a ser una figura jurídica a la que solo podrá acceder un hombre. Según el glosario de este absurdo hecho ley, el reconocimiento de hijo es el acto mediante el cual un hombre reconoce voluntariamente a un hijo como suyo, a pesar de que no sea el padre biológico. Entonces, ¿cómo así un hombre sí puede reconocer como suyo a un hijo no biológico, pero en el caso de una mujer lesbiana que tiene una unión legalmente declarada con su pareja no puede reconocer como suya a la hija biológica de su mujer, que ha nacido durante de esa unión de hecho? Esta pregunta enredada es parte de una discusión que se inició hace tres años y no termina porque Helen Bicknell todavía no consigue reconocer legalmente como suya a Satya, la hija que planeó con su mujer Nicola Rothon

Según el derecho ecuatoriano, el hijo de una pareja es su hijo común sin más requisitos que el matrimonio, la unión de hecho, o la expresión de esa voluntad. Restringir esto para que solamente incluya a hijos de parejas heterosexuales y negarle esta posibilidad a una pareja homosexual es inconstitucional porque desconoce el artículo 68. Es inconstitucional, además, porque la discriminación —en general— está prohibida por la misma Constitución. Este es un discrimen evidente hacia parejas del mismo sexo.

Pero no es solo la pareja la discriminada, sino el hijo o hija que no se registra. A Satya, o a cualquier niño nacido dentro de una unión de hecho de una pareja de mujeres, se le niega acceder a un derecho que tienen todos los demás niños: la presunción de su calidad de hijo. En el artículo 233 del Código Civil está su derecho a ser inscrita sin que se exija a sus progenitores declaración sobre la calidad de su filiación. En la Constitución, el 69 otorga el derecho a tener una familia. El 45 y 66, el derecho a la identidad personal que incluye tener nombre y apellido registrados y a conservar las características materiales e inmateriales de la identidad como la procedencia familia. Además, la nueva y absurda ley niega el derecho a que una familia conformada por dos mujeres lesbianas esté protegida y sea reconocida a pesar de que la Constitución —en ese artículo 67 que tanto he mencionado— reconoce la protección de todas las familias en sus diversos tipos.

Ahora, ¿qué pasa si una pareja del mismo sexo unida de hecho desde hace años desea inscribir a un hijo que han tenido durante su vida en común? Pues que ese niño será inscrito como hijo de madre soltera sin que eso sea cierto: sus dos madres están unidas de hecho y no son solteras. Esto además ocasiona un daño enorme a los hijos de estas parejas homoparentales porque no disfrutan de la protección de sus dos madres. Si su progenitora biológica muere, ¿ese niño o niña dónde va? Si Helen Briknell no es familia de Satya, ¿qué carajo son?

El artículo 44 de esta nueva Ley prohíbe expresamente la adopción de personas solas. Únicamente podrán adoptar parejas casadas o unidas que sean de distinto sexo. Esto es discrimen por estado civil. En esta norma además se perpetúa la idea patriarcal de que existe un único concepto de familia y esta está conformada por padre, madre e hijos, y que esa es la única familia deseable. Imponer una sola forma de familia es negar uno de los ejes del Plan Nacional del Buen Vivir que reconoce de manera política la diversidad étnica, religiosa y sexual. 

Pero además, imponer una sola forma de familia es no querer ver aquellas nuevas formas de familia que existen en el Ecuador y que presentan distintas configuraciones. Hay datos que lo comprueban. En el 2013, el estado civil de las mujeres con al menos un hijo nacido vivo entre 12 y 19 años de edad es de: 55,8% unida, 15,7% casada, 20,2% soltera, 7,6% separada y 0,2% divorciada. Esto refleja que apenas el 15,7% de esas mujeres viven su maternidad dentro del matrimonio. Estos datos son del estudio del 2015 sobre Sexualidad y embarazo adolescente en Ecuador a cargo de Cristina Burneo, Anais Córdova, María José Gutiérrez y Angélica Ordoñez. Pero los del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) también lo comprueban: del total de madres en el Ecuador, el 32% están separadas, son divorciadas, viudas, o son solteras. Esto demuestra que la familia tradicional —compuesta por un padre y una madre casados— es cada vez menos la familia tipo ecuatoriana. De un plumazo y con mucha audacia los legisladores responsables de la confección de esta ley están desconociendo la existencia de las familias compuestas por madres solteras en nuestro país, están determinando que no son familias ideales sino con desperfectos, y están eliminando a toda ciudadana soltera, viuda o divorciada de la posibilidad de ser madres o padres adoptivos.  En el Ecuador ya no existe tu tía, ni tu abuelita, ni tu hermana, ni ninguna otra posibilidad de crianza, amor y protección (o sea, de familia) que no sea lo que cierta gente ha decidido llamar tradicional.

¿A qué obedece esta reforma? Seguramente no solo a marginar a las madres o padres solteros y a estigmatizarlos debido a sus hogares defectuosos, sino también a impedir que una persona homosexual que viva sola sea capaz de adoptar un hijo o hija. El legislar específicamente en contra de un grupo humano —los LGBTI en este caso— es inconstitucional: no se puede discriminar a nadie por su identidad de género u orientación sexual. Además, se perjudica a los niños y niñas huérfanos que podrían ser adoptados por personas solteras, viudas o divorciadas, como se ha dado en Ecuador desde siempre. De hecho, son precisamente las personas sin pareja quienes más abiertas están frente a la adopción de niños mayores o con problemas de salud, esos que algunas parejas no quieren adoptar. Restringir la posibilidad de adopción por parte de personas solas, restringe también las posibilidades de los niños huérfanos de gozar de la protección de un hogar en el que se los ame. 

En el Ecuador —tan dizque progresistas, tan dizque de izquierdas revolucionarias— estamos dando estos grandes retrocesos. Marchamos a contracorriente global y regional: el 5 de noviembre, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia votó a favor de la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio que permite la adopción a parejas del mismo sexo. Este fallo establece que la adopción de niños por personas de orientación sexual diversa, en general, y de parejas del mismo sexo, en particular, no afecta en sí misma el interés superior del menor, ni compromete de ninguna manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral. Algo que es apenas lógico. Pero acá en Ecuador parece que seguimos empeñados en legislar desde la ignorancia y el prejuicio. 

Otra inconstitucionalidad de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles está en el artículo 99 que pretende crear un sistema de cedulación mediante el cual la persona trans tendrá una cédula de identidad diferente a la de la persona cisexual, es decir, aquella persona cuyo sexo biológico coincide con su género. Las personas trans buscan que su documento de identificación no denote su condición de transexual para poder conseguir trabajo, obtener un trato igualitario, cambiar un cheque sin que la miren como bicho raro, no levantar olas y una cédula diferente a las demás perfecciona el estigma que justamente quieren erradicar en sus vidas. Lo peor de todo es que con esta nueva ley no podrán cambiar sus nombres si no acceden a este cambio de sexo por género.  Si pasan esta ley como está, cada vez que una persona trans deba mostrar su cédula, algo así como una estrella amarilla se materializará sobre su pecho. Es una emboscada. Esto es un verdadero apartheid, un discrimen que inconstitucional y muy cruel.

La cédula distinta, la prohibición de adopción a personas solas y prohibición del registro de niños dentro del seno de parejas del mismo sexo unidas de hecho son solo tres razones por las que la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles restringe derechos fundamentales. No es válido discriminar a las personas por su orientación sexual, por su sexo, identidad de género, por su estado civil, por su situación familiar, o por no calzar dentro de la visión de lo que un grupo que detenta el poder tiene de lo que debe ser un padre, una madre, o una familia. La Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia de 2014 —instrumento internacional firmado por el Ecuador— establece, en su artículo 1.2, que las medidas de este tipo están prohibidas a menos que puedan ser justificadas a la luz de los derechos humanos.  ¿Cómo se puede justificar que en casos análogos no se aplique la ley en forma igualitaria cuando la Constitución del Ecuador, sus leyes y los instrumentos internacionales de derechos humanos que hemos ratificado prohíben el discrimen? No, no se puede. 

Bajada

El proyecto que regulará al Registro Civil no solo es inconstitucional, sino, sobre todo, absurdo