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La académica y periodista francobrasileña Manuela Picq será, en cualquier momento, deportada del Ecuador. Ella fue detenida durante las protestas del #13A en Quito. Manuela es mucho más que la pareja de Carlos Pérez Guartambel, el actual presidente de la Ecuarunari a quien el gobierno de Rafael Correa procesó por sabotaje y terrorismo cuando en 2010 cerró vías en protesta contra el proyecto minero de Quimsacocha. Manuela es una respetada profesora e investigadora que ha publicado sobre la resistencia del pueblo indígena y en particular de las mujeres indígenas en Ecuador —basta leer la carta que han escrito catedráticos de la prestigiosa Universidad de Princeton para constatarlo—. Pero, hoy, Manuela es también la certeza de que en Ecuador los extranjeros no gozan de los mismos derechos que los ecuatorianos. Al parecer sus ojos azules y su estatura la delataron. Aunque ha vivido casi una década en el país, resulta que no tiene derecho a protestar, ni a conocer los motivos de la cancelación de su visa, ni a presentar recursos judiciales que permitan cuestionar su detención y eventual deportación. 

Todo empieza con una falsedad. Está escrita en el parte policial de su detención, que ni en su fecha se ajusta a la realidad: dice se emitió a las 19h58 del 13 de abril —supongo que, en su apuro, quisieron escribir 13 de agosto. El parte es una narración heroica en la que la Policía habría ayudado a Manuela luego de que desconocidos la agredieran. Si fuera un titular de El Telégrafo diría algo así como “Valiente gesta policial salva a ciudadana extranjera de turba opositora”. Dice el parte que los oficiales habrían “tomado contacto” con ella y procedido a “solicitarle sus documentos que abalice (sic) su estatus migratorio en nuestro país”. Lo que dice el parte contrasta de manera grosera con el video de su arresto, donde es posible ver al menos ocho agentes separándola de Carlos Pérez, su pareja, y arrastrarla por el suelo. Es una escena arquetípica de uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía.

 

Hasta aquí hay dos cosas claras: la incompetencia de ciertos funcionarios para forjar partes policiales y el hecho de que cuando Manuela fue detenida, su permanencia en el país era regular. Tan es así que el parte del 13 de agosto hace alusión a un oficio emitido el día después, en el que Cancillería informa que la visa 12 VIII de Manuela Picq había sido cancelada. Esa cancelación habría ocurrido con posterioridad a su detención y, hasta donde conocemos, no fue el producto de un procedimiento legal en el que se hayan respetado las garantías del debido proceso. Un parte policial que tiene fecha de abril, sobre un hecho del 13 de agosto, que se refiere —vaya clarividencias— a un oficio que será emitido el día después. Lo primero es un error de tipeo, lo segundo, una muestra de que en el Ecuador impera la arbitrariedad: primero la detienen, acto seguido le cancelan la visa, luego escriben el parte de detención y finalmente la dejan detenida por su condición migratoria irregular.  

Manuela pasó el fin de semana privada de su libertad en el centro de detención de migrantes llamado “hotel Carrión”. Yo escribo esto sin conocer cuál será el resultado de la audiencia de deportación que se celebrará el lunes 17 a las 16h00. Ayer domingo 16, a sus abogados —entre ellos su pareja, Carlos Pérez— no les quisieron recibir en la Unidad de Flagrancia de Pichincha la acción de protección y el hábeas corpus, acciones constitucionales que permitirían que un juez garantice los derechos de Manuela. En el Ecuador ser extranjero —si disientes con el gobierno— parece ser un camino expedito a la indefensión y la deportación.

Aunque nunca lo sabremos, es posible suponer que lo que motivó la cancelación de la visa de Manuela fue el ejercicio de su derecho a la resistencia, sobre el que tanto investigó. Eso es lo terrible:  nunca lo sabremos porque en nombre de la soberanía y sin razones que motiven las decisiones en Ecuador se atropellan los derechos de los extranjeros a diario. El caso de Manuela Picq no es aislado. Oliver Utne, un estadounidense que colaboraba con Pachamama, también fue deportado después de participar en protestas contra rondas petroleras. En el hotel Carrión hay migrantes que están detenidos junto a Manuela esperando su deportación y que —según un documento que circula en redes sociales como de autoría de Picq— viven en condiciones preocupantes. Las detenciones, exclusiones y deportaciones ocurren aún con desmedida frecuencia en el país de la ciudadanía universal.  

La Constitución asegura que Ecuador propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero. Aún más relevante, dice reconocer a las personas el derecho a migrar y que no se identificará ni considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. ¿Cómo puede ser compatible la deportación de Manuela —o de cualquier otro ciudadano— con estos preceptos constitucionales? 

Cuando Rafael Correa llegó al poder eliminó todas las visas que exigían requisitos para el ingreso de personas al Ecuador. Esta medida duró menos de dos años. El país se fue convirtiendo en un territorio de tránsito y destino de migrantes, y los prejuicios hacia los extranjeros —a quienes infundadamente se asociaba con la inseguridad ciudadana—, afloraron entre los ecuatorianos. Pasó la moda de la ciudadanía universal y volvió la del control migratorio. Regresamos a la tradición de la desconfianza.

Los defensores de la Revolución Ciudadana suelen decir que la Constitución no puede cambiar la realidad de un día para el otro. Que todavía no hemos logrado librarnos de esa legislación del pasado que impide que los preceptos constitucionales sean una realidad. Es cierto. Las leyes de migración y extranjería datan de los 70’s y tienen arraigada una visión de control y soberanía incompatibles con la libre movilidad humana. Esas leyes que el gobierno no ha reformado son las que permiten que Manuela esté detenida hoy, pese a no significar un peligro para nadie. Serán esas mismas disposiciones las que facilitarán que Manuela sea deportada por ejercer sus derechos de reunión, expresión y protesta. 

Desde su encierro en el “hotel Carrión”, Manuela hizo un llamado a “compartir, denunciar, investigar” la realidad de sus compañeros de detención y de los migrantes irregulares en Ecuador. Su arresto ocurrió apenas una semana después de que finalmente se abriera en la Asamblea Nacional el debate relativo al Proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana. ¿Sería distinta esta historia si estuviera en vigencia la nueva ley?

No es tarea fácil concebir una legislación compatible con una Constitución cuyo afán de popularidad llevó a los asambleístas que la redactaron a reconocer la ciudadanía universal y el derecho a migrar. A esto se suma la necesidad de adecuar la normativa interna con las obligaciones asumidas por Ecuador en el marco de tratados internacionales relacionados con trabajadores migrantes, refugiados, apátridas, entre otros. Pero más allá de esas dificultades, un poquito de coherencia con el texto constitucional —que ellos mismos escribieron— no estaría demás. 

El proyecto, hay que decirlo, es bastante esquizofrénico. Si bien incluye una definición retórica de ciudadanía universal, es imposible descifrar su aplicación práctica. Lo único que queda claro es que no significa lo mismo dentro y fuera del territorio ecuatoriano. Los ecuatorianos en el exterior son ciudadanos universales que no pueden ser considerados ilegales por su condición migratoria. Los extranjeros migrantes en Ecuador no corren la misma suerte. 

La exposición de motivos del proyecto de ley dedica más de diez párrafos a recordar la historia de la emigración ecuatoriana y a duras penas menciona a los migrantes en Ecuador. De manera similar, los discursos de apertura del debate en la Asamblea Nacional se centraron todos en la necesidad de aprobar esta legislación para proteger a los ecuatorianos en el extranjero. Rescato únicamente la intervención del asambleísta Fernando Bustamante, quien se animó a resaltar la discriminación que existe, dentro y fuera de la Asamblea, hacia ciudadanos haitianos, cubanos y colombianos en Ecuador.

El proyecto de Ley de Movilidad Humana tiene entre sus finalidades “normar el ingreso, tránsito y salida de personas del territorio nacional” y “regular la permanencia temporal o definitiva de extranjeros en Ecuador”. ¿Por qué sería necesario controlar el ingreso o permanencia de personas en Ecuador si todos somos ciudadanos universales? El afán de control migratorio llega al punto de incluir siete causales de inadmisión de ciudadanos extranjeros al territorio ecuatoriano ¿Entonces no son todas las personas sino sólo las ecuatorianas las que tienen derecho a migrar? El proyecto de ley establece una serie de faltas y contravenciones migratorias. ¿Cómo pueden estas infracciones ser compatibles con el derecho a migrar? Lo que es más grave, para la resolución de las contravenciones migratorias, el proyecto de ley de movilidad humana se remite al procedimiento establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). ¿No es esto criminalizar la migración?

El proyecto de ley deja en el olvido a los solicitantes de refugio. No sólo que no los menciona en su artículo 1 (objeto de la ley) sino que omite incluirlos en el artículo 117 que enumera los sujetos de protección internacional. Tal parece que para los asambleístas sólo las personas reconocidas como refugiadas y no las solicitantes de refugio merecen protección internacional, lo que es manifiestamente violatorio del principio de no devolución, norma imperativa de derecho internacional público.

Si bien el artículo 41 de la Constitución reconoce al refugio como un derecho humano, la ley propuesta trata el tema como una dádiva del Estado. Así, el proyecto establece que “es potestad del Estado ecuatoriano conceder o no asilo; sin estar obligado a expresar las razones de su resolución. De igual manera para la cesación o revocatoria del mismo”. Olvidan los asambleístas que las garantías de debido proceso, incluyendo la motivación de las decisiones, son aplicables a todo procedimiento en el que se determinen derechos, como el refugio, así como a todo proceso sancionatorio, como la cesación o revocatoria del mismo. Todo apunta a que para los promotores de este proyecto de ley el refugio no es un derecho humano sino una cuestión de soberanía estatal. 

En el proyecto se llega a criminalizar a los solicitantes de refugio al punto de negarles su presunción de inocencia. Su artículo 129 establece que no requieren protección internacional la persona que se encuentre en un proceso penal instaurado en su contra, “hasta que se ratifique su inocencia”. Resulta entonces que el señor Assange no podría recibir la protección que hoy recibe del Estado ecuatoriano si estuviese vigente esta propuesta de ley, hasta que el tribunal que lo acusa de delitos sexuales “ratifique su inocencia”. 

¿Qué pasaría con Manuela si estuviera vigente ya el Proyecto de Ley de Movilidad Humana? Primero, en aplicación del artículo 62 su visa también podría ser revocada y al —igual que hoy— nunca nos enteraríamos de las razones. Es que, en total desconocimiento del artículo 76 de la Constitución que —como garantía procesal— exige a las autoridades motivar sus decisiones, el proyecto de ley establece que la decisión de conceder, negar o revocar visa o calidad migratoria (a Manuela o a cualquier ciudadano inmigrante) es facultad soberana del Estado, “sin estar obligado a expresar las razones de su decisión”. Segundo, en aplicación del procedimiento establecido en el COIP, Manuela igual estaría privada de su libertad, criminalizada por su condición migratoria. Y tercero, en aplicación del artículo 32, Manuela igual podría ser deportada, lo que según el proyecto de ley no sólo implica la orden judicial de abandono obligatorio del Ecuador sino su exclusión por un plazo de cinco años. La vigencia de la nueva Ley de Movilidad Humana no lograría impedir que Manuela sea arbitrariamente detenida y deportada. 

La ciudadanía universal no debe impedir al Estado sancionar a una persona migrante que cometa infracciones penales pero ese no es el caso de Manuela Picq. Su detención y deportación son la sanción que le impone el gobierno por pensar distinto. No hace falta conocerla para imaginar las afectaciones que su deportación tendría (tendrá?) sobre su proyecto de vida. Como ella, miles de personas que llegan a Ecuador por distintas razones pueden ver truncados sus vidas sin que las autoridades motiven sus razones. El Proyecto de Ley de Movilidad Humana, lejos de resolver esta arbitrariedad, la convierte en ley. ¿Cuántas Manuelas más en el Ecuador?

Bajada

Una Mirada al Proyecto de Ley de Movilidad Humana a partir del caso de la académica Manuela Picq