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Los tres principales motivos para abortar, según la Organización Mundial de la Salud, son violación, incesto y malformaciones del feto. En Ecuador, solo se permite el aborto terapéutico o eugenésico. Es decir, nuestras leyes no aceptan la realidad. Por eso, en abril de 2015, Humans Rights Watch (HRW) recomendó al país la despenalización de los tres casos. Tres años antes, se registraron más de veinticuatro mil abortos en Ecuador. En 2010 más de veinte y tres mil. En 2007, veintiocho mil. Igual en 2008. Aunque hay un patrón de disminución, las cifras siguen siendo altas —muy altas—, pues reflejan solo los casos en que las mujeres requirieron asistencia médica posterior debido a complicaciones derivadas de malas prácticas. Es decir: no sabemos con certeza cuántos abortos se realizan cada año en el país. La penalización del aborto no ha resultado en la extinción de la conducta sino en la indefensión e inseguridad de la mujer que se lo practica.

Podría decirse que la ley que penaliza el aborto, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), contradice a la Constitución de la República, que en su artículo 66 reconoce el derecho “(…) a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”. Aunque la Constitución tiene su propia contradicción, en el artículo 45, que reconoce, protege y garantiza el cuidado y vida desde la concepción. De este último se desglosan tanto el derecho a la vida como el deber estatal de protegerla desde la concepción. Más allá de las contradicciones, el tema debe mirarse desde otro punto de vista. Según el Unfpa (Foro de Población de las Naciones Unidas), cada año se producen 80 millones de embarazos no deseados en el mundo; la mitad termina en aborto. Al final, prohibir esta conducta solo mantiene la clandestinidad, y eso solo se detiene con la despenalización.

El COIP tipifica tres tipos de aborto punible: no consentido, consentido y con muerte. Las penas van de seis meses a dieciséis años. La ley considera no punible dos casos: cuando la vida o salud de la mujer corre peligro y no hay otro medio para salvarla, o cuando se trata de una mujer con discapacidad mental embarazada por una violación. Según el informe de HRW, esas penas obstaculizan la detección y prevención de la violencia sexual, contribuyen a la mortalidad materna, demoran la atención médica y perpetúan la desigualdad y estereotipos con respecto a las mujeres con discapacidad. HRW cita una encuesta del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) realizada en 2007, que dice que el 25% de las mujeres han sufrido violencia sexual y sus agresores eran, en el 53% de los casos, sus parejas o ex parejas. El índice de violación y abuso sexual en Ecuador es alto, y por eso HRW insiste en la despenalización.

En Ecuador, el aborto está penado desde el siglo XIX, pero la práctica no ha sido —ni de cerca— erradicada. Criminalizar una conducta no la elimina, y en este caso, lo único que ha hecho es mantener la indefensión de la mujer que lo requiera.

Al mantener la penalización del aborto, la ley pondera la garantía constitucional de proteger la vida desde la concepción. Pero hay un índice que parece no tomar en cuenta: la mortalidad materna. En Ecuador, la cifra es de 155 madres por cada cien mil nacidos vivos. En 2009, el número era de setenta por cada cien mil, y en 2006, cuarenta y seis por cada cien mil. Es una cifra que solo ha ido en aumento, y que —según el informe de HRW— está directamente influida por la penalización del aborto. Es decir que la ley dificulta el cumplimiento del deber estatal de garantizar la protección de la vida, en este caso de la mujer. A Ecuador le hace falta mirar a países que han logrado reducir esa cifra, como Sudáfrica, que desde 1998 —cuando despenalizó el aborto— disminuyó la mortalidad materna en un 91%.

El aborto atrapado en la ambigüedad y la contradicción

El tema del aborto en Ecuador está lleno de contradicciones. Desde privar de su libertad a ciudadanos que ejerzan su derecho a decidir cuándo y cuántos hijos tener, hasta considerar que la pastilla el día después es abortiva al mismo tiempo que se distribuye en centros de salud. El Código de la Niñez y la Adolescencia, al igual que la Constitución, reconoce el derecho a la vida desde la concepción, pero nunca la define. Lo más cercano que hay a una definición legal de “concepción” es un fallo del Tribunal Constitucional en 2006, que niega el registro sanitario de Postinor 2, más conocida como “la pastilla del día después”. El fallo establece que la vida comienza desde la fecundación y desde entonces se debe proteger. El Tribunal argumenta que el compuesto activo de la pastilla (Levonorgestrel) evita, entre otras cosas, la fecundación. Este fue el motivo por el que se consideró que la pastilla era abortiva. Ocho años después, el 25 de marzo de 2013, el Ministerio de Salud Pública publicó el Reglamento para Regular el Acceso y la Disponibilidad de Métodos Anticonceptivos en el Sistema Nacional de Salud. En este reglamento se establece que todo centro de salud de primer nivel debe estar abastecido y entregar de manera gratuita pastillas anticonceptivas de emergencia.

Cuando el cumplimiento del deber estatal —proteger la vida desde la concepción— prima sobre los derechos ciudadanos —elegir cuándo y cuántos hijos tener—, la libertad individual corre peligro. Son varios casos en los que los estados que intervienen en los derechos reproductivos extralimitan sus competencias.  En Perú, por ejemplo, se llegó a exigir la esterilización forzosa a mujeres indígenas con la finalidad de cumplir el deber estatal de salubridad pública y por políticas económicas. En Estados Unidos, sentencias como las del caso Buck vs. Bell permitían la esterilización forzada a mujeres discapacitadas porque “tres generaciones de imbéciles es suficiente”. En China, para cumplir con el deber estatal de protección ambiental, salubridad y control natal, se implementó en 1978 la política del hijo único. Las personas que tuviesen más de un hijo en zonas urbanas son multadas con hasta siete mil dólares. Esta política actualmente se encuentra en proceso de revisión y se estima que para el 2020 se eliminará. En Ecuador, quien practique un aborto puede recibir dieciséis años de prisión.

Encarcelar a médicos o mujeres que abortaron o practicaron un aborto no debe ser el resultado del cumplimiento del deber estatal, un principio que debe estar limitado por el derecho individual. Pero además, la protección a la vida desde la concepción no tiene que producirse necesariamente a través de la penalización del aborto. Existen otras alternativas: la exoneración de impuestos por cargas familiares, eliminación de obstáculos administrativos para la creación de fundaciones, organizaciones ciudadanas y sociales pro vida que informen y ayuden a mujeres que optan por abortar —la derogatoria del Decreto 16 sería el primer paso—, exoneraciones tributarias a favor de quienes donen dinero a estas organizaciones, entre otros. Estos son mecanismos menos invasivos para promover la protección de la vida desde la concepción. El Derecho Penal y la privación de la libertad deben ser siempre el último recurso del Estado.

Bajada

La despenalización es necesaria para reducir la mortalidad materna