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La Ley de Plusvalía nació deforme. Es decir, no recorrió el trámite legislativo obligatorio que —según la Constitución— deben atravesar todos los proyectos que se discuten en la Asamblea. No fue calificado por la Comisión que debía —la de Régimen Económico—, que preparó el informe correspondiente. No pasó por primer debate, e irá directo al segundo. La segunda semana de junio de 2015, el presidente Rafael Correa la envió como si se tratase de una suerte de alcance a un proyecto de ley más amplio que sí había pasado por el obligado camino legislativo: la de Ordenamiento Territorial y Gestión de Suelo. Con este atajo, podría aprobarse incluso antes que un proyecto urgente en materia económica –como la Ley de Herencias o el de amnistía tributaria–. Esta irregular maniobra podría declararse inconstitucional si la Corte Constitucional fuese realmente independiente del Ejecutivo, y no como lo ha demostrado antes en casos como la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Comunicación, o la calificación de las “enmiendas” constitucionales. Pero no es el comienzo atropellado de la Ley de Plusvalía lo que más preocupa de ella, sino su contenido absurdo.

El tema es complejo. La Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) —como formalmente se llama la de Plusvalía— busca  sustituir el impuesto a la plusvalía en la transferencia de predios urbanos —en resumen: la ganancia que uno tiene cuando vende una casa, departamento o inmueble, en general. Actualmente, es el 10% de la utilidad del vendedor (que es la resta entre el precio de venta menos el de adquisición). La propuesta del gobierno es reemplazarlo por un draconiano 75% sobre esa renta –a la que ha decidido calificar de “ganancia extraordinaria”— en la transferencia de cualquier tipo de bienes inmuebles –urbanos y rurales–. Según la propuesta, toda ganancia que exceda a veinticuatro salarios básicos unificados (al día de hoy, 8.496 dólares), se gravará. 

La ganancia ordinaria que el presidente Correa cree que deberíamos obtener por la venta sin ser castigados, se calcula de la siguiente manera: multiplicando el valor de adquisición del inmueble por el factor de ajuste de ganancia ordinaria (que explico a continuación cómo se calcula). A ese resultado se le debe restar el valor de adquisición, que se compone de cuatro rubros: 

1. El precio que consta en la escritura pública de adquisición 

2. Las mejoras que puedan ser respaldadas con factura 

3. Los gastos notariales y de registro, incluyendo impuesto de alcabalas

4. Los pagos de contribuciones especiales de mejoras

El factor de ajuste se calcula sumando 1 al promedio de la tasa de interés pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 días (o más) —publicada mensualmente por el Banco Central del Ecuador en el período comprendido entre el mes y año de adquisición y el mes y año de transferencia del inmueble—, multiplicado por el número de meses transcurridos entre esas dos fechas, dividido para doce. Un intríngulis que no parece explicable de otra manera.

En concreto: se establece que la ganancia permitida es similar a la que podríamos obtener si depositamos nuestro dinero en un banco por más de un año y con renovaciones continuas del depósito hasta vender el inmueble (siendo optimistas: un 5% anual). Todo lo que exceda a este valor se castigará con un impuesto confiscatorio.

El impuesto vigente solo grava las transferencias a título de venta. El proyecto que el presidente Correa ha metido a la Asamblea por la ventana, grava las transferencias a cualquier título: fusiones, escisiones, adjudicaciones, fideicomisos.

Hay algo positivo en todo esto: las empresas constructoras están exentas del pago de este impuesto al momento de la transferencia de los inmuebles. Y otro es que la ley no es retroactiva —algo poco común en Ecuador— y no aplica a la primera transferencia de inmuebles adquiridos antes de la publicación de la Ley, excepto por los terrenos urbanos baldíos que a partir del 31 de diciembre de 2020 pagarán el nuevo impuesto a la plusvalía, sin perjuicio de su fecha de adquisición.

En principio, podríamos pensar que el Gobierno no se beneficiará con esta Ley porque la plusvalía es un tributo administrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (Municipios y Distritos Metropolitanos). Pero no: el gobierno ha diseñado una estratagema que lo beneficiaría si el proyecto de Ley de Plusvalía se aprueba. En él, se establece que el producto del impuesto se transferirá (en un plazo máximo de veinticuatro horas) a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional (léase: del gobierno central). Y que las dos terceras partes de la recaudación de este impuesto se transferirán a los respectivos municipios o distritos metropolitanos y el resto, por supuesto, irá al financiamiento del Presupuesto General del Estado. 

Hoy, el porcentaje de impuesto a la plusvalía puede ser modificado mediante ordenanza municipal, pero la nueva propuesta lo prohíbe. Se quiere evitar que los alcaldes —en especial, los opositores, como los de Guayaquil y Quito, que ya se han manifestado en contra del proyecto—, disminuyan considerablemente la tasa del impuesto y perjudiquen los afanes recaudatorios del gobierno central. 

El presidente Correa nos quiere hacer creer que la lógica de este impuesto es castigar a los especuladores de tierras que se benefician de la “obra estatal”.  En realidad, esta ley no diferencia el tipo de inmueble que se transfiere. Si usted tuvo la buena idea de comprar un terreno o un departamento en un sector en el que se generó alta plusvalía porque se construyó una obra estatal o municipal, o de una obra privada como un centro comercial, o simplemente por el paso del tiempo, estará obligado a pagar al Estado el 75% de lo que el Gobierno llama “ganancia extraordinaria”. Es decir, la Ley de la Plusvalía lo va a castigar por haber realizado una inversión inteligente. 

Cualquier doctrina constitucional o tributaria medianamente aceptada reconoce que un tributo del 75% es confiscatorio y excede lo razonable. Por ejemplo, una de las promesas de campaña del presidente francés, el socialista Francois Hollande, fue aprobar un impuesto del 75% a los grandes patrimonios, que fue rechazado por muchos ciudadanos. El Consejo Constitucional francés lo declaró inconstitucional porque rompía la igualdad entre los contribuyentes y tenía un efecto confiscatorio. Seguramente nuestra Corte Constitucional —si es que se demanda la inconstitucionalidad de la norma— nos dirá que el sistema francés no tiene nada que ver con el “buen vivir” ecuatoriano. 

El Presidente parece estar cada vez más alejado de la realidad que vivimos los ecuatorianos y las marchas en su contra demuestra inconformidad de muchos sectores. La Ley de la Plusvalía podría ser la que agote la paciencia de los ecuatorianos.

Bajada

Razones por las cuales la propuesta de impuesto a la plusvalía es inconstitucional de forma y fondo