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¿De qué sirve un derecho que es permitido y prohibido al mismo tiempo?

 

El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), una ley especial, penaliza el derecho a la resistencia, consagrado en la Constitución ecuatoriana. También conocido como desobediencia civil,  el derecho a la resistencia es la potestad del ciudadano –en calidad de “mandante social”– de negarse a seguir una orden de la autoridad si esta atenta contra el bien común de la sociedad. Es un derecho superior a las acciones administrativas de cualquier funcionario, y hay dos tendencias filosófico-jurídicas que discrepan sobre su naturaleza. El filósofo John Rawls la define como esencialmente ilegal. Por eso –dice Rawls– no puede implementarse en la estructura normativa de un Estado. La teórica política Hanna Arendt opina lo contrario: Aunque sea complicado enmarcarlo jurídicamente, debe existir de manera expresa en la ley. Con la entrada en vigencia del COIP, nuestros asambleístas decidieron tomarle la palabra a los dos: En Ecuador, este derecho es consentido y penado al mismo tiempo.

El artículo 98 de la Constitución del Ecuador, determina: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no  estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. En franca oposición, el artículo 282 del COIP establece en su inciso primero que “La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. En otras palabras, la Constitución reconoce mi derecho a resistirme, pero si lo hago, el COIP me considera un criminal.

El derecho a la resistencia es universal, y ha existido a lo largo de la historia como la última forma de expresión del repudio y rechazo de la sociedad frente al statu quo impuesto. Su esencia hace difícil definir su alcance. Es complicado legislarla, tanto para ampararla como para prohibirla. Porque no es otra cosa que la convulsión de una colectividad que busca irrumpir la continuidad de un sistema. Rawls, autor de la Teoría de la justicia y de Liberalismo político, otorga a la desobediencia civil distintos matices  estipulándola como “un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”. Al declararla como ilegal, no admite su normativización, o en su defecto, considera contradictorio enmarcar jurídicamente una reacción contraria a la esquematización propia de un Estado. Esta teoría ha sido acogida por la mayor parte del mundo civilizado, donde encontramos claros ejemplos de su práctica, la que a pesar de no ser transcrita, se la asume en su totalidad. Las protestas generalizadas en la Inglaterra de Margaret Thatcher por el impuesto de capitación son una perfecta muestra,  al igual que el Mayo francés que obligó a Charles De Gaulle a llamar a elecciones previas, como la huelga de los sentados en los Estados Unidos de la segunda mitad de la década de los treinta, o la protesta callejera de los “forajidos” en el gobierno de Lucio Gutiérrez. En ninguno de estos casos se protegía, o siquiera se reconocía el derecho a la resistencia. Pero existieron. Con o sin abusos de parte del poder, fueron inevitables.

Presidiendo la esquina paralela, la autora de la “Teoría de la dominación total” y de múltiples mini ensayos sobre filosofía existencial, Hannah Arendt, establecía que era necesaria la legislación del derecho a la resistencia. Sin embargo, admitía una severa complejidad para ello, porque una ley no podría permitir el quebrantamiento de otra, haciendo casi imposible la diferenciación de lo legal con lo ilegal.

Así, nuestros legisladores decidieron optar por una solución –para ellos– ecléctica. Enarbolando las postas de Arendt –mientras duró la Constituyente de Montecristi–, decidieron elevar la acogida a la desobediencia civil a un grado constitucional, y para que Rawls no los desapruebe desde el más allá, optaron por etiquetarla de ilegal. Decidieron votar por ambos y legislarlos a ambos, contradiciendo –en todos sus fundamentos– a ambos. Optaron por definir jurídicamente a la resistencia como Arendt lo hubiera querido, pero llegaron a impedir su ejecución al tipificarla como delito. Al darle ese carácter de ilícito, supuestamente se convirtieron al “rawlsialismo”, pero olvidaron que Rawls justifica la existencia de la desobediencia, justamente para cambiar una realidad donde impere la injusticia.  

De esta forma, con una norma posterior e inferior, nuestros asambleístas han pretendido enterrar una figura constitucional. Cada vez que sucedió esto –la manipulación antojadiza del ordenamiento jurídico–, encontramos vicios de la historia, como en el Tercer Reich cuando planteaba la prisión ante la disidencia de las políticas estatales emitidas por el Führer. O la Chile pinochetista, que amenazaba con “apretar la mano” ante cualquier forma de oposición, imprimiendo esta idea esquemáticamente en todo su sistema normativo, incluso en su Constitución. Tanto en la Alemania nazi como en la Chile de la dictadura, se legalizó el crimen de Estado e ilegalizaron conceptos plenamente legítimos, como el derecho a resistir. 

Era indudable la necesidad de reformar el antiguo Código Penal del Ecuador, que carecía de vigencia ante la realidad que buscaba enmarcar. Existen avances en distintos campos gracias al COIP, como la mejora práctica del concepto de reinserción social  de los distintos centros de rehabilitación social, creando nuevos sistemas de vinculación con las personas privadas de libertad. Pero los avances son opacados cuando esta ley entra en una pugna con el derecho a la resistencia, garantía fundamental reconocida en la Constitución de Montecristi. Talvez sea innecesario enunciar un derecho adherido a la esencia misma del elemento popular. Pero es aberrante el hecho de denigrar a la Constitución a un espacio meramente lírico, útil únicamente para la retórica. Es una contradicción grosera que nos restringe a una especie de limbo como ciudadanos.