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¿A quién realmente beneficia la nueva reforma del código laboral?

El presidente Rafael Correa ofreció hace algún tiempo una reforma integral al régimen laboral del Ecuador. Sin embargo, el proyecto de Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que remitió, el 15 de noviembre de 2014, a la Asamblea Nacional, sólo persigue cambios mínimos. Se busca satisfacer a sectores específicos -como IESS, dirigentes sindicales, mujeres embarazadas- pero no mejorar las relaciones obrero patronales, ni incrementar la productividad. El proyecto, además, contiene disposiciones que perjudican tanto a trabajadores como a empleadores, y que son ambiguas en varios aspectos.

Nuestro actual Código Laboral es arcaico, por eso necesita ser renovado a fondo. Se requiere, por ejemplo, emitir normas efectivas para la ejecución de sentencias; incorporar mecanismos que incentiven mayor contratación de personal; derogar o al menos actualizar trámites engorrosos (como el conflicto colectivo, la aprobación de reglamentos internos y de seguridad, el registro de contratos o la creación de asociaciones de trabajadores); incorporar a la legislación nuevas modalidades de trabajo que respondan a los tiempos actuales (como el trabajo realizado en el extranjero o fuera del lugar de trabajo); entre otros aspectos.

Pero nada de eso se incluye en el nuevo proyecto de ley presentado por el Presidente. Lo que sí existen son una serie de desventajas.

El texto remitido establece el contrato indefinido como la “modalidad típica de contrato”. Al eliminar los contratos a plazo fijo (que actualmente pueden celebrarse por uno o dos años), se pretende reforzar la garantía de estabilidad del trabajador. Sin embargo, se ata al empleador a una relación que no podrá darse por terminada sin el pago de una indemnización equivalente a un mínimo de tres remuneraciones del trabajador una vez transcurridos los primeros noventa  días de prueba, aunque el colaborador no cumpla con los parámetros necesarios para permanecer en la empresa. En pocas palabras, se premia el “menor esfuerzo” de los trabajadores.

El proyecto de Ley también descarta el desahucio por parte del empleador (notificación que hace el inspector del trabajo al empleado, a pedido del patrono, cuando no es su voluntad continuar con el contrato a plazo fijo). Sólo el trabajador podrá solicitarlo, ya no por medio del inspector de trabajo, sino a través de una simple comunicación escrita al empleador. Se mantendría la bonificación por desahucio según la cual el empleador debe pagar el 25% de su última remuneración por cada año de servicio prestado. Esta reforma dejaría inconsistente la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo (actualmente implementada a través de la renuncia del trabajador), pues todo colaborador que quiera retirarse de la empresa va a preferir hacerlo por la vía del desahucio para cobrar la bonificación correspondiente, incrementando el costo para el empleador.

Las reformas que se plantean perjudican también a los trabajadores al limitar los montos a ser percibidos por participación en las utilidades de su empleador. La reforma propone que el valor de la participación en las utilidades de cada trabajador no pueda exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados (fijados anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales). El monto que exceda de esta cantidad deberá ser entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. Esta limitación, en caso de aprobarse, se hará efectiva a partir del ejercicio económico 2016, es decir que se aplicará en el primer trimestre de 2017.

Esta reforma resulta inconstitucional. El artículo 328 de la actual Constitución establece que “la ley fijará los límites de esa participación [de utilidades] en las empresas de explotación de recursos no renovables”. No se prevé ningún otro caso de limitación a este derecho. En el 2000 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de una serie de normas incorporadas a la denominada “Ley Trole II” (Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana), que pretendió, entre otras cosas, limitar los montos de utilidades a ser percibidos por los trabajadores, reconociendo que el derecho a percibir utilidades no tenía límite alguno.

El proyecto también es inconstitucional al prever que la remuneración máxima de los “Gerentes Generales o altos directivos, cualquiera sea su denominación”, no sea mayor al monto resultante de multiplicar la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa por el valor que establecerá anualmente el Ministerio de Relaciones Laborales, en base a ciertos parámetros como: naturaleza y sector económico de la empresa; volumen de ingresos, costos y gastos y tamaño de activos; nivel tecnológico; número de trabajadores; niveles de productividad, y otros que establezcan.

El artículo 328 de la Constitución, únicamente permite que el Estado fije los montos mínimos de las remuneraciones, pero no los máximos. Si bien esta norma pretende acortar la brecha remunerativa entre quienes ganan más y menos, es peligroso dejar en manos del Ministerio del ramo la potestad de establecer los valores que, a su criterio y de manera subjetiva, deben ser los límites a las brechas remunerativas.

No se establece si dentro de los parámetros para considerar las remuneraciones de los altos directivos se considerarán beneficios adicionales tales como seguros, plan de teléfono celular, movilización, etc. Tampoco queda claro si se tomará en cuenta, para la aplicación de esta norma, los ingresos que componen el cálculo para el salario digno que deben recibir todos los trabajadores. Ya existe en nuestra legislación un antecedente respecto de la limitación, por parte del Estado, de los ingresos los administradores y representantes legales de las instituciones del sistema financiero privado (Resolución de la Superintendencia de Bancos No. 2694, publicada en Registro Oficial 142 de 12 de Diciembre del 2013), con lo cual queda claro que el Estado busca intervenir activamente en la fijación de las remuneraciones de los funcionarios en el ámbito privado, pese a no tener atribución para ello.

El proyecto es peligrosamente ambiguo, al establecer que serán solidariamente responsables de todas las obligaciones laborales con sus trabajadores, las empresas que se consideren vinculadas, esto es, “las personas naturales o sociedades, domiciliadas en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada en el Ecuador, partícipe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas”. Este concepto es sumamente amplio, y podría tener como consecuencia, por ejemplo, que se establezca vinculación entre dos empresas por el simple hecho de tener en común algún director o socio. Esto podría ocasionar que empresas cuyos procesos y fines no tienen relación alguna sean obligadas a asumir obligaciones mutuas, lo cual perjudicaría no sólo a los accionistas sino también a los trabajadores, que tendrían que compartir sus utilidades.

Además, la reforma pretende ampliar los casos de unificación de utilidades para empresas de un mismo grupo económico que compartan procesos productivos, comerciales o de servicios dentro de una misma cadena de valor, pudiendo el Ministerio de Relaciones Laborales, incluso de oficio, considerarlas como una sola empresa. La unificación de utilidades está contemplada actualmente para empresas en las cuales una produce y la otra vende bienes.

La reforma que se ha presentado a la Asamblea, desvirtúa la naturaleza de la décimo tercera y décimo cuarta  remuneraciones. El proyecto abre la posibilidad de que los trabajadores soliciten que esos valores (conocidos como bono navideño y bono escolar), sean cancelados mensualmente. Esta disposición, si bien queda a voluntad del trabajador, desnaturaliza la esencia de ambas remuneraciones adicionales, que fueron creadas como una conquista laboral para satisfacer necesidades puntuales en ciertas épocas del año en las que se incurre en más gastos.

El proyecto de ley desincentiva la contratación de mujeres en edad reproductiva. Incorpora a la legislación la ineficiencia del despido de trabajadoras embarazadas y dirigentes sindicales, y establece una nueva indemnización especial en caso de despido discriminatorio. Actualmente, el Código de Trabajo dispone que el empleador indemnice al dirigente sindical y a la trabajadora embarazada casos por despido o desahucio (no en caso de visto bueno), con el equivalente a un año de remuneración. Con la pretendida reforma, ya no sería posible despedir a un dirigente ni a una trabajadora embarazada, ni con el pago de la indemnización, salvo que estos trabajadores acepten el despido. No queda claro si esta medida incluye a aquella trabajadora en goce de la licencia por maternidad (doce semanas después del parto), pero aplicando una norma anterior, se  las debe considerar también. No se incluiría a las trabajadoras en periodo de lactancia (un año desde el parto).  En este caso, la pretendida reforma desincentiva la contratación de mujeres en edad reproductiva, por el contingente económico que representaría.

El texto aparentemente contiene un error al referirse, en su artículo 24, a la ineficacia del despido de un miembro de la organización de trabajadores y no a un miembro de la directiva de la organización, como se menciona después en el mismo artículo al permitir que el trabajador despedido siga perteneciendo a la directiva. Esta protección frente al despido del dirigente sindical se extiende hasta un año después de haber terminado sus funciones. Evidentemente, se busca favorecer la contratación colectiva dándole mayor protección a los dirigentes de trabajadores, protegiéndolos de los despidos que, por estrategia muchas empresas adoptan para debilitar a las asociaciones obreras.

El procedimiento judicial previsto en el proyecto para el reintegro de ambos tipos de trabajadores es confuso si se toma en cuenta la contestación, presentación de pruebas y sentencia. En caso de que el empleador no reintegre al trabajador, podrá ser sancionado penalmente por incumplimiento a una decisión emitida por una autoridad competente. Esta medida no sólo afecta al representante legal de la empresa, sino a todas las personas solidariamente responsables por ejercer funciones de dirección y administración, por lo que todas estas personas (incluyendo aquellas que el proyecto de ley incluye por vinculación, podrían ser condenadas penalmente en caso de no reintegrar a los trabajadores.

Si un trabajador fuera despedido por cualquier caso de discriminación (discapacidad, orientación sexual, edad, etc.), tendrá derecho a una indemnización de un año de remuneración adicional a la prevista para los casos comunes de despido (no se da la opción de reintegro). Esta discriminación alegada por el trabajador deberá ser probada por éste en un proceso judicial.

En cuanto a trabajadores extranjeros, el proyecto elimina el requisito de que todo extranjero que desee ingresar al país con el propósito de desarrollar actividades laborales bajo relación de dependencia necesita una autorización favorable por parte del Ministerio de Relaciones Laborales (art. 560 del Código del Trabajo). Este es un requisito exigido por el Reglamento a la Ley de Extranjería, que por el momento no se reforma, por lo que no queda claro si la autoridad migratoria encargada de aprobar los visados de los extranjeros solicitará otro tipo de documento, o si los extranjeros podrán trabajar en el Ecuador sin ninguna autorización especial.

En materia de seguridad social, la reforma contiene beneficios  que no se van a ver a corto plazo, y no queda claro cómo serán financiados. La reforma más trascendente tiene que ver con la inclusión de las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado (amas de casa) como sujetos de protección del régimen de seguridad social. Se considera que estas personas son aquellas que desarrollan de manera exclusiva tareas de cuidado del hogar sin recibir compensación económica ni prestación de seguridad social. Estos nuevos asegurados estarían protegidos contra las contingencias de vejez, muerte e invalidez que produzca incapacidad permanente total y absoluta. En caso de que aporten voluntariamente, podrán acceder a la contingencia de cesantía. No se incluye la contingencia de salud ni maternidad, ni invalidez que produzca incapacidad parcial.

El financiamiento de estas prestaciones es impreciso. En el artículo 369 de la Constitución (invocado en la Exposición de Motivos del proyecto), se establece que estos aportes serán financiados por el Estado, pero el proyecto establece:  -Que para efectos del cálculo de las aportaciones en el caso del trabajo no remunerado del hogar, la materia gravada es todo ingreso percibido por la unidad económica familiar.  Es un término impreciso, pues no todos los hogares tienen la misma composición económica familiar.  El texto dice que: “La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar deberá inscribirse como afiliada al seguro general obligatorio desde el primer día de actividad”. ¿Cuándo se supone que empieza la actividad de estas personas? “Si la persona que realiza trabajo no remunerado del hogar no paga las aportaciones que correspondan, está sujeta a pago de mora”. Me pregunto, si no percibe ingresos, ¿cómo va a pagar sus aportaciones y peor la mora? Los miembros de la unidad económica familiar de la persona que realiza trabajo no remunerado del hogar serán solidariamente responsables tanto por la obligación de afiliación como por el pago de aportes.

Esta norma aparentemente busca –al igual que la limitación al monto de las utilidades– inyectarle dinero inmediato al IESS. Sin embargo, no beneficia de inmediato a las personas que realizan trabajo en el hogar, pues éstas no podrán ver ningún beneficio a corto plazo, a menos que cumplan con los estándares de jubilación, se queden con incapacidad total y permanentemente o fallezcan (en cuyo caso no verá ella los beneficios sino sus herederos y cónyuge).

Este es un proyecto con más inconsistencias que verdaderos beneficios. Se está perdiendo la oportunidad de hacer historia en materia laboral con una reforma integral.