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Las parejas homosexuales pueden registrar su unión en la cédula, pero todavía no se reconoce en el Código Civil.

En Ecuador, la unión de hecho consta en las cédulas de las parejas homosexuales desde septiembre de 2014, pero legalmente es una victoria a medias. Mientras algunos activistas festejan con pancartas este logro parcial, otra parte del colectivo LGBTI reclama por una transformación más profunda: que la unión de hecho entre parejas del mismo sexo también figure en el Código Civil –que actualmente menciona solo a las conformadas por un hombre y una mujer– y que se reconozca en la Ley como un estado civil –porque hoy solo es un dato complementario, y así es como se ha incluido en las cédulas–. La falta de estas reformas se podría convertir en un pretexto para negar un derecho que existe en la Constitución desde 2008.

La Fundación Equidad, Matrimonio Civil Igualitario, el Comité Permanente de Defensa de los Derechos Humanos y Gabriel Ocampo, como abogado particular, presentaron la propuesta a los asambleístas Mauro Andino y Paola Pabón. Buscan que, dentro de las reformas al Código Civil que se debate en la Asamblea Nacional, se incluyan estos cambios. Su pedido es una reivindicación de los derechos civiles que corresponden a todos los ecuatorianos.

En 2008, aprobamos que la Constitución incluya a la unión de hecho de dos “personas”, sin especificar el género, y que ésta tenga los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio. Al ser la Constitución una ley de aplicación inmediata, no necesitaría de un reglamento para ser ejecutada. Sin embargo, los funcionarios públicos han rechazado las peticiones de las parejas de la diversidad sexual en los últimos seis años. Esto, a pesar de que la Ley exige la igualdad y la autoridad del Estado para hacer cumplir los derechos.  

Uno de los casos en esta lucha fue el de la ecuatoriana Diana Maldonado y la española Maribel Serrano. En 2012, solicitaron al Estado ecuatoriano una visa de amparo para que Maribel pueda residir legalmente en el país, alegando su convivencia de cinco años. Para probar su unión de hecho, la formalizaron ante la jueza Leonor Lapierre, y contrataron a una abogada particular ya que en las notarías les negaron el trámite.

Desde entonces, la vida privada de Diana –tecnóloga en Informática, madre de una preadolescente y, ahora, locutora radial del programa La voz GLBTI– se hizo pública. Cuenta que tuvo que investigar a fondo las leyes ecuatorianas y descubrió los vacíos en la unión de hecho homosexual. En el 2012, Diana explicaba a periodistas y funcionarios que legalizar su unión no es un capricho, sino un derecho. Sin ningún documento que lo avalara, no podían probar que son pareja en caso de que lo necesitaran. Maribel no tiene parientes ‘legales’ en Ecuador, si es que se enferma de gravedad y está interna en un hospital, necesita que Diana decida sobre un procedimiento médico para preservar su vida.

La pareja obtuvo la visa de amparo, y como la sentencia de la jueza Lapierre ordenaba la inscripción de su unión de hecho en la cédula, acudieron al Registro Civil, que rechazó el trámite. Según explica Gabriel Ocampo, abogado del Grupo de Trabajo LGBTI que ha seguido los vaivenes de este tema, una resolución que permitía esa inscripción en el documento de identidad se derogó en el 2010. Al hacerlo se ignoró  que la Constitución, la norma que está por encima de cualquier otro reglamento, código o resolución, sí reconoce las uniones de hecho.

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Diana y Maribel recurrieron a la Defensoría del Pueblo de Guayaquil. Finalmente, tras la exposición mediática del caso, la campaña “Matrimonio Civil Igualitario”, un almuerzo del presidente Rafael Correa con varios colectivos GLBTI, y la poca resistencia de sectores que suelen presentar sus creencias religiosas en estos casos,  se expidió la resolución 174 del Registro Civil que permite inscribir en la cédula las uniones, tanto homosexuales como heterosexuales. El 18 de septiembre de 2014 se registraron públicamente seis cédulas, en el espacio consignado al estado civil aparecían las palabras: “En unión de hecho”. Entre ellas también estaban las cédulas de Diana y Maribel.

El presidente hizo pública la decisión en uno de sus enlaces sabatinos. En Twitter  circulaban los típicos micro-mensajes que aseguraban falsamente que la unión de hecho ya es un “Estado civil”. El secretario de la presidencia, Omar Simon, publicó un documento oficial que ordena la inscripción de la “unión de hecho” como “un dato complementario”, y eso no es legalmente en un estado civil. Después de la sabatina, el abogado Gabriel Ocampo anunció en la televisión local que el ordenamiento jurídico del Ecuador. solo se reconoce cuatro: soltero, casado, divorciado y viudo.  

Según establece el artículo 331 del Código Civil, el estado civil “es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”. Es decir que si la unión de hecho no entra dentro de esta categoría, seguirá siendo, en la Resolución oficial del Registro Civil, solo un “dato complementario” sin más respaldo legal.

A una parte del movimiento GLBTI le preocupa que la inscripción de la unión de hecho en la cédula dependa de una resolución del Registro Civil. Como ya ha sucedido, a pesar de tener la Constitución a su favor, si un funcionario decide derogar la Resolución 174, las parejas podrían perder este logro. La ley debe ser clara en estos casos porque los reglamentos y resoluciones podrían ser cambiados a futuro o malinterpretados y –de nuevo– volver a negar el registro en la cédula.

Este documento, que identifica públicamente a una persona, se presenta en cualquier dependencia pública o privada para solicitar los mismos derechos que una pareja en matrimonio: seguros de vida, seguro social, préstamos y precautelar la seguridad de los bienes adquiridos en común. Este último incluso involucra a terceros: si la unión de hecho de una pareja no está legalizada o no existen pruebas como su registro en la cédula, y si una de las dos personas fallece, la otra no podría heredar sus bienes, sino su familia sanguínea.

Otra de las preocupaciones es que, pese a que la Constitución establece que la unión de hecho tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, por la forma en la que se prueba su existencia, son figuras jurídicas distintas. Por ejemplo, si una pareja heterosexual quiere casarse solo debe acudir al Registro Civil y expresar su voluntad de hacerlo. En cambio, para registrar una unión de hecho, las parejas –sean heterosexuales o GLBTI– deben seguir un proceso más largo: tienen que demostrar su relación ante un notario o juez, con testigos incluidos (si los solicita el funcionario) y probar su convivencia interrumpida y monogámica durante dos años. Si realmente se concediera la igualdad de derechos ante la Ley, existiera la posibilidad del matrimonio para las parejas LGBTI.

Farith Simon, Vicedecano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, explica que la unión de hecho empezó como una protección vinculada a la autonomía de ciertos seres humanos que no quieren casarse. Pero en Ecuador las parejas del mismo sexo no tienen opción, solo pueden acceder a la unión de hecho, no al matrimonio. En este sentido, Simon considera que la reivindicación del  matrimonio de personas del mismo sexo es una solicitud legítima y que debe ser retomada.

Es por eso que la construcción de la unión de hecho como figura que comparte sus derechos y obligaciones con el matrimonio aún no termina en Ecuador y ha recibido, mientras crece como propuesta, diversas lecturas. Mientras las redes sociales siguen llenándose de fotografías matrimoniales del vestido pomposo, los encajes y trajes elegantes que algunos heterosexuales vestimos cuando decidimos casarnos, las cuatro organizaciones buscan el respaldo de la Asamblea Nacional para que el Código Civil se actualice y ya no existan más excusas.

Esperemos que la historia no termine con la estela que dejan los vestidos vaporosos y la tradicional canción femenina que tantas veces se escucha en los buses de transporte público “Yo voy a casarme, vestida de blanco…” porque nos encontramos frente a una reivindicación vinculada a los derechos civiles, no al romanticismo o el esplendor visual de algunas ceremonias matrimoniales, a la que solo pueden acceder parejas heterosexuales.