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La Corte Constitucional le da, otra vez, la razón al Gobierno

El viernes 31 de octubre de 2014 será recordado como un día negro en la historia republicana del Ecuador. La Corte Constitucional, reunida en un hotel de lujo en la ciudad de Guayaquil, a las vísperas de un feriado nacional, adoptó una resolución absolutamente previsible, y a la vez decepcionante. Las modificaciones a la Constitución de la República propuestas por los asambleístas de Alianza País y el presidente, Rafael Correa, seguirán el trámite de enmienda previsto en la Constitución. Es decir, la Asamblea Nacional podrá aprobar las modificaciones sin necesidad de convocar un referéndum para que el pueblo se pronuncie.

Todavía no conocemos el texto íntegro de la sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que constarán los fundamentos jurídicos de la resolución, pero en tres textos anteriores, aquí, acá y acá, he expuesto por qué creo que las modificaciones constitucionales, en su mayoría eran improcedentes. Este análisis sobre el comunicado de la Corte no será desde la perspectiva jurídica sino política.

El fallo era previsible porque hasta ahora no conozco ningún caso en que la Corte Constitucional haya fallado en contra de los intereses del movimiento oficialista y del Presidente. Por ejemplo, las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la polémica Ley de Comunicación fueron desestimadas prácticamente en su totalidad aun cuando existían serios cuestionamientos jurídicos contra el fondo y la forma en que fue aprobada. La contradicción es tal que en la resolución adoptada el viernes último se da paso a que la Constitución se modifique para calificar a la comunicación como un “servicio público”, definición que ya consta en la Ley de Comunicación. Entonces, si esta Ley se ajusta completamente a la Constitución, ¿qué necesidad existe de modificar la Constitución?

Por si lo anterior no fuera suficiente, en el sonado juicio del Servicio de Rentas Internas (SRI) contra Oleoductos de Crudos Pesados (OCP) por una glosa emitida por una millonaria suma, la Corte Nacional de Justicia, falló a favor de OCP y desestimó el reclamo presentado por el SRI. Lo que sucedió a continuación fue insólito.: El Consejo Nacional de la Judicatura, órgano administrativo y disciplinario de la Función Judicial –encabezado por un ex ministro del Gobierno de Rafael Correa–, destituyó de forma fulminante a los jueces que emitieron el fallo por supuestas irregularidades en el desempeño de sus funciones. Luego, el SRI planteó ante la Corte Constitucional una acción de protección porque, según este organismo, se habían violado sus derechos fundamentales en el juicio. El absurdo es evidente ya que la acción de protección tiene como finalidad que los particulares (ciudadanos) puedan defenderse de los posibles abusos de poder que cometa el Estado contra ellos. En primer lugar, el Estado no es sujeto de los derechos y garantías que se encuentran consagrados en la Constitución de la República, por lo que en ningún caso podría argumentar su violación por parte de otra función del Estado. Pero más aún, la pregunta que surge de inmediato es cómo el Estado (Función Judicial) puede violar los supuestos derechos constitucionales del propio Estado (SRI). No obstante el absurdo, la Corte Constitucional, contraviniendo toda lógica constitucional y jurídica, falló a favor del Servicio de Rentas Internas, concedió la acción de protección y el juicio nuevamente está en los tribunales ecuatorianos. Una vez más un fallo que satisface los intereses del Gobierno.

La falta de independencia de las funciones del Estado es algo de lo que se ha hablado en los últimos años. La Corte Constitucional está conformada, en su gran mayoría, por personas afines al movimiento Alianza País (AP), ya sea porque existen parentescos o porque en uno u otro momento fueron asesores o parte de instituciones del Gobierno. Sus resoluciones no han hecho sino acrecentar las serias dudas que tenemos muchos ecuatorianos sobre su independencia. En este caso, la resolución se ha adecuado a lo solicitado por Alianza País y por el Presidente quienes, en todo momento, hablaron de enmiendas a la Constitución, dando por hecho que este era el procedimiento que se iba a seguir. Adicionalmente, y de forma muy conveniente a los intereses de AP, la resolución ha sido emitida justo a tiempo para que la Asamblea Nacional pueda iniciar el trámite y aprobar las modificaciones un año antes de la convocatoria a elecciones generales del 2017 y, en consecuencia, las reformas electorales, reelección indefinida entre ellas, entren en vigor para dichas elecciones. Todo esto en Guayaquil, en un hotel de lujo y en vísperas de un feriado nacional.

Con el último fallo emitido por la Corte Constitucional surge también una gran interrogante. ¿Para qué casos, entonces, aplica el artículo 442 de la Constitución de la República relativo a la reforma parcial? Al parecer, solo aplicará el procedimiento de reforma parcial cuando queramos decidir si Ecuador es una República o una Monarquía, o cuando queramos cambiar de Estado descentralizado a centralizado. Dudo mucho que el espíritu de los asambleístas constituyentes de Montecristi haya sido ese. Se ha desvirtuado y vaciado de contenido la figura de la reforma parcial de la Constitución y, en lo sucesivo, siguiendo el criterio de la Corte, cualquier modificación a la Constitución seguirá el procedimiento de enmienda, salvo en lo relativo a las restricciones de derechos y garantías para los cuales procedería una Asamblea Constituyente.

Se suele decir que las comparaciones son odiosas, pero en este caso resultan necesarias. A diferencia de nuestra Corte Constitucional, el Tribunal Constitucional colombiano, en un fallo que demostró la independencia de poderes del país vecino, no dio paso a una segunda reelección del presidente Álvaro Uribe. El fallo no solo entró a valorar los defectos de forma de la ley que pretendía facultar una nueva reelección de Uribe, sino que dejó claramente establecido que una segunda reelección viola principios fundamentales como “la separación de poderes, la igualdad, la alternancia democrática, y el sistema de pesos y contrapesos” que rigen la Constitución colombiana y, por si lo dudaban, también rigen la Constitución ecuatoriana. El Tribunal Constitucional colombiano en una de las partes más destacadas de su fallo establece que «la vigencia efectiva de la Constitución Política es la mayor garantía de los derechos fundamentales, del respeto a la dignidad de las personas, la libertad, la igualdad, la diversidad y el pluralismo como valores sociales aglutinantes. El principio de supremacía constitucional permite que hombres y mujeres consideren la Carta Política como un factor de cohesión, el alero protector que a todos nos cobija». Sólo se puede sentir una sana envidia del país vecino y una profunda vergüenza de que a tan pocos kilómetros la realidad sea tan distinta. Cabe destacar, por último, que Uribe pretendía convocar un referéndum que le permitiera una segunda reelección, por lo que el caso en Ecuador es aún más sangrante, toda vez que no nos están convocando a un referéndum, y se busca la reelección ilimitada e indefinida del Presidente de la República y demás autoridades de elección popular.

Ni siquiera en Venezuela, cuna del socialismo el Siglo XXI, la reelección indefinida e ilimitada se aprobó de espaldas al pueblo. Recordarán la “victoria de mierda” a la que hizo referencia Hugo Chávez en la única elección que perdió, aun cuando luego manipuló todas las normas posibles para convocar un nuevo referéndum que le dio la posibilidad de reelegirse indefinidamente hasta su muerte.

Las últimas encuestas en Ecuador señalan que un 73% de los ecuatorianos desea ser consultado respecto de la reelección indefinida e ilimitada. La Corte Constitucional no lo ha permitido. El único camino que queda es iniciar una recolección de firmas para solicitar la convocatoria a una consulta popular cuyo resultado es tan o más previsible que el fallo emitido por la Corte Constitucional. Si tienen cualquier duda pueden preguntarle al grupo Yasunidos.

La Corte Constitucional ha emitido su fallo en tiempo y forma. Los jueces predecibles le han dado nuevamente la razón al Gobierno con una resolución que tendrá efectos muy graves en el futuro democrático del país. A partir de ahora, Ecuador se parece cada vez menos a una República democrática.