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Stiglitz y Sen versus Alianza País

I. Introducción

Los mercados fracasan; los gobiernos, también. Se dice que un mercado fracasa en el escenario de una asignación de recursos que resulta en ineficiencia paretiana (criterio de eficiencia de Pareto: ninguna otra asignación es posible de modo que un individuo esté mejor y ningún otro esté peor; i.e ineficiencia es aquella situación en que la asignación no se encuentra en la frontera de Pareto). En la arena política, señalar escenarios del fracaso de un gobierno es un poco más complejo. Existen en la literatura en esta materia (cfr. Besley, 2007) tres dimensiones de análisis que pueden aproximarnos a ello. Una es, precisamente, la que se realiza en paralelismo al fracaso de los mercados.

No es casual que comience mencionando esta dimensión: arguyo que es aquí donde el Gobierno hace énfasis para demostrar el éxito de su administración pública (con la intervención estatal en la corrección de los fallos del mercado). Pero sostengo (a) que una crítica general al actual desempeño del Gobierno pasa por recoger a los economistas Sen y Stiglitz en su apunte íntegro sobre los vacíos de estos criterios orientativos de la administración: la crítica de ambos a la optimalidad paretiana es mucho más amplia que la simple búsqueda de la corrección de los fallos del mercado vía ajustes fiscales (como taxation) y gasto público y, especialmente, (b) que en el contexto de la propuesta de enmienda constitucional para permitir una reelección indefinida, pueden profundizarse los vacíos que señalan Sen y Stiglitz a la teoría utilitaria, toda vez la relación negativa entre calidad de gobierno, flexibilidad institucional y configuración (en número e intensidad) de actores de veto (cfr. Acemoglu & Egorov, 2010). Es decir, argüiré que por nuestro diseño institucional del sistema de gobierno, incorporar la figura releección indefinida profundizará las fallas de un análisis centrado únicamente en corregir la ineficiencia de Pareto.

En artículos anteriores me he limitado a señalar las falacias esgrimidas en la crítica de la reelección indefinida (un ejercicio que considero legítimo ante la contemporánea circulación pasiva de textos). En este artículo, sin embargo, brindo breves apuntes personales en contra de la incorporación de tal figura. La idea en todo lo que he escrito sobre esta materia se mantiene invariable: brindar elementos de análisis para conseguir razonamientos que se alejen de la pura intuición y sospecha. Con el ejercicio que mantuve con Ramiro Ávila en la edición pasada (acá y acá), creo que se va consiguiendo.

II. Sen y Stiglitz escindidos en:

II. i. El contexto de nuestra configuración de actores de veto

Sen y Stiglitz señalaron, desde distintos ángulos, los fallos de la teoría utilitaria. Stiglitz señaló (a) que incluso en mercados aparentemente competitivos y eficientes, la asignación de recursos puede no ser Pareto-eficiente (acá), y (b) que ello ha tenido resultados negativos concretos como la contemporánea desigualdad en sociedades como la estadounidense. Sen, demostró (a) la imposibilidad de defender principios liberales y, a su vez, defender criterios de Pareto (acá, i.e “si alguien tiene ciertos valores liberales, entonces debería rechazar su adherencia a la optimalidad de Pareto”), y, (b) ello lo llevó a distanciarse del desarrollo en su dimensión netamente económica y entenderlo como un proceso de expansión de capacidades de los individuos en donde no existe distinción entre las libertades políticas y el desarrollo económico.

Si bien la orientación de la política económica en Ecuador suscribe los fallos del mercado señalados, que mediante la intervención estatal intenta una asignación no solo eficiente sino atravesada por criterios de equidad (que se refrenda en la distribución del gasto público hacia sectores históricamente desventajados), no suscribe su contraparte de libertades políticas si se analiza la producción paralela de textos normativos en el campo de la acción colectiva. Aquí ocurre un fenómeno doble: el correlato de la existencia de discrepancia se encuentra en los números de conflictividad sociopolítica que hoy alcanzan iguales niveles a los del período de la crisis de 1999 (Figura 1) y su respuesta se norma por un actor de veto (el Ejecutivo) la expedición del Decreto 16, que regula una dimensión de la participación democrática colectiva.

Figura 1

Imagen

Elaboración propia con base en el banco de datos del Centro Andino de Acción Popular

 

El problema en sí, más allá de los análisis de inconstitucionalidad de este tipo de decretos, es atender a la producción normativa sobre la participación democrática (como dimensión de las libertades políticas) en el contexto de nuestra configuración constitucional de los actores de veto. En especial, los poderes reactivos (casi idénticos a los de la Constitución de 1998) que tiene el Presidente de la República para influir en las resoluciones legislativas (y evitar el establecimiento de un nuevo statu quo), como son las sanciones a los proyectos de ley aprobados por el motor parlamentario (que puede ser total, y obliga a archivarlo por un año), la iniciativa legislativa exclusiva que como ha señalado Balda (p. 186), para ciertas “materias que la constitución le reserva (…) el Presidente ostenta el monopolio legal del impulso al cambio [y, por tanto] ostenta la facultad exclusiva de promover transformaciones”.

Como han demostrado Acemoglu & Egorov (2010, acá), existe una relación negativa entre la intensidad o niveles del poder de veto de actpores en un sistema político con la calidad de un gobierno, i.e “(…) tomamos al poder de veto en un mandato [incumbency veto power] como una medida inversa de la democracia, aunque solo capture una dimensión de cuán democrático es un régimen”. Todo ello, dado que en el largo plazo la presencia de un menor número de actores de veto lleva a una mejor adaptabilidad a los cambios en la arena política o económica.

En lectura inversa, un mayor número de actores de veto (o actores, como en el caso de nuestro diseño institucional, con poderes reactivos mayores que permiten al Ejecutivo influir de manera significativa en otros poderes como la legislatura) acarrea en el futuro una resistencia al cambio, menor adaptabilidad y fortalece el escenario del establecimiento de un statu quo, especialmente dado que un cambio puede multiplicarse hasta que todos sean removidos.

II.ii. El contexto de una reelección indefinida

Compaginado con la concreción del aporte de Sen a las libertades políticas como dimensión indivisible del desarrollo, en el marco de una existente producción normativa de la participación democrática, nuestra configuración de actores de veto favorece su debilitamiento. En el largo plazo, compaginado con Stiglitz, apunta a resistir al cambio incluso en la orientación de la política económica. Es posible incluso el escenario que detenga la adopción de un mejor lineamiento de políticas de bienestar.

Lo que debe esperarse con la reelección indefinida es un mayor número de obstáculos a la participación democrática dadas las facultades que ostenta el Presidente, sus preferencias, y el número de consensos entre actores de veto que se requieren para su transformación. La respuesta concreta del Decreto 16 en el escenario de una conflictividad política con niveles similares a los de la peor crisis de nuestra historia económica, se transformaría en regla que atravesará a las respectivas ramas del poder público.

Si la intensidad de los poderes reactivos de los actores de veto implica una menor posibilidad de cambios, eliminar el límite de las posibilidades de candidatizarse para una reelección se incorpora como candado que asegura como incentivo político mayor el establecimiento de un statu quo y, por ende, la dinámica de la inercia. En este caso relativo a Sen, la reelección actúa como candado del debilitamiento de una de las dimensiones del desarrollo. En consecuencia, los actores políticos que componen el Gobierno recuperan, eventualmente, su carácter de conservadores de toda propuesta de cambio en detrimento de la adaptabilidad.

 

III. Consideraciones finales

La orientación de la administración pública, si bien recoge las falencias señaladas por Stiglitz de que incluso en mercados aparentemente competitivos y eficientes la asignación de recursos puede no ser Pareto-eficiente, se aleja del fortalecimiento sugerido por Sen sobre la dimensión de las libertades políticas, refrendado tanto en la conflictividad sociopolítica como en su respuesta normativa desde los actores de veto. Y precisamente por motivo de nuestra configuración de dichos actores, incorporar la figura reelección indefinida (a) profundizará las fallas de un análisis centrado únicamente en corregir las fallas del mercado, y, (b) en el largo plazo llevará a una resistencia al cambio, menor adaptabilidad y fortalecerá el escenario del establecimiento de un statu quo en detrimento de la posibilidad de selección de gobiernos más competentes.

Todo esto por un elemento central: la eliminación de toda barrera de reelección funcionará como incentivo de resistencia para actores (como el Presidente) que cuentan con suficientemente amplios y reforzados poderes reactivos.