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Diálogo con el politólogo Arduino Tomasi sobre enmiendas constitucionales

 

Quisiera comenzar con algunas confesiones, que de alguna manera explican el lugar desde donde opino. Trabajé, con corazón ardiente y con pretensión de mente lúcida, en el Gobierno de la Revolución Ciudadana, desde el 2008 hasta el 2011. En el 2008, como a muchas personas les sucedió, soñé que se podía transformar este Ecuador que tiene tanta inequidad, exclusión y violencia. Colaboré en la Asamblea Constituyente de muchas formas: investigamos y enviamos (Subsecretaría de Reforma Normativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) propuestas de textos (principalmente en derechos y garantías, que es en lo que me he especializado en mi vida profesional), participé en múltiples discusiones, fui parte de la Comisión de Redacción de la Constitución. Creía en la Revolución. Y cómo no creer en la Revolución cuando se sacó la base militar de Manta, se indultó a miles de personas que habían sido criminalizadas por protestar o fueron víctimas de la ley de drogas, el Presidente prometió que Ecuador iba a ser en el 2009 un país sin presos sin sentencia y creó la Defensa Pública, se propuso no explotar el Yasuní, abrió las puertas de la Asamblea Constituyente a miles de personas y escuchó sus demandas, auditó la deuda externa, se negó a firmar acuerdos de “libre” comercio, aumentó considerablemente la inversión social, creó la Comisión de la Verdad. A partir del 2011 (quizá antes), desde mi perspectiva, muchas cosas cambiaron. Se hicieron los primeros cambios constitucionales, que fueron negativos y ahora estamos sintiendo sus efectos: la población carcelaria ha crecido por la eliminación de la excepcionalidad de la prisión como medida cautelar y como pena, y el disciplinamiento de la Función Judicial hacia los intereses gubernamentales por la conformación de un Consejo de la Judicatura con injerencia directa del poder Ejecutivo. Se comenzó con la criminalización de la protesta pública con cargos de terrorismo y sabotaje. Mi jefe de aquella época descalificó un anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales, que tomaba en serio el postulado del derecho penal mínimo.

Renuncié.

Si tuviera intereses “politiqueros” o en la oposición por adquirir o ejercer poder, simplemente me hubiese quedado en el gobierno. Cuando lo critico y cuestiono sus propuestas, cuando me parece que debo hacerlo (para celebrar sus aciertos, lo hacen los sábados y en las cadenas nacionales) lo hago porque creo que es lo más sensato que se debe hacer. Flaco favor le hizo cierta izquierda a Cuba, Nicaragua y a la Unión Soviética que calló cuando debió haberles criticado. La crítica es un llamado a la corrección, a seguir los mandatos de la Constitución, a hacer una Revolución con ciudadanos. En el fondo, no es odio lo que me mueve a opinar en estos foros sino esperanza para que el Gobierno tenga la capacidad de escuchar y gobernar en función de sus postulados orginales y para los más necesitados.

En el 2011, cuando oía al Presidente, a quienes trabajaban en el Gobierno, a los miembros de Alianza País, y leía la sentencia de la Corte Constitucional que permitió una consulta sobre derechos fundamentales (que debía discutirse solo mediante Asamblea Constituyente), estaba convencido, desde mi área de conocimiento, que estaban mintiendo. Y cuando le escucho reiteradamente al Presidente que dice “crean en mí”, yo pienso “no le creo”. Y es que el debate de la Constitución y la democracia no se trata de un acto de fe. Tomasi tituló a su ensayo “Perdóneme, pero no lo creo” y sostiene que, al yo afirmar esto, “en líneas generales su frase sí brinda una idea gruesa de la falta de justificación motivada para una oposición a los demás temas de enmienda”. Pues, creo que hay justificación, y muy fuerte, desde mis motivaciones, al afirmar que los argumentos del Presidente no son ciertos.

Ejemplos de las argumentaciones falaces de los proponentes de la enmienda: si los militares salen a la calle, habrá seguridad ciudadana; si se permite la reelección, no habrá restauración conservadora; si la comunicación es un servicio público, habrá libertad de expresión; si se elimina el “abuso” de la acción de protección, habrá gobernabilidad; si los obreros del sector público no son regulados por el Código del Trabajo, tendrán más derechos. Por un lado, no hay evidencia fáctica de que esto suceda; por otro lado, tampoco hay vínculo causal entre las enmiendas constitucionales normativas, con hechos. Por ejemplo, en el caso de la restricción de la acción de protección, como demostré en el ensayo criticado por Tomasi, no hay abuso en su uso. En cuanto a la propuesta de sacar a los militares a las calles, la historia demuestra el papel de las Fuerzas Armadas en la seguridad interna. Para esto basta ver el informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador o de cualquier país de la región.

Hay muchos temas por debatir. El Gobierno y los proponentes de la enmienda, como en el 2011 que hicieron la primera reforma a la Constitución (diez temas), tienen la habilidad de poner sobre la mesa muchos temas y muy diversos, lo que hace que el debate sea complejo, que no se pueda agotar en un ensayo o en una charla, y que los actores nos dispersemos en disputas atomizadas.  Tomasi aborda algunos de mis razones  y otras no las considera, pero en fin los descalifica todos menos mi llamado a un debate. Parecería que Tomasi sólo acepta como argumentos aquellos que él comparte.

Los aspectos de la enmienda más delicados y más imporantes –que Tomasi no hace mención alguna– son dos: la posibilidad de la restricción legislativa por “abuso” de la acción de protección y la confusión de roles de las Fuerzas Armadas. Estas no son enmiendas y solo podrían modificarlas una Asamblea Constituyente por afectar y amenazar gravemente los derechos fundamentales. Esto lo explico en mi primer ensayo y añado algunos datos en el “debate” ficticio con el Presidente. Pero me concentro en algunas ideas y posiciones de Tomasi y de los lectores y, con el ánimo de dialogar, sigo su mismo esquema.

Sobre la relección indefinida

Comentario 1 de Tomasi sobre la restauración conservadora: Esta no fue una respuesta al Presidente, aquí se creó un muñeco de paja a conveniencia. El propio Correa puede suscribir que “ser de derecha no significa ser enemigo de la patria” pero en ningún momento se refiere a negar la posibilidad de la participación de la derecha en las contiendas electorales como lo sugiere Ramiro al hablar de falta de democracia. Lo que sí hace el Presidente es señalar que él puede ser un perfil mayor en la contienda, y suscribe la fórmula de que al final quien resuelve sobre la continuidad es el pueblo soberano… En la entrevista, el Presidente tampoco niega que “[l]as otras ideas se combaten con ideas, con propuestas y con trabajo comprometido con el pueblo, no con insultos (…)”; esta fue otra frase al aire de Ramiro (encapsulada como respuesta) y, en consecuencia, puro bluff.

Réplica: El argumento del Presidente para hacer una enmienda constitucional y permitir la reelección indefinida es este: hay que aprobarla porque existe un proyecto de restauración de la derecha. No creo que se pueda justificar una reforma a las reglas de juego por la sola razón de que es conveniente para quien propone y porque se siente amanazado por un posible oponente. Se me ocurre un ejemplo simple. Es como cuando se juega “mosca” en el ping pong y uno de los jugadores, temeroso de que otro jugador lo puede desplazar, en medio juego cambia las reglas y dice “cambio las reglas porque puede haber un jugador que quiere ganar”. El interés de la reelección es de un un movimiento político, Alianza País, que ejerce el poder, y no de todos los ecuatorianos. Aquí está el problema. Y este interés lo quiere imponer como si fuera de todas las personas, incluida la oposición y quienes disentimos en mucho del proyecto político. Al contrario de lo que piensa Tomasi, creo que el gobierno sí suscribe la idea de que la derecha es una fuerza enemiga, al igual que los medios de comunicación, las ONGs extranjeras, los ecologistas infantiles, el MPD, los policías del 30s y más. Crear un enemigo, y hasta ponerle el rótulo de terrorista, es harto conveniente en términos políticos. Cuando hay enemigos y hay miedo, no se piensa (esta tesis la demuestra Naomi Klein en la Doctrina del Shock). Además, la alegación de Tomasi de que no se le quiere negar a la derecha la posibilidad de participación en contiendas electorales, se cae por el piso si se mira la forma cómo se ha resuelto el tema de la participación política de algunos movimientos políticos por parte del CNE y el tema de la consulta popular de los Yasunidos: este gobierno no cree en la democracia participativa ni en la directa, este gobierno no quiere gobernar con oposición sea de derecha o izquierda, y tampoco quiere perder elecciones. Es poco democrático.

El recurrir a la frase del “pueblo soberano” es un recurso fácil y que se lo usa a conveniencia. La historia nos demuestra que, salvo escasos momentos de rebelión (piénsese en el evento –en el sentido de Badiou: que es un momento excepcional donde los impensable se hace posible– revolucionario mexicano, francés, ruso, de los ocupawallstreet, de los indignados y más), el pueblo ha sido enajenado, alienado, manipulado. En su libro Seventeen Contradictions and The End of Capitalism, David Harvey demuestra que en el capitalismo todo se compra y se vende, y que sin mucho dinero, no se pueden ganar elecciones. Acá hay que pensar en todo el aparataje político, jurídico, publicitario que utilizó el gobierno para revertir los resultados de la Consulta popular del 2011, que fue un serio revés político puesto que perdió en casi toda la Sierra y la Amazonía; y la manera cómo usara el gobierno este aparataje para revertir también los resultados de 2014 de Cuenca, Quito y Guayaquil. La reelección es parte de esa estrategia política.

Por otro lado, sí creo que el Presidente niega las ideas cuando descalifica e insulta a quienes él cree que son opositores. En la reforma constitucional del 2011 y propuesta por él y su  movimiento, hay mucho de promesas y poco de ideas, hay mucho de imposición y poco de deliberación.

Comentario 2 (1) de Tomasi sobre la monarquía: Este es un párrafo caótico. Comenzaré por partes para intentar ordenarlo. Lo que R.A. debe demostrar para describir como monárquico al diseño institucional del sistema de gobierno, en caso de que la Corte Constitucional califique el procedimiento de enmienda y esta se apruebe por la vía legislativa, es el carácter de legibus solutus como principio con el que pasaría a regirse la Función Ejecutiva. Legibus solutus significa estar libre de la sujeción a las leyes, es decir que el presidente, por ejemplo, esté por encima de obligaciones jurídicas o de controles institucionales. Sin embargo, R.A. no da una sola pista de este término, solo lo enuncia (la oración que le sigue es de cierre, emplea un “finalmente”). Es decir, el uso de la palabra “monárquico” solo busca la provocación. ¿Por qué no demostrar algo que, de acuerdo a lo que escribe, lleva evidentemente a una transición monárquica? Porque no lo es y es absurdo afirmarlo. Debería buscar definiciones más precisas y ser más riguroso si lo que se quiere es un “debate de argumentos”. No hay pierde.

Réplica: Concedo que la palabra monarquía, en estricto sentido jurídico y político, no es la adecuada y hasta pretende provocar. La reforma constitucional, por más que se apruebe la reelección indefinida, no será una monarquía, de acuerdo. Pero lo que afirma Tomasi no es preciso. Pide que se muestre que el Presidente esté por encima de obligaciones jurídicas o controles institucionales. La verdad es que, en términos reales, por donde se mire el Presidente está por encima de ellas, y no hablo del diseño constitucional solamente, sino del ejercicio real de poder. ¿Qué órgano del poder público que tiene posibilidad de control no tiene influencia determinante del ejecutivo? Enumeremos algunos: Corte Constitucional, Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Asamblea Nacional, Consejo de Participación Ciudadana, Contraloría, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General del Estado. Espero que sea esto una pista para Tomasi. Por otro lado, por poner el ejemplo del Yasuní-ITT, la Constitución es clara en establecer la prohibición absoluta de explotación petrolera cuando hay pueblos no contactados. Para evitar la obligación jurídica, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos simplemente cambió un mapa oficial y afirmó que donde estaban meses atrás, ya no están. Entonces, la explotación fue autorizada. No hubo controles. La Corte Constitucional –para demostrar lo de la falta de control– ha afirmado que el Estado tiene derechos y de hecho gana los juicios de acción extraordinaria de protección, no ha desarrollado la jurisprudencia en Derechos Humanos, no ha frenado ningún estado de excepción dictado en este régimen, ha hecho eco de las tesis del gobierno en asuntos tales como la justicia indígena, la consulta previa o las reformas constitucionales.

Comentario 2 (2) de Tomasi sobre los límites: parece que es el propio R.A. quien olvida nuestras variantes institucionales ensayadas en la Constitución de Montecristi: como lo escribe, pareciera que el único límite que existe para el Ejecutivo es el temporal (los años en el cargo tras ser elegida la autoridad). Vamos en dos niveles. Por un lado, el proyecto de enmienda no modifica los años en el cargo, es decir, sigue contemplando la limitación (temporal) en su ejercicio, lo que a su vez supone que todos los puestos de elección deben, cada cierto tiempo, responder en las urnas por su desempeño y obtener la mayoría si pretenden la continuidad de su propuesta política. Por otro lado, parece que olvida la variante más llamativa de nuestro diseño institucional: la famosa “muerte cruzada” que significa que tanto el Legislativo (artículo 130) como el Ejecutivo (artículo 148) pueden ejercer la potestad de terminar con el mandato del otro, llamar inmediatamente a elecciones y en consecuencia responder de nuevo electoralmente. Habrá que buscar en qué Estado monárquico puede su motor parlamentario terminar con el mandato del rey para hacerlo responder electoralmente. Es decir, Ramiro debería buscar ese extraño tipo de monarquía que permite la muerte cruzada. Esta variante de nuestro diseño institucional no le merece a R.A. la menor consideración, lo cual es –en parte- síntoma de un análisis insuficiente.

Réplica: En el primer ensayo publicado en este medio, menciono que hay varios límites y el más importante al ejercicio del poder son los derechos fundamentales. El otro es la misma Constituición que pretende reformar el gobierno precisamente porque le pone topes. Pero en lo temporal, el proyecto de enmienda sí modifica el límite constitucional, que es importante. Actualmente el Presidente solo puede estar en el cargo ocho años, no más. Si se aprueba la reforma constitucional, podría estar doce o deiciséis años en el poder.

La muerte cruzada, efectivamente, no merece mi consideración para discutir la reelección (sirve para demostrar que no hay monarquía y esto ya he concedido).

Comentario 3 (1) de Tomasi sobre la modificación de estructura del Estado:  R.A. afirma esto: “Ya le contesté lo de la estructura, así que concentrémonos un momento en los derechos”. Respuesta: No, you did not. Simplemente lo salta porque no tiene manera ninguna de demostrar que afecta la estructura fundamental del Estado (esto, en análisis distinto a la restricción de derechos).

Réplica: Si desisto de mi argumento de la monarquía, efectivamente Tomasi tiene razón que no contesté lo dicho por el Presidente. Pero no hay que olvidar que el origen de este debate es el ensayo “Otra vez gato por liebre”, en donde hay más sustentos sobre el tema. De ese ensayo quiero rescatar mi posición sobre la división de poderes y la estrucutura del Estado, y aclarar mi punto con un ejemplo concreto. Ahí invoqué la postura de la Corte Constitucional de Colombia sobre una petición de referendum que hizo en su momento el presidente Alvaro Uribe. Mirar la experiencia constitucional de este país puede ser aleccionador porque existen varias semejanzas con el proceso de cambio ecuatoriano. En primer lugar, su Constitución solo permite una reelección presidencial igual que en Ecuador. En segundo lugar, porque el Presidente que la promovía Alvaro Uribe, gozaba de harta popularidad al punto de preveer que podría ser reelegido una vez más, que es lo que el movimiento de gobierno cree del presidente Correa. En tercer lugar, previo a la reforma constitucional, al igual que en Ecuador, la Corte Constitucional debía pronunciarse para dar paso a la propuesta. La Corte Constitucional colombiana negó la petición de hacer un referéndum para permitir constitucionalmente la reelección de Alvaro Uribe (Sentencia C 141/10). La petición de cambio constitucional en Colombia no era para permitir lo que aquí sería una enmienda sino para que se permita un referéndum.

Se altera la estructura del Estado fundamentalmente por dos razones: se restringe la democracia al afectar la alteridad como principio de participación y se atenta contra la división de poderes por la ingerencia presidencial en otros poderes.

Si hay relección indefinida se vulnera la diversidad: “la voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo grupo de ciudadanos, así sea mayoritario.” En un Estado que es democrático, plurinacional (artículo 1) y que garantiza la participación  respetando la igualdad, la deliberación pública, promoviendo la diferencia (artículo 95), las diversas opciones ideológicas y políticas, que plantean diferentes posturas para la conducción de asuntos públicos, deben tener un espacio, que la reelección puede denegar. Eliminar la garantía de alternabilidad rompería un tope individual a quien ostenta el poder y atentaría gravemente contra el pluralismo político. El límite a la reelección impide que una mayoría se atribuya la vocería excluyente y exclusiva del pueblo. El pluralismo se opone al unamismo. En un gobierno participativo, es inaceptable el carácter absoluto de una opinión, una tendencia o un solo programa político. Al existir una regla previa al ejercicio del poder, en este caso en la no reelección indefinida, se limitan las expectativas de la propia persona que es presidente y del efectivo ejercicio de poder, se constituye un mecanismo de control por el que el sujeto político presidente tiene la obligación de atenerse al tiempo señalado y de propiciar la sucesión.

En cuanto a la división de poderes, cuando una persona ejerce sin límites temporales, tiende a concentrar el poder. Esto implica tiranía y opresión. ¿Cómo sucede esto con la reelección indefinida? Pues a través de la influencia del ejecutivo en la nominación de órganos de control y autónomos. Por ejemplo, el ejecutivo nombra a miembros de la Corte Constitucional (artículo 434), y tiene delegados en el Consejo de la Judicatura (artículo 179). El recambio en estos organismos depende de quien está en el poder ejecutivo, tal como está el diseño constitucional. Por ejemplo, si se cree que la mayoría de los miembros de la Corte Constitucional no gozan de independencia y de conocimientos constitucionales adecuados, es posible que otro gobernante pueda influir para que se produzca un cambio. La Corte Constitucional de Colombia ha considerado que la reelección indefinida rompe el límite del poder temporal, puede tener una injerencia indeseable en otros poderes, no garantiza el goce efectivo de la libertad y no asegura que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de especialización institucional en el ejercicio de sus funciones. En suma, la concentración de poder afecta el modelo constitucional de “frenos y contrapesos.” La Corte Constitucional del país vecino afirma que la prolongación fuera de los marcos constitucionales determinados por la Asamblea Constituyente “suelen ser citados como ejemplos destacados de una ruptura o quebrantamiento de la Constitución.”

Comentario 3 (2) de Tomasi sobre los “derechos poder”: Sin embargo, salta al tema derechos y lo inaugura con esto: “Con sus argumentos, entonces, si alguien tienen una gran extensión de terreno o tiene grandes utilidades en una empresa, para aumentar sus derechos, no debería pagar impuestos, conservar áreas verdes o distribuir las utilidades con sus trabajadores”. Es un intento de analogía falaz porque los casos a comparar cuentan con más diferencias que semejanzas, y la clave de ello la da en la oración siguiente, cuando afirma: “Los derechos de propiedad y los políticos, sin límites, tienden a oprimir”. En efecto, pero su naturaleza es distinta y es ahí donde se marca la diferencia monumental: los derechos políticos forman parte de los colectivos o, como la doctrina lo precisa, son de interés difuso o general de la gente, por el bien común de una sociedad (a diferencia del interés individual o personalizado). Es por ello que los cargos de elección popular responden electoralmente, los de propiedad, no. Para demostrar que se extralimitan los “derechos” del candidato a presidente debería de, al menos, mencionar una sola variante para el ejercicio de su cargo. El argumento de R.A., sin embargo, no hace nada de eso y se enfoca en las decisiones orgánicas y democráticas que se tomen dentro de Alianza País como organización política. Aquí subyace otro sinsentido de enunciado: “Si usted aspira a ser reelegido indefinidamente, ningún miembro de Alianza País podría serlo, y esto es una restricción de derechos”. Absurdo, de nuevo, porque eso depende de las propias lógicas internas de cada organización, de sus estatutos, de la participación activa de los aspirantes a candidatos en el movimiento y la selección consensuada de sus adherentes. Termina por ser un absurdo.

Réplica: Los derechos políticos no son colectivos ni tampco de interés difuso. Quiero saber qué doctrina que dice eso. Otra cosa es la democracia y quizá ahí está la confusión de Tomasi. Los políticos son quizá, junto con los de propiedad, los derechos individuales más paradigmáticos. Si uno mira la forma cómo están reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, se puede apreciar que corresponden a los ciudadanos, que básicamente son tres: 1. Participar en asuntos de interés público; 2. Ser funcionario público; 3. Elegir y ser elegido (artículo 23 de la CADH y artículo 25 del PICP). Por supuesto que son derechos diferentes los de propiedad y los políticos, pero algo tienen en común: son derechos poder. Quizá una de las teorías más fuertes y atractivas de la propuesta del profesor Ferrajoli precisamente está en esta concepción. Según este profesor, los derechos poder, que son los políticos y los patrimoniales, se caracterizan por ser acumulables, restringibles y excluyentes. En la propiedad, si no hay restricción, se acaba en el monopolio, en la expropiación y en la explotación laboral y a la naturaleza (la historia del capitalismo es una muestra de esto). En los derechos políticos, si no hay restricción, se acaba en la censura, en las detenciones arbitrarias, en las ejecuciones extrajudiciales, en el genocidio (esto lo demuestra con claridad Zaffaroni en su libro La cuestión criminal). Tanto en la propiedad como en el ejercicio de un derecho político de representación, si no hay límites, puede haber abuso y violación de derechos. Son excluyentes porque quien ejerce la propiedad puede poner cercas en su casa y quien ejerce la presidencia excluye al resto de ciudadanos. Por eso son por naturaleza restringibles y tienen que tener límites. Finalmente, hablar del funcionamiento interno de Alianza País  y que ellos deciden quién es candidato, me parece falaz. Si el presidente quiere ser el candidato, no hay un personaje político en su interior ni tampoco hay deliberación unánime del movimiento que pueda decidir lo contrario. Acá Tomasi confunde la noción de una democracia interna ideal con el funcionamiento real de PAIS.

Sobre la comunicación como servicio público

Comentario 4: Quizá aquí la mejor respuesta que pudo haber dado R.A., se encuentra condensada en su: “perdóneme, pero no le creo”. Es decir, conviene en el razonamiento del Presidente pero no “le cree”… Pero en líneas generales su frase sí brinda una idea gruesa de la falta de justificación motivada para una oposición a los demás temas de enmienda.

Dado que esa respuesta de R.A. está atiborrada de imprecisiones, podría replicarse de variadas maneras… Debería haber más exactitud: el “parece” no lo exime de justificar cómo y en qué casos. Es más, el Presidente podría argüir que históricamente la defensa de morondanga de la libertad de expresión ha consistido en lo que hoy sostiene el razonamiento de R.A. (defender a la libertad de expresión como simple idea omitiendo el contexto del terreno desigual), en lugar de fijarse en la distribución inequitativa y la indefensión ante rubros como la discriminación (por ejemplo, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación establece la suspensión de la publicidad en medios cuando induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, etc.). Lo que no comprende es que su crítica termina por coincidir, en cuanto a fines, con el propósito de la acción del partido de gobierno.

Réplica: desde la Sociología del Derecho es claro que las reformas normativas tienen que tener un sustento empírico en la realidad y el impacto de la norma se mide en la aplicación. Creo que la forma cómo se ha regulado la comunicación, la forma cómo ha procedido el órgano regulador y controlador de la comunicación, la falta de control expreso sobre lo que se dice en las sabatinas, el uso abusivo de las cadenas y más, son demostraciones evidentes de que la ley se aplica para un sector, “la prensa corrupta”, y no para los medios de comunicación que controla el gobierno. En este contexto, el discurso sobre la comunicación como servicio público significa control. Al gobierno no le interesa el expandir los derechos de comunicación de las personas y colectividades, sino tener control efectivo sobre los medios y sus contenidos. En este contexto histórico, la “enmienda” constitucional es inadecuada y como el resto de “enmiendas” están encaminadas a expandir el poder del Estado y por eso creo que son inconvenientes y, muchas de ellas, mediante la vía sugerida por la Asamblea y por el Gobierno, son inconstitucionales.

Originalmente me propuse responder a Tomasi y a todas la personas que se han pronunciado sobre nuestros ensayos. No tengo energía para incorporar todas las ideas expresadas por los lectores. Yo quiero decir que, más allá de que comparta muchas de los opiniones y esté franca y abiertamente en desacuerdo con muchas de ellas, todas las opiniones, aún las más agresivas y que descalifican, son importantes. Agradezco por leernos, por seguir opinando y por este espacio de libertad de expresión. No quiero ser espadachín y mucho menos sentir que soy odiador. Simplemente soy un ciudadano más que, en estos espacios públicos, opina y escucha.