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¿Dónde quedó el llamado de Ramiro Ávila a un debate de argumentos?

En la edición #161 de GKillCity.com, el abogado constitucionalista Ramiro Ávila realizó un ejercicio que considero plenamente legítimo: usó este medio digital para responder al presidente Rafael Correa. El texto, cabe decirlo, fue profuso en circulación según lo revelan los números de las opciones de share al inicio de cada artículo de la página. Pero considero que la respuesta careció, en varios puntos, de lo que su título sugería: un debate de argumentos y no insultos. Lo evidenciaré a través del examen de dos temas relevantes.

Sobre la relección indefinida

Ramiro Ávila (RA) al Presidente: La restauración conservadora, suponiendo que exista, aunque no le guste a usted ni a mí, es un derecho que tienen algunos ecuatorianos. No son enemigos de la patria, son ciudadanos con otra ideología. Vivimos en democracia y esto significa que tenemos derecho a pensar diferente y que pueden existir, por esto mismo, otros proyectos políticos. No nos asuste. Ser de derecha no significa ser enemigo de la patria. Las otras ideas se combaten con ideas, con propuestas y con trabajo comprometido con el pueblo, no con insultos ni con reformas normativas que favorecen solo a un grupo de interés.

Comentario 1: Esta no fue una respuesta al Presidente, aquí se creó un muñeco de paja a conveniencia. El propio Correa puede suscribir que “ser de derecha no significa ser enemigo de la patria” pero en ningún momento se refiere a negar la posibilidad de la participación de la derecha en las contiendas electorales como lo sugiere Ramiro al hablar de falta de democracia. Lo que sí hace el Presidente es señalar que él puede ser un perfil mayor en la contienda, y suscribe la fórmula de que al final quien resuelve sobre la continuidad es el pueblo soberano. Así lo decidió en las elecciones seccionales de este año cuyos resultados en Guayaquil, Quito y Cuenca –tres importantes capitales provinciales– no favorecieron a la opción del partido de gobierno. En la entrevista, el Presidente tampoco niega que “[l]as otras ideas se combaten con ideas, con propuestas y con trabajo comprometido con el pueblo, no con insultos (…)”; esta fue otra frase al aire de Ramiro (encapsulada como respuesta) y, en consecuencia, puro bluff.  

R.A. al Presidente, 2: Sí, Presidente, [la relección indefinida] sí cambia la estructura del Estado. Cuando un presidente, hipotéticamente, puede ser reelegido indefinidamente y lo logra, ese Estado ya no es democrático sino monárquico. Finalmente, aunque quizá ya no le guste, la Constitución es garantista y esto quiere decir que establece mecanismos para que los derechos de la gente sean efectivos y pone, por ello, límites al poder. El presidencialismo le da mucho poder al ejecutivo, por eso, los límites son importantísimos. La estructura del Estado está diseñada de tal modo que ha establecido límites temporales al ejercicio de la presidencia. Usted está intentando romper estos límites y esto disminuye una de las garantías a un poder ya considerable.

Comentario 2: Este es un párrafo caótico. Comenzaré por partes para intentar ordenarlo. Primero, lo que R.A. debe demostrar para describir como monárquico al diseño institucional del sistema de gobierno, en caso de que la Corte Constitucional califique el procedimiento de enmienda y esta se apruebe por la vía legislativa, es el carácter de legibus solutus como principio con el que pasaría a regirse la Función Ejecutiva. Legibus solutus significa estar libre de la sujeción a las leyes, es decir que el presidente, por ejemplo, esté por encima de obligaciones jurídicas o de controles institucionales. Sin embargo, R.A. no da una sola pista de este término, solo lo enuncia (la oración que le sigue es de cierre, emplea un “finalmente”). Es decir, el uso de la palabra “monárquico” solo busca la provocación. ¿Por qué no demostrar algo que, de acuerdo a lo que escribe, lleva evidentemente a una transición monárquica? Porque no lo es y es absurdo afirmarlo. Debería buscar definiciones más precisas y ser más riguroso si lo que se quiere es un “debate de argumentos”. No hay pierde.

Segundo, parece que es el propio R.A. quien olvida nuestras variantes institucionales ensayadas en la Constitución de Montecristi: como lo escribe, pareciera que el único límite que existe para el Ejecutivo es el temporal (los años en el cargo tras ser elegida la autoridad). Vamos en dos niveles. Por un lado, el proyecto de enmienda no modifica los años en el cargo, es decir, sigue contemplando la limitación (temporal) en su ejercicio, lo que a su vez supone que todos los puestos de elección deben, cada cierto tiempo, responder en las urnas por su desempeño y obtener la mayoría si pretenden la continuidad de su propuesta política. Por otro lado, parece que olvida la variante más llamativa de nuestro diseño institucional: la famosa “muerte cruzada” que significa que tanto el Legislativo (artículo 130) como el Ejecutivo (artículo 148) pueden ejercer la potestad de terminar con el mandato del otro, llamar inmediatamente a elecciones y en consecuencia responder de nuevo electoralmente. Habrá que buscar en qué Estado monárquico puede su motor parlamentario terminar con el mandato del rey para hacerlo responder electoralmente. Es decir, Ramiro debería buscar ese extraño tipo de monarquía que permite la muerte cruzada.

Esta variante de nuestro diseño institucional no le merece a R.A. la menor consideración, lo cual es –en parte- síntoma de un análisis insuficiente.

R.A. al Presidente, 3: Presidente, si hay restricción de derechos aunque no se cambie la estructura del Estado, ya no sería enmienda sería una reforma profunda que requeriría Asamblea Constituyente. Ya le contesté lo de la estructura, así que concentrémonos un momento en los derechos. Efectivamente se está aumentando los derechos de quien ejerce la presidencia –es decir los suyos–, pero no del resto de millones de ecuatorianos. Con sus argumentos, entonces, si alguien tienen una gran extensión de terreno o tiene grandes utilidades en una empresa, para aumentar sus derechos, no debería pagar impuestos, conservar áreas verdes o distribuir las utilidades con sus trabajadores. Los derechos de propiedad y los políticos, sin límites, tienden a oprimir: puede haber monopolios o pueden haber autoritarismos. Por eso los límites son importantes. Pero cuando se piensa en derechos, estamos pensando en los derechos de participación de ciudadanos y ciudadanas tanto dentro de Alianza País, su movimiento, como de otros partidos y movimientos que ahora no son presidentes y aspirarían a serlo. Si usted aspira a ser reelegido indefinidamente, ningún miembro de Alianza País podría serlo, y esto es una restricción de derechos. La alternabilidad, aunque suena trillado, es una garantía al derecho a la participación ciudadana.

Comentario 3: En efecto, se trató de un error del Presidente afirmar que si se restringen derechos se sigue tratando de una enmienda. Pero R.A. afirma esto: “Ya le contesté lo de la estructura, así que concentrémonos un momento en los derechos”. Respuesta: No, you did not. Simplemente lo salta porque no tiene manera ninguna de demostrar que afecta la estructura fundamental del Estado (esto, en análisis distinto a la restricción de derechos). Sin embargo, salta al tema derechos y lo inaugura con esto: “Con sus argumentos, entonces, si alguien tienen una gran extensión de terreno o tiene grandes utilidades en una empresa, para aumentar sus derechos, no debería pagar impuestos, conservar áreas verdes o distribuir las utilidades con sus trabajadores”. Es un intento de analogía falaz porque los casos a comparar cuentan con más diferencias que semejanzas, y la clave de ello la da en la oración siguiente, cuando afirma: “Los derechos de propiedad y los políticos, sin límites, tienden a oprimir”. En efecto, pero su naturaleza es distinta y es ahí donde se marca la diferencia monumental: los derechos políticos forman parte de los colectivos o, como la doctrina lo precisa, son de interés difuso o general de la gente, por el bien común de una sociedad (a diferencia del interés individual o personalizado). Es por ello que los cargos de elección popular responden electoralmente, los de propiedad, no. Para demostrar que se extralimitan los “derechos” del candidato a presidente debería de, al menos, mencionar una sola variante para el ejercicio de su cargo. El argumento de R.A., sin embargo, no hace nada de eso y se enfoca en las decisiones orgánicas y democráticas que se tomen dentro de Alianza País como organización política. Aquí subyace otro sinsentido de enunciado: “Si usted aspira a ser reelegido indefinidamente, ningún miembro de Alianza País podría serlo, y esto es una restricción de derechos”. Absurdo, de nuevo, porque eso depende de las propias lógicas internas de cada organización, de sus estatutos, de la participación activa de los aspirantes a candidatos en el movimiento y la selección consensuada de sus adherentes. Termina por ser un absurdo.

Lo relevante es que, hasta este punto, las respuestas de R.A. al presidente son fácilmente refutables.

Sobre la comunicación como servicio público

R.A. al Presidente: Permítame decirle que –en el discurso y sin el contexto histórico y político en el que vivimos– tengo simpatía por los argumentos que esgrime. Efectivamente creo que, en derechos, la falta de normas que regulen al poder puede significar la ley del más fuerte; que, al igual que el servicio público de transporte, de salud y de educación, para el ejercicio de derechos se necesita regulación a los entes que tienen poder, como los medios de comunicación privados y también como los medios y espacios públicos de comunicación. También creo que han existido abusos, insultos, falta de espacios para la réplica y mentiras de parte de los medios de comunicación. Pero en el contexto histórico, perdóneme, pero no le creo y me parece que la enmienda es inconveniente. Usted, según yo me siento, me ha insultado impunemente, me ha descalificado, no tengo espacios ni esperanzas para la réplica, no tengo chance de defender mis argumentos ante usted. Es decir, hay evidencias de doble moral, como suele decir, y doble estándar. Las normas parecen encaminadas a proteger la imagen del gobierno y no los derechos de las personas. Por eso, no creo en esta enmienda y creo que es preferible no hacerla. Déjeme recordarle, por otro lado, que en el sistema jurídico las leyes se adaptan a la Constitución y no al revés. Me parece que lo que pasará es que existirá más control del Estado a los medios y menos posibilidades de que, en estos medios, se garantice la libertad de expresión.

Comentario 4: Quizá aquí la mejor respuesta que pudo haber dado R.A., se encuentra condensada en su: “perdóneme, pero no le creo”. Es decir, conviene en el razonamiento del Presidente pero no “le cree”. Sería injusto si afirmo que a esto se reduce el llamado de R.A. al debate, dado que considero que tiene un punto sólido (lo que no significa que no sea rebatible) con su crítica a la enmienda sobre el abuso del mecanismo de la acción de protección. Pero en líneas generales su frase sí brinda una idea gruesa de la falta de justificación motivada para una oposición a los demás temas de enmienda.

Dado que esa respuesta de R.A. está atiborrada de imprecisiones, podría replicarse de variadas maneras. Por ejemplo, cuando afirma que “[l]as normas parecen encaminadas a proteger la imagen del gobierno y no los derechos de las personas”, debería haber más exactitud: el “parece” no lo exime de justificar cómo y en qué casos. De lo contrario, el Presidente bien podría replicar cómo se norma la distribución equitativa de frecuencias para que la libertad de expresión deje de ser un enunciado y se convierta en una realidad fáctica. Es más, el Presidente podría argüir que históricamente la defensa de morondanga de la libertad de expresión ha consistido en lo que hoy sostiene el razonamiento de R.A. (defender a la libertad de expresión como simple idea omitiendo el contexto del terreno desigual), en lugar de fijarse en la distribución inequitativa y la indefensión ante rubros como la discriminación (por ejemplo, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación establece la suspensión de la publicidad en medios cuando induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, etc.)

Y esta es solo una cara de las posibles respuestas, dada la imprecisión de la crítica. Aun sí, R.A. sigue avanzando sin digerir: “Déjeme recordarle, por otro lado, que en el sistema jurídico las leyes se adaptan a la Constitución y no al revés”. Básicamente, se juega otra carta vacía: lo que arguye R.A. es que está de acuerdo con el razonamiento de la comunicación como servicio público (la idea de la enmienda) pero no con seguir un procedimiento constitucional para enmendar la Carta Magna con esa idea que suscribe (¿?).

Lo que no comprende es que su crítica termina por coincidir, en cuanto a fines, con el propósito de la acción del partido de gobierno: la idea razonable es que haya un procedimiento constitucional para la enmienda y así cerrar una interpretación legítima (interpretación que, de paso, él mismo suscribe): no es cierto que se “legaliza la Constitución” -en lugar de que sean las leyes las que se constitucionalicen- para restringir una interpretación favorable a los derechos de comunicación. De nuevo: es lo contrario. Wrong trick.

Finalizo este artículo con el que quizá es el único mensaje del artículo de R.A. que suscribo íntegro: escribo para que otras personas tengan ideas y, con información, puedan opinar. Y añado: porque la idea de un llamado a una discusión de argumentos es brindar todas las herramientas y no solo algunas. Y así evitar caer en un falso debate de pura provocación.