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El neofranquismo andino

Hemos llegado al último capítulo de nuestra trilogía sobre las reformas a la Constitución de la República propuestas por el movimiento de gobierno Alianza País y el Presidente de la República. Si en las dos entregas anteriores se quedó preocupado por las consecuencias que dichas reformas pueden acarrear para los derechos y libertades de los ciudadanos, le advierto que la última que analizaremos, lo dejará más preocupado aún.

La reforma es la concerniente al artículo 384 de la Constitución. Actualmente establece en su primer inciso que el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecerá la participación ciudadana. La reforma propuesta por Alianza País y el Presidente es incluir este inciso: “La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios”.

Una de las intenciones de los asambleístas de Alianza País y del Presidente es que la Ley Orgánica de Comunicación finalmente se adecue a la Constitución. No tiene sentido la existencia de una ley que regule la comunicación ni una Superintendencia de Información y Comunicación si es considerada únicamente como un derecho que tienen los ciudadanos de intercambiar información y opiniones de forma libre, tal como lo establecen los artículos 16 y siguientes de la Constitución. Contraviniendo cualquier lógica jurídica y constitucional se pretende reformar la Constitución para que una ley se ajuste a ella, y no que sea la ley la que deba ajustarse a los principios constitucionales. Este sería, tal vez, el primer caso de “constitucionalismo sobrevenido” de una ley.

Pero esa no es la única ni la principal intención de los asambleístas de Alianza País y del Presidente. Convertir, a la fuerza, la comunicación en un servicio público implica que el Estado será el ente encargado de garantizar una “correcta” prestación de dicho servicio estando investido de la autoridad para sancionar e incluso retirar la frecuencia si uno de los prestadores del servicio, entiéndase los medios de comunicación, no cumple con su labor de una forma adecuada, siempre según el criterio del Estado. Es decir, la información que recibamos deberá adecuarse a los estándares que marque el Estado y, en particular, la Superintendencia de Información y Comunicación, caso contrario el medio de comunicación, como prestador del servicio público, podrá ser sancionado e incluso cerrado. Ustedes pensarán que esto ya sucede, y es cierto. No obstante, ya se podrán imaginar los abusos que se podrán cometer contra los medios de comunicación invocando ahora la Constitución.

La libertad de expresión y opinión y el derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión es un derecho reconocido no únicamente en la Constitución ecuatoriana sino en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Si la comunicación se convierte en un “servicio público” ese derecho no podrá ser ejercido por los ciudadanos, ya que estará sujeto a la discreción de un organismo del Estado que, en nuestro caso, es la Superintendencia de Información y Comunicación que actualmente se encuentra dirigida por un personaje afín al Gobierno quien también ex funcionario de un canal de propiedad del Estado. Las absurdas sanciones impuestas por la Superintendencia de Información y Comunicación a diversos medios de comunicación y periodistasdiario Extra, Bonil, diario Hoy – nos demuestran que la información que recibiremos en adelante será aquella que se adecue a los intereses del Gobierno de turno, conculcando nuestro derecho fundamental a recibir información plural y diversa que nos permita formarnos una opinión fundada sobre los temas de interés general para los ciudadanos ecuatorianos.

La comunicación como servicio público dará lugar a “legalizar” los abusos que actualmente comete el Gobierno con los medios de comunicación privados como fue el caso de obligar a Ecuavisa a transmitir el programa “Pulso Político” de la parrilla de TC Televisión –canal de propiedad del Estado ecuatoriano– en el que se debatía el proyecto de Código Monetario y Financiero. Ecuavisa protestó por dicha decisión y Fernando Alvarado, titular de la Secretaría de Comunicación (SECOM), atribuyó dicha crítica a la “prepotencia” del canal. Es decir, si en mi empresa me obligan a vender los productos de la competencia y yo protesto por ello, soy un prepotente. La explicación de la SECOM para obligar a Ecuavisa a transmitir el programa antes mencionado es “porque necesitamos ciudadanos bien informados”. Esa es precisamente la consecuencia de considerar a la comunicación como un servicio público, que el Estado determine la información que debemos consumir a efectos de encontrarnos “bien informados”.

El respeto irrestricto a la libertad de expresión y al acceso a una información plural es uno de los pilares fundamentales de las sociedades libres y democráticas. Es en los regímenes dictatoriales donde se regula el acceso a la información y el derecho a la comunicación a fin de garantizar la “seguridad” del Estado y evitar que los ciudadanos tengan acceso a opiniones que puedan lastimar la imagen del Gobierno y de la nación.

Francisco Franco, dictador español, en una de sus primeras decisiones como presidente, promulgó una Ley de Prensa para regular la información a la que podían acceder los ciudadanos españoles. Esa regulación permitía la censura previa por parte del régimen y obligaba a los medios de comunicación públicos o privados a transmitir las órdenes del dictador. Adicionalmente, se crearon la agencia EFE, Radio Nacional de España, la Televisión Pública Española, y los pocos medios de comunicación privados debían moderar su línea editorial a efectos de evitar su cierre o sanciones por parte del Estado. Posteriormente, y a efectos de abrir un poco España al mundo y fomentar el turismo, el Ministro de Información, Manuel Fraga, promovió una nueva Ley de Prensa en la que eliminaba la censura previa. Los medios de comunicación, sin embargo, continuaban transmitiendo las órdenes del dictador Franco y existía una autocensura impuesta para evitar molestar al régimen. Cabe destacar que la Ley de Prensa franquista consideraba a la comunicación como un servicio público. Vinicio Alvarado, Secretario de la Administración Pública, en una entrevista con Teleamazonas ya dejó claro que para él no todo lo que hicieron los dictadores Franco o Mussolini era malo y, por tanto, el hecho de considerar la información como un servicio público era un aspecto positivo de dichos regímenes dictatoriales. No podíamos esperar otra cosa de aquellos que consideran que Cuba es una “democracia distinta”, pero democracia al fin.

Las reformas constitucionales van dirigidas a consolidar un proyecto político que impone una sola visión de la realidad a los ecuatorianos. Considerar a la comunicación como un “servicio público” es parte de esta visión que tiene el Estado ecuatoriano y los únicos perjudicados seremos los ciudadanos que estaremos privados de acceder a una información plural y oportuna. Esto porque la información a la que accederemos será aquella que el Estado considere conveniente a fin de que nos encontremos, parafraseando a la SECOM, “bien informados”.

Cabe destacar que el Estado ya cuenta con diversos medios de comunicación en televisión, radio y escritos. Su fracaso por los bajos índices de audiencia hacen que el Gobierno quiera intervenir en los medios privados para que los ciudadanos obligatoriamente accedan a la información que el Gobierno quiere suministrar. El caso más sangrante es el de diario El Telégrafo que anualmente pierde millones de dólares y únicamente sigue subsistiendo gracias a la generosa contribución de todos los ecuatorianos a través de nuestros impuestos. La diferencia con el Hoy es evidente, ya que dicho diario, al ser privado, simplemente dejó de circular afectando únicamente a sus accionistas. Que alguien nos explique cómo la comunicación puede ser considerada un servicio público si la quiebra o retirada de un medio de comunicación privado únicamente afecta a sus accionistas y no a toda la sociedad.

Con la reforma constitucional propuesta por Alianza País y el Presidente, los medios de comunicación oficiales estarán por encima de los privados y éstos deberán adecuarse a la línea editorial de los otros –ya está sucediendo con el ejemplo de Ecuavisa y TC Televisión– si quieren garantizar su supervivencia.

Existen muchos motivos para preocuparnos por la reforma constitucional propuesta por Alianza País y el Presidente. En la Constitución únicamente consta el enunciado de que la comunicación será un “servicio público”. El alcance de esta afirmación constitucional estará por verse cuando la Asamblea Nacional desarrolle legalmente el contenido del artículo 384 de la Constitución.

La comunicación y el acceso a la información son derechos constitucionalmente reconocidos. Esta reforma no podría tener lugar porque pone en riesgo el derecho de los ciudadanos a acceder a una información oportuna, plural y veraz. De acuerdo al principio de no regresividad de los derechos humanos, la Corte Constitucional debería inadmitir esta propuesta de modificación de la Constitución.

Francisco Franco lo hizo dictatorialmente, el movimiento Alianza País y el Presidente le quieren dar a esto cierto tinte de legalidad promoviendo una “enmienda constitucional”, pero el resultado será el mismo.

Estamos asistiendo a la instauración de un neofranquismo andino cuyas consecuencias definitivas aún son imposibles de predecir. Lo que está muy claro es que los únicos perjudicados seremos los ecuatorianos.