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¿Cuál es el panorama de los derechos de las minorías LGBTI en el Ecuador?

La visibilidad de las personas LGBTI y su lucha para conseguir el ejercicio igualitario de sus derechos humanos ha crecido exponencialmente en los últimos años en Ecuador. Es un avance importante que no ha sucedido porque sí. Ha costado mucho. Es el fruto de un largo y constante trabajo de asociaciones que buscan erradicar el discrimen por orientación sexual o identidad de género.

Abordar este delicado asunto de la diversidad sexo-genérica, desde el punto de vista de los derechos humanos, jamás hubiera sido posible en nuestro país antes de 1997. En ese entonces las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo no solo eran socialmente repudiables si no que eran una conducta sancionada en el Código Penal. El inciso primero del artículo 516 de este código  tipificaba como delito la homosexualidad en los siguientes términos: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años.” 

Recién en 1997 se despenalizó la homosexualidad en Ecuador.  Antes de ese año, quien se mostraba abiertamente homosexual corría el riesgo de ir preso. ¿Cómo se puede luchar por la igualdad de derechos cuando tu condición no solo es fuente de discrimen, si no que también está considerada como delito? No se puede.

El segundo logro fundamental, luego de la despenalización de la homosexualidad, fue un año después. En la Constitución de 1998 se admitió a la orientación sexual como categoría de sospecha para sufrir maltrato y se estableció que nadie podía ser discriminado por esto. A partir de ese año, poco a poco, las organizaciones LGBTI  ganaron un espacio público y se fueron posicionando en la defensa de los derechos de su comunidad.

A partir de la aprobación de la Constitución de Montecristi en 2008, el país avanzó en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI. El principio de igualdad y no discriminación se expresa en el numeral dos del artículo once, donde se reconoce, entre otras categorías de sospecha, a la orientación sexual y la identidad de género como facetas de la personalidad por las cuales no puede ser discriminado ningún ciudadano o ciudadana.  

En base al numeral dos del artículo once de la Constitución, que dice que “se sancionará toda forma de discriminación”, la Asamblea Nacional reformó el Código Penal en el 2009 y creó el tipo penal del crimen de odio y su respectiva sanción.  Este nuevo delito se produce cuando alguien agrede a una persona inspirada en un prejuicio por su sexo, raza,  etnia, edad, condición social, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra faceta de su personalidad. Esta medida se implementó para cumplir con lo establecido en la Constitución y ampliar la protección de los grupos excluidos. En 1979, la discriminación racial fue tipificada como un delito pero cuatro artículos posteriores fueron los que detallaron estas formas de discrimen que no solo hablan de agresiones verbales, físicas o asesinatos inspirados en el odio sino también de quien motivado por este mismo odio y prejuicios prive a un ciudadano de servicios y derechos. La norma aplicaba en el caso de actividades profesionales, mercantiles o empresariales que sean privadas, como en el caso de servidores públicos.

En Montecristi hubo muchos logros para los derechos humanos LGBTI. Sin embargo, creo que el mayor avance que trajo la Constitución del 2008 en este campo fue la posibilidad de que las relaciones monogámicas, significativas y estables de dos personas del mismo sexo pudieran contar con el reconocimiento y la protección legal de la unión de hecho como lo indica el artículo sesenta y ocho. Esto fue una verdadera patada en los testículos del patriarcado (incluida la Iglesia y otros sectores retardatarios de nuestra sociedad). Desde entonces hasta ahora se puede hablar de una nueva etapa en la lucha por la igualdad y por la visibilidad de la cuestión LGBTI. Una visibilidad que se ha puesto de manifiesto en los desfiles del Orgullo LGBTI que empezaron en Quito y se fueron replicando en otras ciudades del país y cada vez convocan el apoyo y la participación de más gente.

A pesar de que la diversidad sexual todavía sigue siendo un tema tabú para mucha gente, cada día es más común que se converse entre familiares, amistades o compañeros de trabajo. Hoy el tema LGBTI es un asunto que se comenta en las redes sociales, que tiene un lugar en la agenda mediática del país, que se debate en la Asamblea Nacional. Un asunto que incluso, de vez en cuando, con gran incomodidad y escaso conocimiento, es abordado por el mismísimo Presidente de la República en las sabatinas. Solo en términos de difusión y perceptibilidad es un gran logro. Casi podríamos caer en el triunfalismo de exclamar ¡Avanzamos Patria LGBTI!

Sin embargo, pese al marco legal ecuatoriano que propicia la igualdad y el no discrimen, y que incluso sanciona penalmente las conductas discriminatorias que producen daños, lesiones u obstaculizan el ejercicio de derechos a las población sexo diversa, el discrimen no se ha erradicado en el país. La primera investigación sobre condiciones de vida e inclusión social de la población LGBTI que publicó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en octubre de 2013, reveló que el 70,9% de la población LGBTI asegura haber experimentado discriminación debido a su orientación sexual o identidad de género principalmente en su entorno familiar. El informe demuestra que la familia es el primer lugar –y el más frecuente- donde se vulneran los derechos de la población LGBTI, y agrega que no es el único. De la población encuestada por el INEC, el 27,3% señaló haber experimentado actos de violencia por parte de la agentes del orden, de los cuales el 94% manifestó haber recibido gritos, insultos, amenazas y burlas, y un 45,8% ha sido detenido de forma arbitraria. Denunciar estos abusos por parte de funcionarios públicos y agentes de policía pone a las personas LGBTI en la delicada situación de visibilizar completamente su orientación sexual o identidad de género, situación que ellos no desean. Por el contrario, quieren evitar la exposición. Esto hace que los abusos y vulneraciones de los derechos de la población LGBTI queden en la impunidad. Otros espacios en los que la comunidad sexo diversa ha denunciado sufrir discrimen, exclusión y rechazo son los ámbitos de salud, educación, laboral y de justicia.

En nuestro país el discrimen a las personas LGBTI suele darse por parte de los mismos funcionarios públicos, agentes de la policía u operadores de justicia. Para ilustrar este enunciado, hay que revisar el caso de discrimen LGBTI más reciente por parte del Estado. Diana Maldonado y Maribel Serrano son una pareja que hace unos años constituyó una familia mediante unión de hecho. En el 2012 obtuvieron la sentencia de la Jueza Titular Cuarta de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial No. 1 de Guayaquil  quien declaró la existencia de su unión de hecho y dictaminó se proceda de inmediato al registro del fallo declarativo en el Registro Civil, de Identificación  y Cedulación de Guayaquil. El Registro Civil se negó a cumplir esta orden judicial alegando que un reglamento interno les impide llevar a cabo el acto solicitado. La Defensoría del Pueblo entabló una acción de protección debido a esta negativa porque vulnera los derechos de Diana y Maribel. El 16 de junio de 2014, la Jueza de la Unidad Penal Sur de Guayaquil estableció que se habían vulnerado los derechos de la pareja y resolvió darle setenta y dos horas al Registro Civil para que inscriba su unión de hecho. Tanto el Registro Civil como la Procuraduría General del Estado apelaron a este fallo en una muestra de insensibilidad e ignorancia extrema. No terminan de entender que no hace falta que se derogue o reforme ningún reglamento interno cuando existe una disposición expresa en la Constitución que garantiza un derecho. En este caso es el párrafo tercero del artículo 426, que dice que “no podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución”. Parecería más bien que tanto los funcionarios del Registro Civil como de la Procuraduría General del Estado están empeñados en limitar el acceso a un derecho a la pareja conformada por Diana Maldonado y Maribel Serrano para imponer las creencias, los valores o los principios que consideran correctos, o para castigar una conducta sexual que se considera errónea.

Entonces, ¿no que la unión de hecho es lo mismo que el matrimonio? ¿No que las personas LGBTI no deberían desear casarse porque basta y sobra con la unión de hecho? Pues no, no solo que el matrimonio y la unión de hecho son dos instituciones diferentes con distinto reconocimiento social, si no que no se cumple lo que en teoría determina la Constitución: que la unión estable y monogámica entre dos personas del mismo sexo que conformen un hogar mediante una unión de hecho generarán los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

En nuestro país también está en el limbo la situación de los hijos e hijas de estas parejas del mismo sexo que han conformado una familia mediante una unión de hecho. En la práctica, esta noción de igualdad que impregna nuestra Constitución se vuelve ininteligible para un funcionario público que se topa, por ejemplo, con algo para su criterio inmanejable: una familia compuesta por dos madres lesbianas como es el caso de la niña Satya Bicknell Rothon. Sin embargo, lo que el revolucionario Ecuador se niega todavía a hacer, la conservadora Inglaterra resolvió sin líos, Satya ya consta en su pasaporte británico como hija de sus madres Nicky Rothon y Helen Bicknell.

Mucho más cerca, en nuestra vecina Colombia, un país que en materia de derechos humanos de las minorías sexo-genéricas no tiene un marco jurídico tan inclusivo y de vanguardia como el nuestro, la Corte Constitucional mediante sentencia C-577/11 del 26 de julio de 2011, con la finalidad de que las parejas homosexuales decididas a formar familia tuvieran acceso a iguales derechos que las parejas heterosexuales, como la  adopción y demás derechos, se pronunció sobre el carácter flexible de la familia y exhortó al Congreso a que legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo. Esto, para subsanar el déficit de igualdad y de protección existente. No se hizo solamente para atender los derechos de las parejas homosexuales si no por la igualdad de condiciones y buscando la protección de esos niños y niñas cuyos progenitores son parejas homoparentales.

Al Ecuador le queda pendiente legislar a favor de las familias homoparentales constituidas mediante unión de hecho, en favor de estos niños y niñas que como Satya necesitan y merecen la protección de sus dos padres o madres. Es imperativo la existencia de una ley que reforme la actual ley de Registro Civil para que estos vacíos se subsanen, para que las personas transexuales que de lejos son las más afectadas por el discrimen en nuestro país, puedan tener un libre desarrollo de su personalidad en su identidad de género y cuenten con la documentación que verdaderamente las identifique. Que se superen las taras y prejuicios que desde los más altos niveles del poder estatal impiden a las personas LGBTI en el Ecuador ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Es necesario que el país y sus funcionarios, el Presidente incluido, entiendan de una vez por todas que debemos situarnos en el lado correcto de la historia y que ya no podemos seguir perpetrando papelones internacionales como el que hicimos hace unos días en Paraguay en la Asamblea General de la OEA cuando Ecuador declaró que no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo no consiste en una práctica discriminatoria.

Igualdad significa exactamente eso: igualdad.