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@ravila67

¿Cuánto nos desvía del problema de fondo la prohibición que una jueza dictó (y luego revocó) sobre el libro Una Tragedia Oculta de Miguel Angel Cabodevilla y Milagros Aguirre?

 

El 25 de septiembre de 2013, a las 17h43, una Jueza de la Violencia contra la Mujer y la Familia aceptó el pedido de medidas cautelares solicitado por la Defensoría del Pueblo. La medida que tomó la jueza fue “prohibir la circulación y difusión por cualquier medio de la obra Una tragedia ocultada, especialmente la fotografía que aparece en la invitación”.

El mismo día, minutos más tarde, se notificó la medida judicial a los autores del libro, Miguel Angel Cabodevilla y Milagros Aguirre, que estaban a punto de comenzar el acto de lanzamiento del libro en la FLACSO. Inmediatamente se suspendió la venta del libro.

¿Qué fundamentos invocó la jueza para tal medida? ¿Se justifican dichos fundamentos? ¿Cuál es el efecto de usar las medidas cautelares de esta forma? ¿Ante acciones estatales de este estilo, tiene sentido la resistencia?

Comencemos aclarando, antes de pasar a la respuestas de las preguntas, qué es una medida cautelar. La medida cautelar es una garantía que está en la Constitución. Opera cuando hay una amenaza de violación o cuando se está produciendo una violación de derechos. Se la presenta ante cualquier juez o jueza y tiene como objetivo evitar que se produzca la violación de derechos o de detener la violación. Dos ejemplos dramáticos. Personas que están en sus casas miran que llegan unas máquinas para desalojarlas. Estas personas no tienen donde vivir. La medida cautelar es una herramienta para frenar ese desalojo. El otro ejemplo: una persona está siendo torturada. La medida cautelar obliga al juez a que detenga inmediatamente la tortura. En el primer caso, el juez o jueza ordena evitar que se produzca el atentado al derecho a la vivienda; en el segundo, se ordena frenar la violación al derecho a la integridad física que se está produciendo. La medida cautelar es rápida, debe ser efectiva y no requiere formalidades. Como toda herramienta, hay que saberla utilizar y puede ser muy útil para salvar vidas y frenar abusos que producen dolor e injusticias.

Bien. Ahora veamos la actuación de la jueza. Es rápida y eso no está mal suponiendo que honestamente le parecía que hay una amenaza a los derechos.

Los fundamentos que esgrime la jueza están en el Código de la Niñez y Adolescencia: derecho a la integridad física (Art. 50), el interés superior del niño (Art. 11), derecho a la libertad personal (Art. 51), prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen (Art. 52); en la Constitución: el deber de promover prioritariamente el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes (Art 44); y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales: la definición de medidas cautelares (Art. 26) y los requisitos para que proceda(Art. 29). Todos estos artículos están transcritos y ocupan más de las tres cuartas partes de la resolución.

La justificación de la jueza es la siguiente: “En la especie la medida cautelar solicitada a esta Judicatura pide: ´En virtud del riesgo inminente de que se vulneren los derechos constitucionales antes mencionados de la niña que aparece en la portada de invitación y otros niños/as que puedan constar en las páginas interiores de la misma, en razón de que el lanzamiento del texto en cuestión se producirá esta misma tarde y podría contener imágenes similares de la misma u otros niños/as en el interior de la publicación…´” O sea, lo único que la jueza aporta es “En la especie la medida cautelar solicitada a esta Judicatura pide”: no hubo razonamiento propio alguno, hizo suyas los argumentos del peticionario.

¿Debía razonar la jueza y valorar la petición? Sin duda que sí. En primer lugar, analizar si lo que se denuncia es o no una amenaza o violación de derechos. Finalmente, si considera que hay violación de derechos, debe buscar las medidas adecuadas para garantizar los derechos de los niños y niñas.

La foto que preocupó a la Defensoría del Pueblo y a la jueza fue la siguiente:

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Le pregunto a mi hija: qué te parece esta foto. Me dice: me parece una niña triste y no muestra la cara. La misma pregunta he hecho a quienes me han visitado en mi oficina. A nadie le parece particularmente violenta o atentatoria a los derechos. Yo tengo que confesar que cuando la vi, tampoco me causó una impresión negativa. La niña aparece con los ojos tapados. Se trata de una niña waorani. No sonrie. Tampoco podemos identificarla. Hay un brazo de un adulto cuya mano no llega a apretar la mano de la niña. Pensé, sin duda, que se trata de una niña en situación de vulnerabilidad.

El título del libro, que consta en la foto, invita a pensar en un drama. Pero el drama es sabido para cualquier observador despistado de los medios de comunicación. Hemos escuchado a Cabodebilla en varias entrevistas en radio y en la prensa. De igual modo, hemos leído a Milagros Aguirre en sus artículos de prensa. Sabíamos que esa foto en una tarjeta era una invitación no sólo a un lanzamiento del libro, sino también a reflexionar sobre las masacres que están sucediendo en la amazonía y sobre nuestra responsabilidad como sociedad.

¿Cuándo la exposición de una imagen viola sus derechos? El Código de la Niñez y Adolescencia nos da pistas. Cuando hay riesgos de victimización, cuando hay manipulación para efectos comerciales, cuando hay riesgos de violación a sus derechos a la honra o intimidad. ¿Realmente esta foto y su percepción por parte de quienes la vimos, da la posibilidad de que victimicemos, los autores comercialicen el libro para beneficiarse de la venta del mismo o podamos atentar contra la vida de esa niña? Creo que no. Honestamente creo que nuestra vida en la ciudad es tan lejana de esa vida, que dudo que la afectemos. De hecho, el libro hace esa denuncia. No solo estamos lejos de la niña sino también de las masacres que se han sucedido en esa parte del planeta. No solo no le victimizamos a la niña de la foto, sino que, como reitera el libro, tenemos responsabilidad por omisión frente a las masacres.

Ahora veamos la resolución de la jueza: prohibición de circulación y difusión del libro por cualquier medio. Y esto nos lleva al contenido del libro y al impacto de su resolución en los derechos de la niña de la fotografía. Acá creo que hay una manifiesta desproporción. Aún suponiendo que la imagen sea atentatoria, nada justifica que se prohiba la circulación de un libro; además se trata de un libro que promueve la reflexión, la conciencia y la acción frente a hechos de muerte que no han merecido la atención estatal y social. Es decir, el libro promueve los derechos de la niña, de los indígenas y de las poblaciones que habitan en la Amazonía.

Por una tarjeta de invitación a un lanzamiento del libro, se prohibe un libro. Por un una imagen de dudosa y cuestionable interpretación de violación de derechos, ¡se censura un libro! No hay relación. El problema para la jueza fue la tarjeta de invitación, no el libro.

No quiero pensar mal, pero acciones como estas desvían la atención del problema principal, que en este caso son las masacres de la amazonía. En lugar de reflexionar sobre el fondo del problema, desviamos la atención para discutir sobre una acción judicial arbitraria. Lo mismo sucede con las denuncias hechas, por ejemplo, por Juan Carlos Calderón (contratos millonarios del estado con el hermano del presidente), por Mónica Chuji (un nuevo rico en el gobierno), por Carlos Pérez (derecho al agua) y muchos más. Acabamos discutiendo sobre los juicios y no los problemas que denunciaron. Ahora igual. No discutimos sobre el contenido de un libro que informa y denuncia, sino sobre el contenido de una resolución judicial. ¿Caimos en una trampa?

¿Qué hacer cuando los actos del poder público son manifiestamente arbitrarios?

No queda otra que resistir, y la resistencia se manifiesta de muchas maneras. Una de ellas es la desobediencia civil, que es lo que afortunadamente sucedió. Al día siguiente, contra la prohibición de la jueza, el libro circuló ampliamente por las redes sociales.

Así que a leer el libro y a discutir sobre nuestra responsabilidad y la del estado por omisión ante las masacres ocultadas.

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Ramiro Ávila Santamaría