La interrupción del embarazo es un tema sensible cuya discusión suele dividir a la sociedad. Nadie la puede recomendar como mecanismo idóneo para el control de la natalidad. Lo ideal sería evitarla y para eso es indispensable una educación sexual integral y profunda con amplia información en métodos anticonceptivos. Sin embargo, en el Ecuador la interrupción voluntaria del embarazo es parte de nuestra realidad social, se lleva a cabo en forma ilegal y es un importante problema de salud pública.
Lo más preocupante, este es un problema regional. Women Deliver convocó el 4 de junio de este año en Ciudad de México a las organizaciones no gubernamentales que promueven la salud materna y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la región para hablar sobre salud materna en la América Latina y el Caribe. En este congreso se concluyó que urge erradicar leyes que penalicen el aborto. Expertos en salud pública determinaron que en nuestra región se efectúan de 2.2 a 4 millones de abortos inseguros por año los cuales han cobrado la vida de aproximadamente 47.000 mujeres.
Medir la dimensión de una práctica clandestina no es sencillo. Pero las estadísticas de nuestro sistema de salud referentes a morbilidad y muerte debido a abortos incompletos o mal realizados nos muestran que su penalización no ha tenido ningún efecto en reducirlos. De hecho, es la razón para que existan. Según los datos de la OMS se estima que en Ecuador 125.000 mujeres abortan cada año. Es decir, cada 4 minutos aborta una mujer en nuestro país. Como consecuencia de la ilegalidad, cada mujer vive un viacrucis cuando decide interrumpir su embarazo. La mujer con medios suficientes paga un procedimiento seguro, la mujer pobre se arriesga a morir. El aborto inseguro es la primera causa de morbilidad femenina en el Ecuador y está entre las tres primeras causas de muerte materna. El Estado lo sabe, pero –aún a costa de la vida y salud de las mujeres- sigue anclado en la idea de que la contravención del derecho es preferible a la modificación de un marco jurídico discriminador e ineficiente.
Desde hace más de cuarenta años el debate sobre la penalización del aborto plantea el reto de decidir sobre un conflicto en el que están implicados principios democráticos fundamentales: la libertad de conciencia, la laicidad, el derecho a la no intervención del Estado en cuestiones de la intimidad y privacidad. Este último considerando fue lo que sirvió a la Suprema Corte de Estados Unidos para confeccionar la sentencia de Roe vs. Wade (1973) en la cual se determina que el derecho a la intimidad estaba implícito en la Constitución Norteamericana, y se deriva del derecho a la libertad personal. Por lo tanto, dijo la Suprema Corte, una ley que prohíba el aborto viola ese derecho constitucional a la intimidad. En Italia la Corte Constitucional ha fallado en los últimos años a favor de la interrupción voluntaria del embarazo para precautelar la dignidad de la mujer, el libre desarrollo de su personalidad y su derecho a tener un proyecto de vida. En casos como el de embarazos frutos de una violación, debe tomarse en cuenta además la integridad moral y síquica de la mujer así como su derecho a elegir libremente sobre su vida y su cuerpo.
Es cierto que siempre se mencionará el derecho del gestante que debe ser protegido y cuya integridad debe ser precautelada, pero no es menos cierto que en tratándose de derechos deben ponderarse todos los derechos en juego. Por una parte, los derechos de la vida en gestación y siempre tomando en cuenta la etapa en la que se encuentra. Por otro lado, los derechos de la embarazada.
Este punto, en mi criterio, lo aborda con mucha claridad la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia del 10 de mayo de 2006 cuando establece que el Estado debe proteger la vida prenatal, pero de tal manera que sea compatible con los derechos de la mujer. Pues las mujeres no somos un instrumento reproductivo para la raza humana. Tenemos derechos como seres independientes responsables de nuestro propio destino.
Si bien las leyes protegen al no nacido, no lo hacen en el mismo grado que al que ya ha nacido. De las distintas disposiciones de derechos humanos en el derecho internacional no se desprende un deber de protección absoluta e incondicional a la vida del gestante, sino que hay que sopesar esa protección con otros derechos, principios y valores. En este caso, los de la mujer embarazada, su derecho a la vida, a la salud, a la igualdad jurídica con el hombre, al ejercicio de su sexualidad y reproducción, a su intimidad y dignidad.
No se puede debatir sobre este tema esgrimiendo descalificaciones y prejuicios, o apelando a mantener una moral confesional como norma penal. Una penalización que se basa en normas religiosas se está yendo en contra del derecho que tiene todo ser humano a tener libertad para elegir sobre en qué cree y en qué no cree. A nadie se le puede imponer normas basadas en creencias metafísicas acerca del sentido de la existencia y el valor de la vida.
Es imperativo argumentar desde el rigor científico y los fundamentos jurídicos. Es imperativo dar la cara a las consecuencias de esta criminalización. Porque estamos hablando de derechos humanos y las mujeres no somos ni más ni menos que seres humanos. Hay que decirlo y bien fuerte: la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo no solo viola los derechos humanos de las mujeres, sino que es un gran negocio y un modo contundente de controlar el orden social.
Conjugando el hecho de dar la cara y el de no seguir callando, el Frente Ecuatoriano de Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos lanzó el jueves 14 de junio en la Universidad Andina de Quito un spot titulado “La historia de una, la historia de todas”.
Lo siento, es un tema incómodo. Pero lo tenemos que hablar.