Con 84 votos a favor y 60 en contra, la Asamblea Nacional aprobó una nueva Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. La reforma es amplia: 282 artículos, más disposiciones generales y transitorias, y constituye el cambio normativo más profundo en el sistema deportivo ecuatoriano en más de una década.

La ley no se limita a ajustes administrativos. Introduce nuevos modelos jurídicos para los clubes, regula por primera vez de forma integral las apuestas deportivas, fija límites estrictos a la reelección de dirigentes y reafirma el rol de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) como ente rector del fútbol profesional.

El objetivo declarado es modernizar la gestión, fortalecer la gobernanza y aumentar el control estatal sobre un sector históricamente marcado por opacidad financiera y liderazgos prolongados.

Los clubes como sociedades anónimas

Uno de los cambios más debatidos es la posibilidad de que los clubes profesionales se transformen en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Por primera vez, la ley permite que los clubes adopten una forma empresarial, con accionistas y lógica corporativa.

Hasta ahora, la mayoría de clubes ecuatorianos funcionan como asociaciones sin fines de lucro, un modelo que convive con deudas recurrentes, baja transparencia y dependencia de dirigentes individuales. La figura de la SAD busca romper ese esquema y alinear al país con experiencias ya aplicadas en ligas como la española, inglesa o brasileña.

En España, este modelo existe desde la Ley del Deporte de 1990. Salvo excepciones históricas como Real Madrid o Barcelona, los clubes operan como SAD, bajo legislación mercantil y controles financieros estrictos. En la temporada 2023–2024, los 20 clubes de LaLiga española generaron más de 5.049 millones de euros en ingresos, provenientes de derechos de televisión, patrocinios y actividades comerciales.

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Convertirse en SAD implica cambios estructurales: los clubes pueden emitir acciones, captar inversión privada y están obligados a auditorías, presupuestos equilibrados y responsabilidad patrimonial. En teoría, esto permite planificar a largo plazo y reducir el riesgo de quiebra.

Si un club ecuatoriano decide transformarse en una Sociedad Anónima Deportiva, podrá, por ejemplo, emitir acciones y atraer a un grupo de inversionistas privados para financiar la construcción de un centro de alto rendimiento propio, con canchas, áreas médicas y formativas. 

La ley no impone este modelo. La conversión es opcional, y los clubes deberán evaluar si les conviene, considerando su historia, base social y situación financiera. El control estatal busca evitar una privatización sin reglas del fútbol profesional.

Cómo entra el negocio de las apuestas al marco legal

Otro eje central de la ley es la regulación integral de las apuestas deportivas, un sector que hasta ahora operaba en un limbo normativo.

El contexto es clave. Aunque el SRI registra 19 empresas de apuestas deportivas, existen más plataformas fuera del catastro o con cumplimiento fiscal parcial. Tras la Ley de Eficiencia Económica de 2023, el SRI informó que 65 contribuyentes (19 empresas y 46 personas naturales) se registraron para pagar un impuesto único del 15% sobre ingresos. 

Sin embargo, ese registro no se ha actualizado.

En 2024, solo 13 empresas reportaron ingresos por 25,2 millones de dólares, mientras que al menos cuatro no declararon impuestos pese a tener RUC activo. Esto impide conocer el volumen real de dinero que mueve la industria.

A finales de 2024, el gobierno de Daniel Noboa creó la Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD), con un costo de 655 salarios básicos (307.850 dólares en 2025). La licencia nunca se emitió por falta de reglamento, que estaba a cargo del Ministerio del Deporte. 

De haberse cobrado a los 65 contribuyentes registrados, el Estado habría recaudado alrededor de 20 millones de dólares solo en 2025.

Riesgos criminales y controles

La regulación de las apuestas no es solo fiscal. Organismos como el FBI e Interpol han documentado su vínculo con lavado de activos y manipulación de resultados. En Ecuador, investigaciones ligadas a LigaPro detectaron esquemas de apuestas que superaron los 140.000 dólares en un solo partido bajo sospecha.

Por eso, la ley exige trazabilidad total: las plataformas deberán conectarse a sistemas oficiales, identificar plenamente a los usuarios y eliminar el anonimato. Se prohíbe que dirigentes, jugadores o entrenadores apuesten en su propio deporte, así como cualquier vínculo económico entre dirigentes y casas de apuestas, incluso a través de familiares.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) señala que la manipulación de competiciones deportivas es una puerta de entrada directa al crimen organizado, lo que refuerza la necesidad de analizar con cautela cualquier apertura al negocio de las apuestas sin controles estrictos de trazabilidad, supervisión financiera y sanciones penales efectivas.

Las sanciones incluyen medidas como la inhabilitación de direcciones IP. La intención es clara: blindar la integridad de las competencias deportivas y evitar conflictos de interés.

Reelección y gobernanza deportiva

La reforma también redefine la elección de dirigentes. Los periodos serán de dos a cuatro años, con una sola reelección inmediata permitida. Para postularse nuevamente, deberá transcurrir al menos un periodo fuera del cargo.

La disposición transitoria décima segunda aclara que los periodos ya cumplidos cuentan, lo que impide nuevas candidaturas de dirigentes que ya agotaron el límite. En la práctica, figuras como Francisco Egas no podrán volver a postularse a la presidencia de la FEF.

El mensaje es institucional: más alternancia y menos concentración de poder. El reto será que estas reglas no se eludan mediante interpretaciones forzadas o reformas internas.

Qué cambia (y qué no) con la ley

La nueva Ley del Deporte redefine el marco, pero no resuelve por sí sola los problemas estructurales. La posibilidad de atraer inversión, ordenar las apuestas y oxigenar dirigencias dependerá de los reglamentos, la capacidad de fiscalización del Estado y la voluntad de cumplimiento de las organizaciones deportivas.

En síntesis, la ley establece herramientas de control, transparencia y gobernanza. Su impacto real se jugará fuera del papel, en la aplicación cotidiana y en la presión pública para que las reglas se cumplan.

Pamela Leon
Pamela León
Máster en Comunicación Política. Autora del newsletter de GK: Explicaciones políticas para gente apurada.
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