La Asamblea Nacional del Ecuador está conformada por siete órganos, uno de ellos es la Unidad de Técnica Legislativa (UTL). 

Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el objetivo de la UTL es asesorar en el área técnica legislativa y parlamentaria y acompañar el proceso de creación de las leyes. Es decir, cuando un asambleísta o un grupo de ciudadanos presenta un proyecto de ley, la UTL es el primer filtro. “Revisa el contenido de esta propuesta, y esa revisión es un acompañamiento”, explica el abogado constitucionalista Gandhi Vela.

La UTL se creó después de la Constitución 2008, con la Ley Orgánica de la Función Legislativa del 27 de julio de 2009.

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La UTL está descrita en el Reglamento Orgánico Funcional de la Asamblea Nacional y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa pero ninguna de las dos normas especifica el número funcionarios técnicos que deberían conformarla. 

Según la Ley, quienes conforman esta unidad son funcionarios de la Asamblea con títulos de cuarto nivel en los ámbitos económico, jurídico, politólogo y otros. Ellos pertenecen específicamente a esta área; no son asambleístas ni tampoco parte de su equipo, como asesores o secretarios. 

El número de funcionarios de la UTL dependerá de las necesidades de la Asamblea Nacional. 

¿Cómo es el proceso de revisión de la UTL?

El artículo 55 de la misma ley ordena que los proyectos de ley —propuestos por asambleístas, presidente, instituciones con capacidad o ciudadanos— deben ser presentados a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional. Él o ella ordena a la Secretaria General de la Asamblea que lo envíe a la Unidad de Técnica Legislativa.

Luego de revisar el documento, la UTL elabora el informe no vinculante y lo envía al CAL. Este informe no vinculante incluye “sugerencias que el CAL puede decidir si acoger o no”, explica Vela. 

El CAL asigna el proyecto a una de las comisiones especializadas. La comisión hace el primer informe que luego es enviado al Pleno para el primer debate. Después, el proyecto de ley regresa a la comisión con los aportes de los legisladores, y ahí hacen el segundo informe que vuelve al Pleno para segundo debate.

La Unidad de Técnica Legislativa acompaña durante todo el proceso a las comisiones, el CAL y el pleno.

Deberes y atribuciones de la UTL

La Unidad de Técnica Legislativa elabora informes técnico-jurídicos no vinculantes sobre:

  • Los proyectos de ley presentados
  • El cumplimiento de requisitos para solicitudes de juicio político
  • Otros documentos que el CAL disponga

Estos informes deben ser remitidos en el plazo máximo de cinco días, desde la fecha de solicitud de su elaboración, al CAL, al pleno o a la comisión. En el caso de solicitudes de juicio político deben ser enviados en 3 días. 

Las comisiones especializadas podrán solicitar el apoyo de la UTL para el análisis, revisión o asesoría en un proyecto de ley en trámite, en resoluciones o en proyectos de ley contenidos en los informes para primer o segundo debate.

Por iniciativa propia o por solicitud del CAL o de las comisiones especializadas, la UTL puede elaborar, apoyar o asesorar en proyectos de codificación de las leyes. La codificación implica recopilar y reformular leyes para crear un nuevo código (conjunto de leyes).

La UTL también puede preparar proyectos de codificación de diversas leyes —recopilar, actualizar y unificar leyes existentes en un código legal— que serán puestos en conocimiento de la o del Presidente de la Asamblea Nacional. 

La UTL puede apoyar y fortalecer las iniciativas legislativas presentadas por la ciudadanía, en coordinación con la Dirección de Participación Ciudadana. También puede desarrollar procesos de capacitación sobre técnica legislativa y parlamentaria al personal de la Asamblea Nacional. 

¿Cómo se hace un informe no vinculante?

Cuando la Unidad de Técnica Legislativa hace informes técnico-jurídicos no vinculantes, revisa que no se afecten los derechos y garantías constitucionales

También verifica la concordancia de los proyectos de ley con la Constitución, normas y de legislación internacional vinculante, como por ejemplo la Convención Interamericana de Derechos Humanos. También verifica que no se afecten los derechos a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades

La UTL revisa si las leyes vigentes tendrían que ser derogadas o reformadas si se llegase a aprobar la norma propuesta. 

La UTL examina el lenguaje utilizado en la norma y revisa el lenguaje no discriminatorio. “La UTPL realiza, entre otras, una revisión de lenguaje no inclusivo. Cuando en las leyes por ejemplo dice solo niños, y no niños y niñas; o niños niños y adolescentes”, explica Vela.

También sugiere o revisa la perspectiva de género en el análisis técnico que acompaña al proyecto. Y estima el costo de implementar la norma. Vela explica que también se revisa si la ley impactará al presupuesto general del Estado.

Una función limitante

Los informes de la UTL no son vinculantes y esto significa que es una opinión técnica que puede o no ser tomada en cuenta. “No es un requisito para pasar dentro del proceso de formación de la ley”, aclara Vela. 

Este informe se basará en criterios de neutralidad política, viabilidad, pertinencia y factibilidad económica y jurídica de la iniciativa propuesta.

“La UTL algunas veces ha tenido o ha estado cooptada por personas de una ideología o manejo político que termina generando opiniones más políticas que técnicas de utilidad o recomendaciones”, explica Vela.

Veronica Teran
Verónica Terán
Reportera de GK. Abogada por la PUCE.
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