En Ecuador, las campañas políticas se financian de dos maneras: con fondos públicos y aportaciones privadas. Los públicos son asignados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y los privados pueden venir de varias fuentes: aportaciones de los afiliados, adherentes y simpatizantes del partido o movimiento político, recursos obtenidos de actividades organizativas, o rentas ocasionales generadas por sus inversiones, donaciones o legados. Todo este dinero debe ser justificado.
Aquí te explicamos, en detalle, cómo debería ser la rendición de cuentas de gastos de campaña que vienen de los aportes privados.
Reportes constantes y cuenta exclusiva
Parte del trabajo del CNE es garantizar que el proceso electoral se haga de acuerdo a las leyes y normas, como el Código de la Democracia y el Reglamento para el Control y Fiscalización del Gasto Electoral. Con las reformas al Código en 2020, el CNE tuvo que implementar el Sistema Contable del Financiamiento a la Política. Concretamente, el sistema permite que el monto, origen y destino de los gastos electorales sean públicos. Para eso, existe un sitio web, de acceso gratuito para toda la ciudadanía.
Aunque en 2021 se aprobó el informe técnico para implementar este Sistema, recién funcionó el 21 de octubre de 2024. Por eso, la primera vez que se utilizó fue en las Elecciones Generales de 2025.
La rendición de cuentas de gastos de campaña se debe hacer en lapsos continuos de máximo quince días, que empieza desde el día de la inscripción de la candidatura y termina en el silencio electoral, días antes de elecciones. Es decir, en ese periodo, las organizaciones políticas deben presentar al menos 18 reportes —9 de ingresos y 9 de gastos.
La rendición se hace por organización política que debe presentarla por cada una de las dignidades. En las elecciones de 2025, por ejemplo, está disponible para presidente y vicepresidente, asambleístas nacionales, asambleístas provinciales, asambleístas provinciales por circunscripción, asambleístas por el exterior y parlamentarios andinos.
Para cada proceso electoral, las organizaciones deben inscribir en el CNE al responsable del manejo económico o procurador común en caso de alianzas, y al jefe de campaña.
El responsable del manejo económico se encarga de la administración de los recursos de la campaña electoral. Es decir, debe subir al Sistema el reporte de ingresos y gastos cada 15 días. Pero la organización política, el candidato, el binomio presidencial, la lista y el jefe de campaña son solidariamente responsables por la administración de los fondos asignados y pueden ser sancionados.
Para que el proceso sea transparente, antes de que se inicie la campaña electoral el responsable del manejo económico debe obtener la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) por cada dignidad. Una vez que la candidatura esté debidamente inscrita y en firme en el CNE, la organización política debe presentar el presupuesto para cada dignidad hasta quince días después.
Durante la campaña electoral, las organizaciones políticas deben abrir una cuenta bancaria única electoral por cada dignidad, binomio, lista y jurisdicción para las cuales tengan candidatura en firme. Esta debe ser diferente a la cuenta bancaria de la organización política y aquí los aportes pueden realizar las transferencias bancarias para financiar la campaña electoral.
El detalle de la rendición de cuentas
El formulario para el reporte quincenal de ingresos de cada dignidad comienza recordando los límites de aporte para cada dignidad. Por ejemplo, para presidente y vicepresidente el límite de gasto autorizado para las elecciones 2025 fue de 5’494.526 dólares.
Establece la fecha de inicio y fin de esa quincena, se especifica la fecha en la que se realizó el aporte y el tipo de aporte —en efectivo o en especie— con su descripción y el origen de los ingresos. Por ejemplo, un aporte en especie son camisetas, gorras y afiches.
También debe incluir los nombres, apellidos y número de cédula de los aportantes. Cada reporte debe tener la suma de aportes y al final la firma del jefe de campaña y el responsable del manejo económico.
El formulario para el reporte quincenal de gastos de cada dignidad, clasifica en 5 categorías los gastos en los que se puede incurrir en campaña:
- Gastos de personal: Honorarios para profesionales nacionales; honorarios para profesionales ocasionales extranjeros; servicios prestados; sueldos; movilización y transporte; viáticos y subsistencias; refrigerios para el personal.
- Gastos administrativos, de bienes y servicios de consumo: Arriendos; agua potable; energía eléctrica; servicio telefónico; servicio de internet; materiales suministros de oficina; materiales de aseo.
- Propaganda electoral: Elaboración de artículos promocionales, imprenta, reproducciones y similares; cierre de campaña; otros campaña electoral.
- Gastos financieros: Intereses, comisiones y servicios bancarios.
- Otros gastos: Interés, multas y formularios.
Aunque deben reportar estos formularios cada quince días, las organizaciones políticas tienen hasta 90 días contados desde el día de las elecciones para presentar las cuentas de la campaña electoral y subsanar errores. Si no presentan en esos 90 días tienen 15 adicionales, según el artículo 37 y 38 del reglamento para el control y fiscalización del gasto electoral.
Para este periodo electoral, el límite para presentar el balance final es el 10 de mayo de 2025. Si se suman los 15 días adicionales, la fecha máxima de presentación de la rendición de cuentas final sería hasta el 25 de mayo de 2025. Si la organización electoral no ha rendido cuentas hasta esta fecha, será sancionada con multas de entre 1 y 10 salarios básicos unificados, es decir, hasta 4.700 dólares.
¿Quiénes pueden aportar en una campaña electoral?
El responsable del manejo económico debe registrar todas las contribuciones para la campaña electoral. Debe declarar, registrar y justificar el origen y monto de los recursos obtenidos, que tienen que ser lícitos.
También el responsable del manejo económico debe entregar un comprobante de recepción a los aportantes, que debe tener el nombre y número de la organización política. Debe llevar un registro de ingresos y gastos.
No pueden aportar quienes sean parte de una compañía que tenga contratos con el Estado o tengan litigios, es decir procesos legales contra el Estado vigentes al momento del aporte.
Los servidores públicos no pueden aportar recursos ni bienes públicos a los movimientos políticos. Por ejemplo, utilizar vehículos estatales para hacer campaña.
También están prohibidas las aportaciones obligatorias solicitadas en instituciones estatales y las donaciones anónimas. Las empresas estatales, privadas, extranjeras y congregaciones religiosas tampoco pueden realizar aportaciones. Pero las personas naturales sí; es decir, el gerente general de una empresa privada a título personal sí podría dar su aporte.
Los aportantes deberán llenar el formulario de aportación del CNE. También deben registrarse en el Sistema Contable del Financiamiento a la Política para poder identificar el origen lícito de los aportes. Por eso están prohibidas las donaciones anónimas. El registro de los aportes también permite llevar un registro para que no excedan los los porcentajes máximos de gasto electoral autorizado para cada dignidad y jurisdicción.
Las aportaciones privadas también tienen límites de porcentajes que puede recibir para conformar el 100%.
Por ejemplo, los ingresos obtenidos por renta de bienes y actividades promocionales pueden ser hasta el 50% de las aportaciones privadas. Este rubro puede incluir el alquiler de bienes que tenga el partido político como carros, casas y maquinaria. Las actividades promocionales, en cambio, son los eventos y mítines políticos para recaudar fondos.
El partido político también puede hacer préstamos al sistema financiero nacional. Los préstamos pueden representar hasta un 20% de las aportaciones privadas. Sin embargo, hay un vacío legal sobre cuáles pueden ser las condiciones del banco para el préstamo.
Los ecuatorianos y extranjeros que residen en Ecuador, y no estén afiliadas al partido político también pueden aportar con dinero pero este monto no puede exceder el 5% del total de las aportaciones privadas. Por ejemplo, la familia y amigos de los candidatos que no estén afiliados, pueden aportar hasta ese tope.
Las cuotas personales de los candidatos —es decir, el dinero que sale de su bolsillo— para sus campañas puede ser máximo un 10%. Para las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados —el aporte monetario que hacen quienes pertenecen a una organización política— no hay porcentaje máximo de aporte.
Las donaciones privadas no solo pueden ser en efectivo sino en especies —camisetas, afiches publicitarios, gorras— y pueden ser hasta el 5% de aportes privados. Estas donaciones tienen que ser reportadas en un valor monetario.
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