El duodécimo día del paro nacional en Ecuador —que aún no parece encontrar rumbo ni acuerdos en firme— comenzó el viernes 24 de junio de 2022, con el anuncio de la bancada correísta Unión por la Esperanza (UNES) de querer activar la muerte cruzada

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Los legisladores de aquella coalición aseguraron, en sus redes sociales, que firmaron el trámite “para adelantar elecciones”, amparados en el numeral 2 del artículo 130 de la Constitución. En la práctica, los asambleístas buscaban destituir al presidente Guillermo Lasso por “grave crisis política y conmoción interna”.

Y ya hay fecha de sesión: el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, la fijó para el sábado 25 de junio, a las seis de la tarde.

Sin embargo, su pedido no tuvo acogida. 

La Izquierda Democrática, el Movimiento Pachakutik y el Partido Social Cristiano descartaron firmar tal pedido. Para que se activase, se requerían 91 votos de los 137 asambleístas que tiene el desprestigiado legislativo ecuatoriano.

La bancada socialcristiana también publicó su decisión.

Lo mismo hizo la bancada de Pachakutik, a través de un contundente comunicado firmado por Salvador Quishpe, coordinador de la bancada.

Sin embargo, la mañana del 25 de junio, en el día 13 del paro nacional, el movimiento Pachakutik, que es dirigido por Marlon Santi, emitió un comunicado con un mensaje que evidencia el quiebre dentro de Pachakutik. El comunicado dice que “llamamos a todos nuestros asambleístas a que se respalde el proceso constitucional de destitución” del presidente Guillermo Lasso.

Según el movimiento, se tomó esa decisión por tres razones:

  1. La negativa del gobierno de entablar el diálogo, 
  2. la iniciativa del uso de armas letales por parte de las fuerzas del orden, y
  3. el ataque de la policía contra los centros de paz. 

El movimiento también exige en el comunicado que el gobierno cumpla con las 10 exigencias de la Conaie

¿Qué buscaba UNES?

Los legisladores querían activar un mecanismo constitucional conocido como «muerte cruzada». El artículo 130 de la Constitución faculta a la Asamblea a destituir al presidente de la República —en este caso, Guillermo Lasso— por dos causales: 

  • Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 
  • Por grave crisis política y conmoción interna. 

El procedimiento para hacerlo está normado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En el artículo 51 de aquella ley se establece que el pedido debe ser presentado al presidente de la Asamblea Nacional —en este caso, Virgilio Saquicela—, con al menos el respaldo de la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El legislativo está conformado por 136 asambleístas; 46 sería el tercio del total. En las filas de la coalición UNES hay 47 legisladores dentro de la Asamblea.  

Una vez entregada la solicitud,  Virgilio Saquicela debe convocar a una sesión en el pleno de la Asamblea con al menos 24 horas de anticipación. La secretaría general del Legislativo  deberá notificar a la Presidencia. 

De acuerdo con la hora y fecha fijada para la sesión, el Presidente puede ejercer su derecho a la defensa ante el Legislativo. Si el Presidente decide no comparecer, la norma establece que el proceso de destitución “seguirá en rebeldía”. 

Después de la intervención del presidente en el pleno, debe retirarse y el presidente de la Asamblea declarará abierto el debate. Allí, cada legislador deberá exponer sus argumentos en máximo diez minutos. 

Luego de finalizar el debate, la Asamblea deberá resolver el proceso en un plazo máximo de 72 horas.

Para proceder a la destitución del presidente, en este caso Guillermo, Lasso se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional —es decir, 91 votos. Con las decisiones de la ID y el PSC, este número no será alcanzad.

De ser destituido, quien debe asumir es el vicepresidente de la República. En este caso, sería el médico Alfredo Borrero. 

La muerte cruzada puede ser pedida por la Asamblea  una sola vez durante el periodo legislativo (que terminará el 24 de mayo de 2024, al igual que la preisdencia de Lasso). Solo puede pedirse en los tres primeros años de dicho período.

Siete días después de publicarse la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral, según fija la Ley de la Función legislativa, convocará a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas. El sufragio debe concretarse en un plazo de noventa días después de realizarse el llamamiento. 

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Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.

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