Un juez declaró la nulidad procesal de la vinculación de dos personas al proceso por presunta concusión contra la exasambleísta Karina Arteaga. La decisión fue tomada la tarde de hoy, 6 de julio de 2021, en la audiencia preparatoria de juicio contra Artega, su esposo John Arturo Álava, y Jenny Muñoz, exasistente de despacho de la exasambleísta. 

El argumento de “vicio de procedimiento” fue presentado por la defensa de Muñoz. Sin embargo, la Fiscalía le confirmó a GK que la declaración de nulidad procesal se aplica también para Álava porque ambos fueron vinculados en la misma audiencia. 

La Fiscalía dice que esta decisión no involucra un sobreseimiento (que se termine el proceso contra ellos) ni que se eliminen las medidas cautelares que hay en contra de Álava y Muñoz. La decisión del juez significa que la instrucción fiscal se extenderá 30 días más y que al terminar ese plazo se continuará con la audiencia preparatoria de juicio para los 3 procesados. 

Debes Saber

¿Cuáles fueron los motivos para declarar nulidad procesal?

Según la Fiscalía, el juez Walter Macías “aceptó el argumento de vicio de procedimiento que conlleva una vulneración del derecho a la defensa”. Por eso, dice un comunicado de hoy de la Fiscalía, Macías decidió declarar la nulidad del proceso desde el día uno de la vinculación a la investigación. 

La Fiscalía dijo que el juez Macías consideraba que el juez que conoció la vinculación “vulneró en su resolución” lo que dice en el artículo 593 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta disposición legal establece los casos en que el fiscal solicitará la vinculación de una persona a la instrucción fiscal, la etapa del proceso en la que la Fiscalía investiga los elementos de convicción que le permitirían determinar si esa persona cometió un delito y si puede formular una acusación en su contra. 

El COIP dice que el juez vinculará a una persona cuando se encuentre información con la que se presuma “la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción”. Una vez que se hagan las vinculaciones en la audiencia correspondiente, la ley dice que se ampliará el plazo de la instrucción fiscal por 30 días más que no podrán ser prorrogados. 

Hoy, el juez Walter Macías dijo que declaraba la nulidad del proceso porque en la audiencia de vinculación del caso no se concedió ese periodo de 30 días para que Muñoz y Álava ejerzan su derecho a la defensa. El 8 de enero de 2021, en la audiencia de vinculación de estos dos procesados, el juez David Jacho dispuso que la instrucción fiscal se extienda por 15 días y no por 30, como establece el COIP. 

La Fiscalía dice que el argumento de Jacho para no dictar un plazo de 30 días era que la etapa de instrucción fiscal no puede superar los 120 días. La instrucción fiscal de este caso comenzó a finales de septiembre de 2020. Hasta el 8 de enero de 2021, había durado 105 días. Con la extensión dictada por el juez Jacho se habrían cumplido los 120. Sin embargo, la defensa de Muñoz argumentó que originalmente la audiencia de vinculación había sido solicitada para diciembre de 2020 —cuando faltaba más tiempo para que terminara la instrucción fiscal— pero por problemas de agenda, la audiencia no pudo instalarse antes. 

Por eso, Macías dispuso que el plazo de la instrucción fiscal sea declarado nulo desde el día uno y que, a partir de la ejecutoria de la resolución de hoy, se disponga que la instrucción fiscal se extienda por un plazo de 30 días. Al finalizar ese periodo, la audiencia preparatoria de juicio contra Arteaga, Álava y Muñoz se reinstalará y el proceso en su contra seguirá. 

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¿Por qué investigan a Arteaga?

El 25 de septiembre de 2020, el juez Jacho dictó arresto domiciliario, vigilancia policial y uso de grillete electrónico a Karina Arteaga, entonces asambleísta por Manabí, por su presunta participación en el delito de concusión. Según el COIP, este delito lo cometen los servidores públicos (o quienes actúen en representación estatal) que abusen de su cargo y exijan “derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas”. El delito es sancionado con cárcel de 3 a 5 años. 

La Fiscalía dice que la investigación contra Arteaga comenzó después de recibir “la denuncia de excolaboradores” de la entonces asambleísta que decían que ella les exigía dinero. Según los denunciantes, Arteaga pedía aportes para la organización política a la que pertenecía. Arteaga fue asambleísta provincial por Alianza País en asociación a Unidad Primero, un movimiento local de Manabí. Sin embargo, algunos dicen que en ocasiones les pidió dinero para pagar “bienes y gastos personales” de ella y sus familiares. 

En la audiencia de vinculación del 25 de septiembre, el juez Jacho dijo que no se acogía el pedido de la Fiscalía de que se le dicte prisión preventiva a Arteaga por “la situación de emergencia sanitaria” por la pandemia del covid-19. Jacho aclaró que ese era el único motivo para no dictar esta medida. Desde esa fecha, la exasambleísta está cumpliendo con el arresto domiciliario y con las otras medidas dictadas en su contra. 

Muñoz y Álava fueron vinculados al proceso casi cuatro meses después. La Fiscalía dice que fueron vinculados porque, según sus investigaciones, los dos procesados “recibieron, en sus cuentas personales, transferencias y depósitos en efectivo” de los funcionarios del despacho de Arteaga. Según la Fiscalía, Muñoz recibió más de 10.400 dólares y Álava casi 33 mil.