La Corte Constitucional determinó que el convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) no necesita la aprobación de la Asamblea Nacional antes de ser ratificado. El más alto tribunal del país tomó la decisión en una sesión del 30 de junio de 2021.
¿Qué estaba discutiendo la Corte Constitucional?
El pasado 21 de junio de 2021, Ecuador suscribió otra vez el convenio del Ciadi. Ivonne Baki, embajadora ecutoriana en Estados Unidos, firmó el documento que permitiría al país resolver conflictos sobre inversiones internacionales en el Ciadi siguiendo las reglas establecidas en el convenio.
El Ciadi es una institución adscrita al Banco Mundial dedicada a arreglar diferencias relacionadas a inversiones internacionales, según su sitio web. Tiene su sede en Washington, Estados Unidos. Los Estados que están suscritos al convenio pueden acordar que el Ciadi sea el foro destinado para arreglar sus diferencias con los inversionistas. Sin embargo, los miembros no están obligados a resolver todas sus disputas en el Centro, simplemente cuentan con esa opción.
Ecuador fue parte del Centro desde el 15 de enero de 1986 hasta el 6 de julio de 2009. La decisión de abandonar el Ciadi se tomó en el gobierno de Rafael Correa después de algunos fallos del Centro contra Ecuador. Desde 2008, varias empresas petroleras extranjeras demandaron al país ante el Ciadi porque se modificó el porcentaje de las ganancias extraordinarias que debían entregarle al Estado. En 2007 pasó del 50 al 99%.
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La firma fue el primer paso para regresar a ser parte del Ciadi. El siguiente será la ratificación. Pero antes de cumplir con esa parte del proceso, la Corte Constitucional debía verificar si era necesario que la Asamblea aprobara el convenio. Ahora que ya decidió que no es un requisito, el tratado podrá ser ratificado.
Esto dice el dictamen de la Corte
Según la Corte Constitucional, el acuerdo del Ciadi “no se encuentra incurso” en lo establecido en el artículo 419 de la Constitución. Esta parte de la legislación establece que la “ratificación o denuncia de los tratados internacionales” —es decir la adhesión o la salida de los tratados— requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional cuando:
- Se refieran al territorio o a los límites
- Establezcan alianzas políticas o militares
- Incluyan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley
- Se refieran a los derechos establecidos en la Constitución
- Comprometan la política económica del Estado
- Comprometan al país de acuerdos de integración y de comercio
- Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional
- Comprometan el patrimonio natural ecuatoriano
El dictamen de la Corte Constitucional dice que el acuerdo con el Ciadi es un “convenio macro en el que se establece la posibilidad para que el Estado acuda al arbitraje internacional o a procesos de conciliación internacional”. Es decir, no cumple con alguno de los 8 causales establecidos en la Constitución para requerir la aprobación del Legislativo.
La Corte Constitucional ordenó que el tratado sea devuelto a la Presidencia de la República para continuar con el trámite de ratificación del convenio y adherirnos otra vez oficialmente al Ciadi.
Así votaron los jueces
La decisión se tomó con los votos a favor de los jueces:
- Karla Andrade Quevedo
- Carmen Corral Ponce
- Alí Lozada Prado
- Teresa Nuques Martínez
- Daniela Salazar Marín
- Hernán Salgado Pesantes
Los jueces constitucionales Enrique Herrería y Ramiro Ávila Santamaría presentaron su voto salvado. Es decir, que estaban en desacuerdo con la decisión de la mayoría y presentaron sus argumentos para justificar su decisión.
Según el documento del voto salvado, Herrería y Ávila consideraban que “el dictamen de la mayoría no realiza una interpretación acorde con la integralidad del texto constitucional”. Los jueces constitucionales dijeron que el artículo 419 de la Constitución debía ser analizado con el 422, que establece que no se podrán hacer tratados en los que el Estado “ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales o de índole comercial”. Por eso los dos consideraban que el convenio del Ciadi sí debía ser aprobado por la Asamblea Nacional antes de ser ratificado.
Sin embargo, Belén Aguinaga, abogada experta en litigio y arbitraje internacional, dice que el convenio Ciadi no incluye controversias contractuales ni comerciales. “El Ciadi está relacionado sólo con las inversiones. Los temas meramente comerciales de bienes y servicios no son una inversión”, dice la abogada.
Según ella, hay diferencias marcadas entre el arbitraje comercial —que tiene que ver con importaciones y exportaciones— y las inversiones —que están entendidas como transferencias de capital de un estado a otro. Algunas de las diferencias son las reglas, el derecho aplicable, el procedimiento, los espacios en los que se discute y otras características específicas de cada uno.