El presidente Lenín Moreno derogó el decreto ejecutivo 1313, que permitía el indulto de las personas privadas de libertad que sufran enfermedades crónicas. El indulto es una potestad del Presidente de la República. Moreno expidió el decreto en cuestión hace cuatro días; quedó sin efecto hoy, viernes 14 de mayo. La Secretaría de Comunicación de la Presidencia anunció en su cuenta de Twitter que la disposición presidencial fue derogada para “evitar tergiversaciones y malos entendidos” sobre los parámetros de los indultos.
El ahora extinto decreto modificaba el artículo 2 del Reglamento para la Concesión del Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas. La norma decía que el indulto presidencial es un beneficio que se puede otorgar a ciudadanos que han sido condenados penalmente “en el caso que padezcan alguna enfermedad catastrófica o terminal debidamente comprobada”. Con el decreto ejecutivo que Moreno expidió el 10 de mayo y derogó 4 días después, se añadía la palabra “crónica” después de catastrófica, ampliando el beneficio a sus pacientes que tuvieran un certificado del Ministerio de Salud que demostrara la condición.
Las enfermedades crónicas son aquellas de largo plazo. Muchas veces no tienen cura (aunque en algunos casos sí). Entre ellas están el alzheimer, la demencia, la artritis, el asma, el cáncer, la diabetes, entre otras. Las personas privadas de libertad que padezcan de enfermedades crónicas pueden ser indultados por el Presidente.
El indulto presidencial es una medida especial en la que se perdona a una persona toda o parte de la pena a la que había sido sentenciada. Según el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Presidente de la República puede conceder el indulto o rebajar penas impuestas en sentencias ejecutoriadas. Para acceder a él, se debe presentar una solicitud ante la Secretaría de Derechos Humanos y en la de Rehabilitación Social. En la solicitud se deberá presentar la información de la persona que será liberada. Además, de detallar los motivos por los que se pide el indulto. En el caso de que la solicitud sea negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de la pena y si el reo ha tenido una conducta ejemplar.
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Según el artículo 120, inciso 13, de la Constitución del Ecuador no se permitirá el indulto presidencial por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.