Jacobo Bucarm ya no estará en la cárcel 4 de Quito, donde cumplía una orden de prisión preventiva por el presunto delito de delincuencia organizada. La noche de ayer, el juez Esteban Calderón, de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer y la Familia de Quito dictó arresto domiciliario para Jacobo Bucaram. Ahora, Bucaram será trasladado a su domicilio en la ciudadela Kennedy Norte en la ciudad portuaria de Guayaquil. 

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La decisión del juez se da después de que Bucaram presentara un habeas corpus —una acción constitucional  rcuyo objeto es recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública. Calderón resolvió que existe la supuesta “condición médica de riesgo” que era alegada por la defensa del mayor de los hijos de Abdalá Bucaram, un excéntrico político que gobernó el Ecuador durante apenas seis meses entre 1996 y 1997. Bucaram Pulley pedía ser trasladado de la cárcel cuatro de Quito, a 2.800 sobre el nivel del mar,  a otra que tuvieras las condiciones para atender su estado de salud y que se encuentre en una zona al nivel del mar. 

El 25 de septiembre de 2020, Jacobo Bucaram fue detenido en Colombia. En su contra pesaba una orden de prisión preventiva por el presunto delito de delincuencia organizada y tráfico de bienes patrimoniales. Sobre este último delito el 23 de diciembre de 2020, la Fiscalía se abstuvo de procesar a Bucaram Pulley por este delito.  

Por el presunto delito de delincuencia organizada también son investigados sus dos hermanos menores, Dalo y Michel Bucaram, su cuñada, Gabriela Pazmiño, y otras doce personas más. Se los acusa de haber participado en una red que vendía y distribuía insumos médicos a hospitales de Guayaquil con sobreprecios. 

Ayer, martes 23 de febrero, tuvo lugar el segundo día de la audiencia preparatoria de juicio contra Bucaram y los otros procesados por el delito de delincuencia organizada. La audiencia fue suspendida y,  según la Fiscalía, la fecha de reinstalación se informará en los próximos días. 

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Según el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de delincuencia organizada se da cuando una persona, mediante acuerdo o concertación, forma un grupo que planifique actividades delictivas “con el propósito de cometer uno o más delitos”. Se sanciona con una pena de cárcel “de más de cinco años”. La condena puede aumentar hasta un rango de entre siete y diez años para quien tenga como objetivo la obtención de beneficios económicos. Para “los demás colaboradores”, la sanción es de cinco a siete años de cárcel.