Daniel Salcedo es llamado a juicio por presunto peculado. Así lo informó la Fiscalía General del Estado en su cuenta de Twitter. Además de Salcedo, también se llamó a juicio a Susana M., Cristina G., Johana V., Sandra O., Jorge S., Alejandro B. y Lenin R. por presunto peculado en la compra de fundas para cadáveres en el Hospital Los Ceibos de Guayaquil del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
La decisión se tomó después de que hoy, martes 8 de febrero de 2021, se reinstaló la audiencia preparatoria de juicio contra Daniel Salcedo y ocho procesados más. El pasado 11 de enero de 2021, fue la última vez que se instaló la audiencia contra Salcedo. Ahí, la Fiscalía presentó todos los elementos de convicción para sustentar su acusación en contra suyo. El juez Reinaldo Cevallos “declaró la validez procesal de todo lo actuado”, pero en ese momento, la audiencia fue suspendida por orden del juez. Se volvió a reinstalar recién hoy.
Este no es el único juicio en contra de Daniel Salcedo. En diciembre del año pasado, él, Jocelyn Mieles, y Franklin Lara fueron sentenciados a cuatro años de prisión por el delito de fraude procesal. La Fiscalía los acusó de ese delito por intentar salir ilegalmente del país hacia Perú, usar nombres falsos y por intentar engañar a las autoridades judiciales que los investigaban. Según un comunicado de la Fiscalía, los tres implicados tienen que pagar cuatro mil dólares cada uno como reparación monetaria producida por el delito por el que han sido juzgados.
El pasado 8 de julio de 2020, en medio de la emergencia sanitaria por el covid-19, Salcedo intentó huir del país después de ser vinculado a actos de corrupción relacionados a los insumos y productos necesarios para lidiar con la crisis sanitaria. Sin embargo, la avioneta en la que se fugaba junto a su novia, Jocelyn Mieles, y tres personas más se accidentó en Tumbes, Perú.
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el peculado es un delito contra la eficiencia de administración pública. El artículo 278 del COIP dice que el peculado se produce cuando los servidores públicos y otras personas, en virtud de una potestad estatal, actúan en beneficio propio o de terceros y que se apropien o dispongan “arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados”. La sanción para el delito es prisión de entre diez a trece años.
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Según el artículo 233 de la Constitución, las acciones y las penas por peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles. Esto quiere decir que nunca dejan de tener validez.