La sustracción de papeletas es una infracción electoral grave, recordó el Consejo Nacional Electoral (CNE). El Consejo publicó un comunicado después de que se confirmó que un hombre había sido detenido hoy, 7 de febrero de 2021, intentando sacar papeletas de un recinto electoral en Portoviejo, capital de la provincia costera de Manabí.
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El comunicado del CNE dice que las papeletas que el hombre intentó llevarse escondidas en una carpeta estaban en blanco. Según el Consejo, “las autoridades mantienen en su poder las papeletas y hacen las pericias del caso para determinar el origen de estos documentos”. El coronel Julio Miño, comandante de la Policía Nacional de la subzona de Manabí, dijo a los medios que coordinaron con la Fiscalía la detención inmediata del hombre. Según Miño, están haciendo “las verificaciones pertinentes” para aclarar por qué quería llevárselas.
El artículo 279 del Código de la Democracia dice que “desaparecer los documentos electorales o alterarlos” es una infracción electoral muy grave. Este tipo de transgresiones se sancionan con una multa desde 21 salarios básicos (8.400 dólares) hasta setenta salarios básicos: 28.000 dólares este año. En caso de que sea cometida por un funcionario, este puede ser destituido. Parte de la sanción por la sustracción es la suspensión de los derechos de participación electoral de quienes las cometan por entre 2 y 4 años.
La ley dice que otras infracciones electorales muy graves incluyen detener a una autoridad electoral o a un candidato en los periodos que, según la ley, no pueden ser privados de la libertad ni procesados penalmente. Las únicas excepciones son en casos de delitos flagrantes, sexuales, violencia de género e intrafamiliar.
Según el Código de la Democracia, incumplir las órdenes legítimas de los órganos electorales, las resoluciones del CNE y las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) son también infracciones electorales muy graves. También lo son incurrir en actos de violencia política de género, que los servidores electorales divulguen información confidencial, y que los candidatos no asistan a los debates obligatorios convocados y organizados por el CNE.
La sustracción de papeletas también es un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), dice que al ser un delito “incluso acarrea privación de libertad”. El artículo 332 del COIP dice que la sustracción de papeletas electorales será sancionada con cárcel de seis meses a dos años.
El analista político Esteban Ron, director de la Facultad de Derecho en la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), dice que la sustracción de papeletas es un delito que se juzga tanto en la justicia ordinaria y la electoral. En la justicia ordinaria se tiene que seguir el proceso penal y tendría que abrirse un proceso investigativo como se haría por cualquier otro delito tipificado en el COIP.
En la justicia electoral, se juzga ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). En este proceso, dice Ron, no hay etapa investigativa. “Solo se remitirán a los hechos que conocen a través de la denuncia”, dice el analista. Ron dice que el procedimiento debería comenzar en el TCE que conoce la infracción en primera instancia y luego deberá ponerla en conocimiento de la Fiscalía para que pase por la justicia ordinaria.
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No todas las infracciones electorales muy graves están tipificadas como delitos en el COIP. Alarcón dice que solo son cuatro: la obstaculización del proceso electoral, la sustracción de papeletas, el falso sufragio y el fraude electoral. Según el COIP, cuando persona que impide que se desarrolle el proceso electoral puede ser sancionada con cárcel de 3 a 5 años. Si alguien suplanta a otra persona el momento de votar puede ir presa por uno a 3 años. Además, la ley dice que por alterar los resultados de un proceso electoral —es decir, cometer fraude— la pena privativa de libertad puede ser de 5 a 7 años.