Los ciudadanos nacionales y extranjeros que ingresen al Ecuador por vía aérea y que cuenten con una prueba PCR negativa hecha como máximo hasta 10 días antes del viaje o posterior a su arribo, quedan exentos de cumplir el tiempo aislamiento preventivo obligatorio (APO) en un alojamiento temporal. La decisión fue tomada por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional. 

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Los pasajeros que no cuenten con una prueba PCR negativa a su ingreso al país, deberá realizarse una prueba de detección de SARS-CoV-2, el virus que causa el covid-19, que el Ministerio de Salud crea pertinente previo al ingreso al país. La medida no incluye el arribo con pruebas rápidas, aunque el resultado sea negativo. 

Otra de las resoluciones del COE tiene que ver con el tiempo del aislamiento, que será de nueve noches y diez días. El conteo de los días se realizará a partir del ingreso al país de las personas que deban hacer el aislamiento. 

En el caso de aquellas personas“pertenecientes a grupos de atención prioritaria no requieren una prueba RT-PCR y realizarán el APO en domicilio”. Los alojamientos temporales en los que las personas realizan el aislamiento preventivo son, por lo general, hoteles.

En caso de arribar al país con una prueba PCR negativa no deberán realizar el aislamiento preventivo obligatorio. Los viajeros que no cuenten con una prueba PCR negativa a su ingreso al Ecuador podrán realizarse una prueba PCR “a su costo y cumplir el APO hasta la entrega del resultado negativo”.  

Una vez obtenido el resultado, la persona podrá salir del alojamiento temporal, previa validación y autorización del PMU (Puesto de Mando Unificado) del COE.  

En caso de que el resultado de la prueba PCR dé positivo, el paciente deberá completar el aislamiento obligatorio en en un alojamiento temporal hasta completar los diez días. 

Si presentase síntomas, se requiere de al menos tres días más de los diez ya cumplidos de aislamiento, que la persona no tenga fiebre, no use antipiréticos y no tenga síntomas respiratorios. El número total de días mínimo para un paciente que haya dado positivo será de 13 días.

Las aerolíneas remitirán de forma mensual sus itinerarios de operación y la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) verificará que no sobrepasen el límite de frecuencias permitidas por el COE Nacional. La DGAC coordinará con el Ministerio de Salud la aplicación de los procedimientos de vigilancia epidemiológica y la aplicación del protocolo APO.

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Se mantiene la decisión que señala que los pasajeros, previo a su desembarque deben suscribir el formulario migratorio especial de aislamiento preventivo obligatorio y la declaración de salud del viajero, documentos que deben ser presentados y entregados al arribo al personal de Migración y Ministerio de Salud Pública, respectivamente.