El 5 de febrero de 2020, un tribunal de la Corte Nacional de Justicia le negó la suspensión condicional de la pena a la exvicepresidenta de la República María Alejandra Vicuña. La medida permite al sentenciado no ingresar a la cárcel y cumplir su condena en libertad. El 30 de enero de 2020, Vicuña fue sentenciada a un año de prisión por el delito de concusión —exigir contribuciones ilícitas a sus colaboradores cuando era asambleísta. 

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Los jueces del Tribunal —Marco Rodríguez, Daniella Camacho y Wilman Terán— negaron el pedido de María Alejandra Vicuña porque, sostuvieron, no cumplía con todos los requisitos establecidos en el numeral tres del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Esta disposición legal establece que para que se suspenda condicionalmente una pena “los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena”. 

La Fiscalía General del Estado y la Procuraduría pidieron que no se apruebe la solicitud de Vicuña, quien reemplazó en el cargo a Jorge Glas, primer vicepresidente que tuvo Lenín Moreno. Glas fue destituido en 2017, después de que su cargo fuese declarado en abandono, pues él estaba en prisión preventiva por cargos asociados a la trama de corrupción Odebrecht. Glas fue sentenciado a seis años de prisión por el delito de asociación ilícita. Vicuña fue escogida por la Asamblea Nacional de una terna presentada por el Presidente de la República. 

La audiencia en la que Vicuña pidió la suspensión de su condena comenzó a las 12:30 en la Corte Nacional de Justicia. El fiscal general subrogante Wilson Toainga  dijo que el delito de la exvicepresidenta causó “grave conmoción en la sociedad y desconfianza en quienes ocupan cargos de elección popular” por lo que debía rechazarse su pedido. 

El representante de la Procuraduría coincidió con el Fiscal en que el pedido de Vicuña no cumplía con los requisitos del COIP. Alegó que, al cometer el delito de concusión, la exvicepresidente infringió los principios constitucionales que rigen a los servidores públicos como la eficacia, la calidad y la transparencia.

Después de conocer la decisión del tribunal, María Alejandra Vicuña dijo que ella y su defensa no han aceptado una sentencia que “es política, no jurídica”. Vicuña insistió en que es inocente y dijo que está segura de que “las distintas instancias se encargarán de demostrarlo”. El fallo contra Vicuña tiene rango de tribunal penal: al haber sido Asambleísta y Vicepresidenta de la República gozaba de fuero de Corte Nacional —es decir, que era al máximo estamento judicial ecuatoriano conocer y resolver su caso. La sentencia puede ser apelada y es sujeto, además, de otros recursos como los de revisión o casación. 

Según la exvicepresidenta, el viernes pasado su defensa hizo al Tribunal un pedido de ampliación y aclaración de la sentencia que todavía no ha sido resuelto. Ambos recursos legales, según el Código General de Procesos del Ecuador, son formas de pedirle a la corte que la dictó que clarifique partes confusas de la sentencia o que se pronuncie sobre algún punto controvertido n el juicio pero que fue omitido en el fallo. Vicuña explicó que con el resultado de ese pedido ella y su defensa evaluarán las siguientes etapas procesales. 

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Ana María Ontaneda, abogada de Vicuña, dijo que la negativa del cumplimiento condicional de la condena carece de “un fundamento jurídico, todos son fundamentos políticos y conveniencias políticas”. Ontaneda dijo que no sabe si “el tribunal está claro con las cosas que está diciendo”, La abogada de la exvicepresidente dijo que el fallo todavía no se ha ejecutoriado por el pedido de ampliación y aclaración, por lo que no está en firme.