El juicio político en contra del exministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Torres, fue aprobado por la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional el 13 de noviembre del 2019. La solicitud lo responsabilizaba del incumplimiento de sus funciones, establecidas en la Ley Orgánica de Cultura y la Constitución del Ecuador. 

| Si quieres recibir los textos de GK en tu correo, regístrate aquí. |

Durante el juicio político contra Pérez Torres, el asambleísta Juan Cristóbal Lloret dijo que la Comisión de Educación y Cultura de la Asamblea Nacional verificó el incumplimiento de las funciones del exministro Pérez Torres. Lloret dijo, también, que la Comisión de Fiscalización y Control Político concluyó que la actual distribución del presupuesto de la Casa de la Cultura tiene “una clara orientación centralista, ya que más del 50% del mismo se encuentra concentrado en la sede nacional, establecida en la ciudad de Quito.” 

Esta inequidad, dijo Lloret, sería un atentado contra el derecho de los ecuatorianos y de otros gestores culturales de acceder a la cultura. Además dijo que la Comisión de Fiscalización y Control Político comprobó que el exministro no se ciñó a la Ley Orgánica de Cultura para la distribución del presupuesto, ni tampoco al Reglamento General de la ley.

Según el pedido de juicio político, el exministro incumplió con su deber de definir las normas para la asignación y distribución de los recursos del Sistema Nacional de Cultura, distribuyó de forma desigual los fondos, e incumplió con su deber de garantizar los recursos necesarios para la ejecución de la política cultural en el país. Estas responsabilidades están establecidas en los artículos 26 y 167 de Ley Orgánica de la Cultura, y en el numeral 8 del artículo 380 de la Constitución.

Según el artículo 167 de la Ley Orgánica de la Cultura, el Ministro de Cultura y Patrimonio es el encargado de definir los criterios de evaluación y una fórmula de 

distribución de los recursos del Ministerio. También se inculpaba a Pérez Torres de no establecer esta fórmula y, en consecuencia, de no distribuir equitativamente el presupuesto de los núcleos provinciales de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, según las variables establecidas en la ley. Estas variables son la importancia demográfica de la provincia, la infraestructura, la eficiencia administrativa, y la calidad de la gestión.

|Al periodismo independiente lo financian sus lectores. Aporta a GK, aquí.|

Durante su comparecencia ante el pleno de la Asamblea, el exministro replicó diciendo que en el artículo 140 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Cultura establece una fórmula para calcular la distribución de recursos, y que, por lo tanto, no incumplió con sus funciones como Ministro de Cultura y Patrimonio.