Durante la ceremonia de posesión de las nuevas autoridades de las Fuerzas Armadas en la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro, el 12 de noviembre de 2019,  el presidente Lenín Moreno pidió disculpas por el “malentendido” en el artículo 86 del proyecto de Ley de Crecimiento Económico. “Se ratifica que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) , así como el IESS y el ISSPOL por mandato constitucional y legal son entidades públicas sí, pero con autonomía administrativa y financiera”, dijo el Presidente. 

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El 11 de noviembre, organizaciones coordinadoras de seguridad social pidieron que el proyecto de ley se archive y que la Comisión de Régimen Económico y Tributario los atienda para discutir sus preocupaciones. 

El artículo 86 del proyecto de ley dice que el ISSFA, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) son “instituciones gubernamentales que se ocupan de la operación de la seguridad social”. La abogada experta en seguridad social, Patricia Borja, explica que es un error decir que son “instituciones gubernamentales” cuando se trata de instituciones públicas independientes.  

El IESS, de acuerdo con la Constitución, es una entidad pública autónoma con patrimonio propio, no está adscrita a la Presidencia. El Estado debe garantizar la seguridad social, pero los recursos  de estas entidades son propios y el Estado no debe intervenir en su manejo. En el artículo 372 de la Constitución se establece que ninguna institución puede intervenir en el manejo de los fondos y de las reservas del IESS.  “No puede ser catalogado únicamente como un error porque no solo es ese artículo en el que está considerado como una institución gubernamental. En todo el proyecto, en varios artículos, se estaría afectando la autonomía del IESS y de las otras instituciones de seguridad social” explica Borja.

El artículo 86 está considerando al Banco Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) que es parte del IESS, como una entidad financiera del sector público. Pero en realidad tiene una naturaleza totalmente distinta, según Borja. El BIESS tiene autonomía garantizada por la Constitución y la Ley de Seguridad Social. “De este modo se está vulnerando su autonomía porque estaría claramente sujeta a la decisión y coordinación de otras entidades que no tienen que ver con el manejo de la seguridad social”, dice Borja.

Otro de los artículos cuestionados del proyecto de Ley de Crecimiento Económico es el 90, que dice que los planes de inversión del presupuesto general del Estado deberán ser coordinados con la autoridad de planificación en materia económica: el Ministerio de Finanzas. 

Entre las entidades incluídas en el artículo están las de seguridad social. Sin embargo, en el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social se establece que el IESS tiene autonomía administrativa, financiera, presupuestaria, normativa, técnica.  “El IESS tiene recursos propios, independientes del fisco, ninguna institución pública puede intervenir o disponer en el manejo y la administración de sus recursos y reservas” explica la abogada Patricia Borja. 

El artículo 97 del proyecto de  Ley de Crecimiento Económico trata sobre los riesgos fiscales (eventos imprevistos que pueden afectar a las previsiones económicas anuales). En el último inciso dice que todas las instituciones y entidades que conforman el presupuesto general del Estado — en la que se incluye a la seguridad social — deberán cooperar con el Ministerio de Finanzas y rendirle cuentas sobre estados financieros, datos y demás. “Afecta notablemente porque los ingresos de la seguridad social no forman parte del sector público, no están considerados en el presupuesto general del Estado” dice la abogada Patricia Borja “Los ingresos que tiene el IESS son independientes porque es una institución autónoma”. 

La declaración del Presidente no soluciona estos problemas. Los cambios deben hacerse en el proyecto de ley. “Con este proyecto de ley el gobierno tendría una irrupción directa en el manejo de los recursos de la seguridad social” dice Borja “Es una arbitrariedad realizar una afirmación de esa naturaleza”. 

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El problema parte de lo establecido en el artículo 86 del proyecto de Ley de Crecimiento Económico. Pero no está aprobado por lo que dice la Constitución o en la Ley de Seguridad Social. Y atenta contra la autonomía administrativa, financiera, presupuestaria, normativa, técnica de las entidades de seguridad social que establece la ley.