Según la Constitución del Ecuador, para el Vicepresidente rigen las mismas normas que para el Presidente. Las razones por las cuales cesan sus funciones y dejan vacantes su cargos son siete:

  1. Cuando termina su período.

  2. Si presenta su renuncia y es aceptada por la Asamblea Nacional.

  3. Si es destituido (que se puede hacer solo mediante un juicio político).

  4. Por incapacidad física o mental permanente certificada por un comité de médicos especializados y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

  5. Si abandona el cargo y este hecho es comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

  6. Por revocatoria del mandato (un procedimiento establecido en la Constitución).

  7. Según el artículo 150, la ausencia temporal (producida por enfermedad o circunstancias de fuerza mayor) del Vicepresidente puede durar máximo tres mes. “En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República.” manda la Constitución.

En esta última habría incurrido Jorge Glas que desde el 3 de octubre de 2017 se encuentra detenido por el juicio de asociación ilícita de la trama de corrupción de la constructora brasileña Odebrecht.