El Reglamento que norma las actividades de protección pública que desempeña la Policía Nacional, en el artículo 7, establece que los ministros y secretarios de Estado son “sujetos de seguridad individual permanente”, así como los candidatos calificados a la Presidencia, y Vicepresidencia de la República, el presidente y vicepresidentes de la Asamblea Nacional, los presidentes de la Corte Nacional de Justicia, del Consejo de la Judicatura, de la Corte Constitucional, del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y del Consejo de Participación Ciudadana, la Fiscal General del Estado, el Defensor Público y el Defensor del Pueblo, el Procurador, el Contralor y los Superintendentes. Al Presidente de la República, al Vicepresidente y Secretario Nacional de la Administración Pública, los protege el servicio de seguridad de la Presidencia. Al Ministro de Defensa lo protege las Fuerzas Armadas.

Ricardo Camacho, experto en seguridad y exsubsecretario de Rehabilitación Social, dice que para determinar cuánta seguridad requieren los altos funcionarios del estado se realiza un análisis de riesgo que representa el nivel de peligrosidad que tienen los funcionarios. Camacho explica que también existen protocolos pero de tipo operativo “porque no se puede poner al Policía de la calle a hacer protección de la autoridad”.

Sobre la seguridad para las familias de las autoridades, Camacho dice que si el informe de inteligencia policial demuestra que hay un alto riesgo para el funcionario, la seguridad se extiende a la familia porque “se entiende que el delincuente regresará a ver al familiar del funcionario (…) y se podrá delegar un policía o lo que se requiera” para cuidar al funcionario y a su familia. El Reglamento sobre protección pública, en el artículo 22, indica que cuando exista un “riesgo inminente” la Policía realizará un “monitoreo constante y personal” para brindar seguridad a la persona ya sus familiares.

Después de la entrevista de Granda, la Policía Nacional publicó un comunicado donde explicó que, en el viaje de Romo y Granda, se cumplieron todos los protocolos y procedimientos de traslados.

Los opositores del uso del aeropolicial para el viaje de Romo y Granda ha comparado el caso de los ministros con el caso del destituido general de la Policía, Enrique Espinoza, que utilizó un helicóptero para fines personales y tuvo un accidente en él. Sin embargo, el Reglamento sobre protección pública no contempla a miembros de la Policía. A Espinoza se lo acusó de haber cometido una falta grave al “emitir órdenes contrarias al ordenamiento jurídico” por trasladarse con su esposa en un helicóptero del servicio aeropolicial. Entre los servicios del aeropolicial, también está el transporte de autoridades de Gobierno, de la Policía.