El artículo 407 de la Constitución de la República “prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal”. Esto quiere decir que la minería metálica —como actividad extractiva— ya estaba prohibida en estos dos lugares. Por eso, lo novedoso de la pregunta 5 de la Consulta Popular reciente, es haber incluido allí a los centros urbanos. Ahora que ganó el Sí, los centros urbanos o comunidades en zonas rurales con menos de 2000 habitantes deben exigir su protección y reconocimiento inmediato.

Pero no se sabe quién más estaría protegido porque no está claro qué se entiende por centros urbanos: si se refiere a número de habitantes, ubicación, accesibilidad de servicios básicos. O si esta prohibición se extiende a centros urbanos distantes pero que sufrirán los efectos del desarrollo minero, como se teme, por ejemplo, en Cuenca con el desarrollo del proyecto Río Blanco en el Macizo del Cajas.

El colectivo de Geografía Crítica analiza lo que significa un “centro urbano” y lo califica como un debate inacabado. Dice que “a partir de septiembre 2003, el INEC cambió la definición de ciudad, siendo esta de asentamientos de 2000 y más habitantes” y considera que una de las formas más injustas de diferenciar a los asentamientos humanos es por la cantidad de su población ya que los fenómenos particulares de crecimiento en cada asentamiento “están atravesados por factores macroeconómicos, sociales y políticos que los condicionan fuertemente, haciendo de algunas localidades polos de desarrollo y segregando a otras”. Por ello, escribe el Colectivo, aplicar este criterio es negarles a los asentamientos considerados como rurales la posibilidad de ser protegidos contra la minería metálica y es exacerbar las injusticias.

Ese, sin embargo, no es el único problema que tiene la pregunta, ahora que fue aprobada. Existe una gran duda sobre su alcance. Por ejemplo, las comunidades y bosques privados que han sido declarados por el Ministerio de Ambiente (MAE) como sitios en donde se implemente el programa Socio Bosque, pese a no estar dentro de un área protegida, están en zonas de importancia para la reducción de emisiones por deforestación y degradación. ¿Estarían incluidas? Estas aportan a las metas y compromisos del Ecuador para con los acuerdos internacionales de Cambio Climático. Por lo tanto, también deberían ser considerados como zonas libres de extracción minera. De la misma manera, las fuentes de aguas en los páramos y las vertientes de los Andes Amazónicos, las Cuencas de los ríos Napo y Marañón, deberían también estar por fuera de los proyectos mineros porque son recursos de interés nacional, si es que se quiere ver al desarrolo del Ecuador desde una perspectiva sostenible. La Ley Amazónica y el Código Ambiental Nacional —que se debaten en la Asamblea— deben entrar en vigencia y servir para resguardar al patrimonio ambiental para el futuro de los ecuatorianos. Nada de esto se consideró en la pregunta.

Las reformas de la consulta tampoco mencionan la multiplicación de las concesiones mineras en los últimos años y meses, como si ese no fuera un tema más urgente que el propuesto en la consulta. Por eso, las acciones ciudadanas a partir de hoy deberían enfocarse en exigir las suspensión de las concesiones entregadas desde el 2016 y en la fiscalización de los proyectos existentes, principalmente el de Fruta del Norte y Mirador —los más grandes del país que a pesar de no haber empezado la explotación, ya han generado impacto ambiental y conflictos sociales. El MAE debe resguardar las normativas y apoyar a las iniciativas de la sociedad y civil. Como su mandato lo exige, debe garantizar que existan las acciones administrativos que normen y regulen con rigurosidad la entrega de las licencias ambientales para estos proyectos. Ninguna licencia debería ser entregada mientras no exista la tecnología ni el consentimiento de los pueblos y comunidades que habitan en estos territorios.

Está claro que la Consulta Popular no repercute de manera directa en los proyectos mineros más grandes del país, ni da vistos de resolución a los conflictos socio ambientales generados por la minería. Desde noviembre del 2016 el Ecuador fue testigo de cómo militares llegaron donde ahora se encuentra el campo minero Panantza-San Carlos, y antes estaba la comunidad indígena Shuar de Nankints. En esta zona de la provincia de Morona Santiago, el entonces presidente Rafael Correa, mediante decreto ejecutivo, el 14 de diciembre, declaró estado de excepción y con él se restringieron Derechos Humanos fundamentales permitiendo el ingreso de la fuerza pública a comunidades indígenas, desalojando de sus hogares a familias enteras y obligándolas a refugiarse en la espesura del bosque. Esto, mientras los líderes y dirigentes comunitarios fueron perseguidos y enfrentan aún procesos judiciales que no se han resuelto.

Un informe de la Fundación TIAM y del Pueblo Shuar Arutam revela la forma en la que el pueblo Shuar fue afectado por este proceso y cuenta, en particular, el caso de 35 familias de Nankints, Tsuntsuimi, San Pedro y Kutukus que vivieron el desalojo forzoso. En este informe se revela, por ejemplo, que durante los cuatro meses que estuvieron obligados a permanecer fuera de sus territorios, sus cultivos y sus animales murieron, muchos niños sufrieron enfermedades y no pudieron acudir a la escuela. En definitiva, una crisis humanitaria con todas sus letras, que el Estado ecuatoriano no atendió ni entendió.

Otro es el caso del proyecto Llurimagua en Íntag que ya ha visto como Javier Ramírez, uno de sus dirigentes, fue encarcelado por su postura ante la actividad minera mientras su hermano Hugo se encuentra en la clandestinidad enfrentando procesos judiciales por el mismo tema.

El escenario post consulta nos enfrenta a un modelo de desarrollo minero que no contempla ni respeta los Derechos Humanos de las comunidades indígenas o campesinas que viven en las zonas de influencia de estos proyectos. Y con la victoria de la pregunta 5, no hay garantía que eso cambie. Hasta el momento el rol del Estado ha sido el de garantizar que las actividades de las empresas mineras no se interrumpan, en detrimento de la garantía de protección a los Derechos Humanos de estas poblaciones. Por eso, de manera inmediata, se debería poner en evidencia estas historias para que se detengan los procesos de criminalización de líderes y dirigentes. También es necesario ofrecer un entorno seguro a los pueblos y comunidades que han enfrentado estos procesos de persecución.

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Lo que ocurrirá después de la consulta depende en buena medida de la forma en cómo se planteen estos conflictos dentro de las mesas de diálogo con el Gobierno Nacional y el movimiento indígena. Que, si demuestra la apertura que ha tenido hasta hoy, deberá reconocer que los conflictos ambientales y sociales provocados por la apertura del país a la mega minería pueden perpetuarse en el futuro en otras localidades a menos que se empiecen a resolver de manera inmediata y se dé paso a acciones concretas para evitar a perpetuidad ampliar la frontera minera a gran escala en el país.

El Gobierno de Lenin Moreno debería optar por un modelo de negocios innovador. Tal vez no es absurdo pensar que algunas de las concesiones existentes deberían ser vendidas a inversionistas que tengan interés en explotar ciertos minerales en 50 años, cuando la tecnología nanorobótica no comprometa los acuíferos, por citar un ejemplo. Además se deberían ceder los derechos de las concesiones a los pueblos indígenas quienes deberán decidir a largo plazo si optan o no por este tipo de desarrollo en sus territorios.