La delegación del Ecuador ante la ONU elabora un tratado vinculante para que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales respondan por las violaciones a los derechos humanos y ambientales. Pero mientras el país lidera este Grupo de Trabajo desde Ginebra, en suelo ecuatoriano hay empresas chinas como ECSA, EXSA, Junefield, Andes Petroleum, que operan bajo los peores estándares en materia ambiental y de derechos humanos: contaminando ríos, desplazando comunidades enteras, dividiendo a las organizaciones, criminalizando defensores y líderes indígenas. Aunque es necesario crear una herramienta para que las grandes compañías respondan por sus irresponsabilidades, es paradójico que sea el Estado ecuatoriano quien empuje este proceso. Ecuador no ha garantizado los derechos humanos y de la naturaleza dentro del contexto de operaciones empresariales —sobre todo en las industrias extractivas. Estas compañías han gozado de todas las facilidades para ser adjudicatarias de concesiones mineras y petroleras a expensas de los derechos colectivos y territoriales de pueblos indígenas que habitan en zonas de altísima biodiversidad.

A pesar de este historial, desde el 2014 el Ecuador lidera esta iniciativa que busca que casos como el que ocurrió en Bhopal, India, no se repitan. En diciembre de 1984, una planta química operada por Union Carbide India Limited sufrió una fuga en Bhopal y esparció gases altamente tóxicos al ambiente: cerca de 2100 personas murieron y 200 mil resultaron heridas, sin considerar las incontables pérdidas ganaderas y agrícolas. Union Carbide India era una sucursal subsidiaria de Union Carbide Corporation, una compañía multinacional domiciliada en Nueva York. Un año después de esta tragedia, se presentaron 144 acciones legales ante el Tribunal del Distrito de Nueva York. La Corte desestimó la acción presentada alegando forum non conveniens: la declaratoria de incapacidad de un juzgado para resolver un caso iniciado en un país extranjero. En la jurisdicción india, la Corte Suprema decidió resolver el asunto ordenando un pago de 470 millones de dólares por daños, ignorando que un costo de compensación técnicamente evaluado bordearía los 3 mil millones. Después de este acuerdo, se solicitó a las víctimas que muestren evidencia desproporcionadamente compleja para justificar la compensación, lo que disuadió a algunos de permanecer dentro del proceso.

El abominable caso en Bhopal no es aislado, sino que sintetiza un serio problema de larga data que continúa multiplicándose a nivel global y que sigue un patrón exacto con ingredientes casi idénticos, replicando resultados similarmente atroces. Las compañías transnacionales operan en jurisdicciones poco reguladas con el fin de obtener el mayor rédito posible, de la forma más rápida y al menor costo factible, generando pasivos ambientales irreversibles y violando derechos humanos con total impunidad. Todo con la connivencia tanto del estado que los acoge, como del estado del cual provienen. Para intentar complementar esta ausencia de los estados en los temas de derechos humanos, las multinacionales crearon el concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en los años 50, como una supuesta forma de contribuir al bienestar y al progreso de las personas y la sociedad. Pero desde que surgió hasta hace no mucho tiempo, la RSC ha inadvertido las dimensiones de los derechos humanos dentro de sus discursos. Incluso en sus versiones más recientes, un lenguaje de derechos humanos es aún imperceptible.

Dada la naturaleza voluntaria de las iniciativas de RSC, las víctimas de derechos humanos han tenido que buscar formas de acceder a la justicia superando desafíos logísticos importantes, como el recabar evidencia técnica para probar sus argumentos o viajar hasta las cortes de los países de donde provienen las empresas procesadas, como en el caso de nueve activistas Ogoni de Nigeria, quienes fueron asesinados tras oponerse a la explotación petrolera de Shell, y cuyos parientes tuvieron que enfrentar, por más de 20 años, obstáculos legales colosales en las cortes de Nueva York para llegar a un acuerdo pírrico. Y es que las víctimas se ven obligadas a presentar demandas civiles o penales en los países de origen de las empresas multinacionales, debido a que ser compensados por los daños causados en los países de acogida es prácticamente imposible. Esto sucede porque en el Derecho Internacional no existen obligaciones directas para las empresas en materia de derechos humanos.

Este dramático vacío legal naturalmente llamó la atención de las Naciones Unidas (ONU), quien, a partir de los años 70, generó la discusión sobre la necesidad de regular el comportamiento de las empresas transnacionales. Sin embargo, tras varios debates infructíferos, nunca llegó a concretarse una iniciativa real, principalmente porque el poder corporativo, a partir de las reformas neo-liberales implementadas en la década de los 80s, estuvo blindado de cualquier tipo de regulación, convirtiendo a las grandes empresas en actores omnipresentes en el mundo. Estas ostentan capitales que sobrepasan los presupuestos de varios países juntos, y tienen una capacidad tremenda de impactar negativamente en los derechos humanos y el ambiente.

No fue sino hasta 2005, cuando en la ONU nombraron al Relator Especial de Derechos Humanos y Empresas: el profesor de derecho de la Universidad de Harvard John Ruggie. Él, tras años de investigación y esfuerzos diplomáticos, elaboró en 2011 los “Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos”, aprobados bajo consenso en el seno del Consejo de Derechos Humanos de ONU y que reposan sobre tres pilares: que los estados deben proteger los derechos humanos, que las empresas deben respetar los derechos humanos, y que se deben crear mecanismos de remediación cuando haya violaciones a estos. Junto a estos Principios se creó un Grupo de Trabajo de expertos independientes con el objetivo de implementarlos. Pero dichos principios, al ser voluntarios, dieron impulso a discusiones más ambiciosas.

Con todos estos antecedentes, en 2014, durante la 26ta sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, las delegaciones de Ecuador y Sudáfrica presentaron una propuesta para elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Allí se creó el Grupo de Trabajo con la misión de elaborar el instrumento y desde esa fecha se han reunido anualmente. En la tercera reunión del Grupo, que tuvo lugar del 23 al 27 de Octubre en Ginebra, se discutieron los detalles del contenido a partir de un borrador que presentó Ecuador.

Pero es difícil olvidar que Ecuador no es precisamente el más comprometido con el cumplimiento de los tratados o el que más acata las recomendaciones de las Naciones Unidas.

Mapa Minero Ecuador 1

A través de otros mecanismos, la ONU ha alertado sobre ciertos aspectos de derechos humanos que el Ecuador no estaría cumpliendo, refiriéndose a operaciones empresariales. Por ejemplo, durante el Examen Periódico Universal (EPU) realizado en mayo de 2017 ante la ONU en Ginebra, el Ecuador recibió 182 recomendaciones para el respeto a los Derechos Humanos en el país. Holanda, por ejemplo, señaló que la protección de los derechos humanos por parte de las empresas no cumplía las normas internacionales, e instó al Ecuador a elaborar y aprobar un plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos, prestando especial atención a la situación de los defensores de los derechos humanos. El Estado rechazó esta recomendación.

En el mismo mecanismo, Alemania recomendó al Ecuador derogar el Decreto 1247 que regula la consulta previa de pueblos indígenas en el contexto actividades petroleras. Apeló a la necesidad de establecer procedimientos claros para aplicar el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas acerca de las medidas legislativas o administrativas que afecten a sus territorios. De igual manera, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de ONU hizo la misma recomendación en 2012, pero el Ecuador rechazó dicha recomendación en el contexto del EPU y desacató al Comité en 2012.

Así mismo, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial formuló varias recomendaciones al Ecuador en 2017 respecto a sus compromisos quebrantados en materia de derechos humanos y empresas. Por ejemplo, instó a cumplir su obligación de garantizar la consulta para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos afectados frente a medidas susceptible de afectar sus derechos. Además sugirió investigar las denuncias en torno al desplazamiento de familias shuar en relación al proyecto minero San Carlos Panantza, y a dar pleno cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sarayaku c. Ecuador de 2012.

Es obvio que se necesitan más herramientas jurídicas efectivas que puedan proveer de un balance en la asimétrica cancha donde se disputan intereses cotejados, donde por un lado, se encuentran las grandes corporaciones transnacionales y por el otro, las comunidades locales, desprovistas de acceso a una justicia efectiva capaz de resarcir daños significativos en la sociedad humana y la naturaleza.

Sin embargo, antes de escalar hacia la adquisición de nuevas obligaciones a nivel internacional a través de novedosos instrumentos, Ecuador debería primero volcar sus ojos casa adentro y cumplir con las obligaciones que ya ha asumido a través de la ratificación de instrumentos de derechos humanos y ambientales, que como hemos visto, están lejos de implementarse. Porque si los tratados internacionales que ha asumido el Ecuador hasta el día de hoy no se cumplen, ¿qué garantía existe de que un nuevo instrumento vinculante cambie el estado de las cosas? ¿Con qué calidad moral Ecuador puede liderar una iniciativa de este tipo si las empresas transnacionales siguen causando daños en nuestro territorio?

Por estos motivos, no deja de causar sospecha y mal sabor de boca que Ecuador esté tan activo en el liderazgo por la construcción de esta histórica iniciativa, sobre todo porque si no hay una comprensión lúcida de un proceso de este tipo, podría generar graves resultados no deseados, como endosar responsabilidades a actores privados para que el Estado se desentienda de sus obligaciones contraídas. Como siempre, la sociedad civil debe seguir de cerca este tipo de procesos.