la-asamblea-cambio-regimen.jpg

Durante la segunda parte de su intervención,  el Presidente Rafael Correa hizo referencia a los ejes de la Revolución. Tras hablar de la revolución de la justicia, hizo una referencia específica a la lucha contra el microtráfico. Textualmente señalo: “También hemos declarado la lucha frontal contra el microtráfico, uno de los principales peligros para nuestra juventud, lucha en que, no tengan ninguna duda, venceremos. Ya se han dado importantes avances gracias a las reformas institucionales facilitadas por la Asamblea Nacional”. Esta afirmación es falsa.

Hay que empezar señalando que hoy existe una tendencia muy clara en el mundo que apunta a la necesidad de dar un giro radical en las políticas de drogas. La idea de “guerra” ha fracasado en el mundo con consecuencias terribles. Que el Presidente afirme “sin duda venceremos” tiene cuatro décadas de evidencias en contra. Pero no es esa afirmación la que queremos verificar, sino aquella que señala que se  han dado importantes avances gracias a ciertas reformas institucionales.

La Ley de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas fue una norma que se ajustó a todos los criterios marcados desde las agencias internacionales de persecución del narcotráfico, teniendo como característica esencial la desproporcionalidad de las penas así como el régimen procesal excepcional de persecución. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) incorporó una idea que resultaba fundamental para cambiar esa lógica: había que distinguir entre el gran narcotraficante y aquellos que se dedicaban al menudeo, el llamado microtráfico.

El artículo 220 del COIP distingue cuatro niveles de tráfico: Gran escala, alta escala, mediana escala y mínima escala. La idea era incorporar proporcionalidad a los delitos y las penas bajo la lógica de que quien más cantidad trafica más sanción tenga y viceversa, quien menos trafica tenga una sanción menor. Así, el tráfico de  mínima escala tenía una sanción de dos a seis meses de prisión, el de mediana escala de uno a tres años; alta escala de cinco a siete años; y, de gran escala de diez a trece años.

En el enlace ciudadano No. 440 el Presidente —alentado por las trágicas historias que cruzaron los medios de comunicación en esos días— propuso una modificación a las penas establecidas para el microtráfico. En efecto, la Asamblea Nacional, aprobó la modificación solicitada por el Ejecutivo. La Ley adoptó el rimbombante nombre de Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Sin duda habría sido mucho más fácil llamarla Ley de Drogas.

Lo que consiguió la reforma fundamentalmente fue traspasar al Ejecutivo todas las competencias que hasta entonces estaban a cargo del CONSEP, creando un Comité Interinstitucional, encabezado por el Presidente de la República o su delegado, y creando una Secretaría Técnica de Drogas. Pero sin duda lo más relevante de la ley es la reforma al artículo 220 del COIP que aumenta las penas previstas para el tráfico de mínima y mediana escala: uno a tres años en el primer caso, y de tres a cinco años en el segundo. El efecto de la reforma es que las personas detenidas por tráfico de mínima escala ahora sí pueden ser sometidos a prisión preventiva.

Hasta aquí la afirmación del Presidente de la República en su informe a la nación es real en el sentido de que la Asamblea Nacional realizó cambios institucionales conforme lo pedido por el ejecutivo. Sin embargo lo que el Presidente considera un avance, es en realidad un retroceso en la política de drogas por todas las implicaciones.  

El PNUD en su informe Seguridad ciudadana con rostro humano recomienda abandonar la idea de la cárcel y el aumento de penas como la alternativa para los problemas de seguridad y específicamente en el tema microtráfico sugiere revisar y reconsiderar la severidad de las penas aplicadas en contra de mujeres y jóvenes vinculados a este tipo de delitos.

El microtráfico está vinculado con la pobreza y tiene un importante de género, señalando algunos estudios que aproximadamente el 70% de las mujeres privadas de libertad cumplen sentencias vinculadas al microtráfico, así como en grupos económicos excluidos y de minorías raciales al tiempo que se castiga con penas severas a quienes realizan tráfico de pequeña escala.

Lo que no dijo el Presidente es que a la reforma aprobada por la Asamblea se sumó una resolución de la Corte Nacional de Justicia que no solamente agrava la situación de la política de drogas del país sino que puede llegar a ser mucho más regresiva que la Ley Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente en la época de lo que Rafael Correa llamaría la partidocracia, legislación dictada por lo que él también llamaría el Imperio.

En efecto, la Corte Nacional de Justicia dictó una resolución de obligatorio cumplimiento para toda autoridad judicial por la que cabe la acumulación de penas en caso de que existan sustancias distintas. Esto quiere decir que si una persona realiza tráfico de pequeña escala con dos sustancias o más, puede ser sancionado con penas de 1 a 3 años por cada una de las sustancias. Lo anterior significa que podría suceder que un microtraficante que vende cuatro sustancias podría ser sentenciado a 12 años de cárcel, mientras que un traficante de alta escala que solo lo haga con una sustancia podría ser sancionado a cinco años de cárcel.

Por todas estas consideraciones, el avance que señaló el Presidente de la República en su informe a la Nación es en realidad un retroceso en la política de drogas. Más en un país que declaró en su Constitución que las adicciones eran un problema de salud pública y que concedió, a través de la Asamblea Constituyente, el indulto a las mulas del narcotráfico, por el cual las personas que estaban condenadas por tráfico de estupefacientes por una cantidad de hasta dos kilos pudieron salir en libertad.

Bajada

Verificación a un dato dato por el presidente Correa durante su informe a la nación del 24 de mayo de 2016

fuente

Foto de Asamblea Nacional del Ecuador bajo licencia CC-BY 2.0