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En 1985, Susana, Luis y Francisco, militantes de Alfaro Vive Carajo (AVC), fueron detenidos, torturados y cuestionados por oficiales del gobierno de León Febres Cordero. Susana y Francisco fueron liberados luego de quince días y Luis, tres años después. Los tres jóvenes, sin embargo, tuvieron que esperar 27 años para que aparezca la posibilidad de denunciar a sus victimarios: el 13 de octubre de 2013, la Fiscalía ecuatoriana inició el proceso penal contra varios oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional por violaciones a derechos humanos entre 1983 y 2008. Pero esta no ha sido una solución a su ya larga espera, ya han pasado dos años más y el acceso a la justicia sigue siendo limitado: los acusados ponen trabas, las apelaciones para demorar el juicio son excesivas y los jueces no toman una decisión rápido. La audiencia se ha retrasado tanto y las decisiones siguen siendo tan injustas que el 20 de julio de 2015, el Tribunal designado por la Corte Nacional de Justicia revocó el arresto domiciliario de tres de los acusados y lo sustituyó con prohibición de salida del país. Mientras tanto, los victimarios siguen libres y las víctimas recuerdan por lo que pasaron sin conseguir justicia. 

La noche del 10 de noviembre de 1985, Susana de 21 años, Francisco de 27 y Luis de 33 tomaban un refresco en un restaurante en el parque infantil Roberto Luis Cervantes, en Esmeraldas, mientras esperaban instrucciones adicionales para llegar a la Tercera Conferencia AVC. No tenían armas, solo llevaban su ropa e implementos para acampar. De repente, efectivos militares armados irrumpieron en el restaurante y sin explicación ni orden de autoridad competente, detuvieron a los jóvenes y los trasladaron a las instalaciones del Batallón de Ingenieros BE67 Montúfar. Ahí los maltrataron física y verbalmente, los maniataron, incomunicaron, y encapucharon, menos cuando los interrogaban en un cuarto oscuro con luces intensas que les apuntaban a la cara.

El comandante del batallón Montúfar envió un parte informativo al jefe del II Departamento de la Comandancia General del EJército el 11 de noviembre de 1985. En él, se refería a los detenidos diciendo,  “[d]ebo indicar a usted mi General que las declaraciones receptadas a cada uno de los individuos no coinciden absolutamente en nada, motivo por el cual solicito se ordene un interrogatorio especial (énfasis añadido). […] a órdenes del Agrupamiento de Inteligencia Militar”. Un día después, sin explicación o advertencia, los detenidos fueron atados de pies y manos, vendados y arrojados al piso de un camión militar que los trasladó al Agrupamiento Escuela de Inteligencia Militar en Conocoto –a las afueras de Quito– donde funcionaba el Batallón de Inteligencia Militar (BIM). Una vez ahí, los llevaron al sótano de uno de los edificios y los encerraron en celdas individuales, frías, malolientes, sin iluminación ni mobiliario, con pesadas puertas metálicas que hacían un terrible estruendo al cerrarse, celdas en las que solo era posible permanecer tirado en el suelo debido a sus diminutas dimensiones.

Durante la permanencia en el BIM, Susana, Francisco y Luis fueron reiteradamente torturados física y psicológicamente, les aplicaron electricidad en diversas partes del cuerpo, los desgonzaron, los golpearon, los mantuvieron por periodos prolongados bajo chorros de agua helada.  Susana fue víctima de violencia sexual, forzada a permanecer desnuda al frente de varios miembros, todos varones, del ejército. Fue manoseada. Le exigían que se duche frente a ellos y durante la noche iban a su celda a insultarla y tocarla mientras le exigían que los masturbe.

El 25 de noviembre de 1985, las madres de Susana y Francisco remitieron una carta al presidente de la República León Febres Cordero y otras altas autoridades del mismo Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional, rogando que se les dé información sobre el paradero de sus hijos, la causa de su detención, y que se los presentara ante los órganos competentes si existía alguna acusación en su contra. No tuvieron suerte. Las autoridades dijeron que no conocían la detención ni el paradero de los jóvenes.

Luego de quince días de permanencer en el BIM, subieron a Susana y Francisco a un vehículo militar y los llevaron a una quebrada en el valle de Cumbayá donde los bajaron a empellones y los obligaron a sentarse en el piso. Ellos pensaron que los iban a matar cada vez que los militares les decían “si regresas a ver, te mueres”. Luego de eso, se marcharon.  Casualmente, después de unos minutos, llegó una patrulla del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional (SIC). Los ocupantes les preguntaron a los jóvenes “ustedes qué hacen aquí”, y luego de responder que habían estado detenidos en un cuartel y que los militares acababan de abandonarlos en ese sitio, los diligentes policías los trasladaron al Centro de Detención Provisional de Pichincha, en lugar de comunicar inmediatamente el hecho a las autoridades y auxiliar a los jóvenes que aún presentaban las señales de las torturas. Susana fue procesada bajo cargos de “falsificación de documentos” y luego absuelta por la ausencia de pruebas en su contra. Francisco jamás fue acusado de delito alguno.

Luis, en cambio, permaneció en el BIM por casi tres años sin que su familia y la sociedad ecuatoriana conozcan lo que había sucedido con él. De hecho, las autoridades del Poder Ejecutivo de la época llegaron a negar la existencia de Luis ante la Organización de las Naciones Unidas, diversas entidades de la sociedad civil nacional e internacional, y la propia madre. Para lograrlo, destruyeron su tarjeta índice de datos en el Registro Civil.

En 1988, Luis fue finalmente liberado pero antes, le advirtieron que si decía a alguien lo que le había pasado, podrían recaer terribles consecuencias sobre él y su familia. Al salir se enteró que sus captores estaban dispuestos a todo:  su hermano, un cabo de transmisiones del Ejército, había sido asesinado una semana después de tener contacto con él solo por unos minutos, meses antes de la liberación.

En julio el 2015, el proceso penal contra los responsables de los delitos contra Susana, Luis y Francisco —y decenas de ecuatorianos con historias de vida similares— alcanza casi los dos años. El ímpetu y circo mediático de la fase inicial han cedido el lugar a una insoportable calma y secretismo. Tras varios incidentes procesales promovidos por los propios acusados para demorar el trámite, y tomas de decisión bastante lentas por parte de los operadores de justicia —justificándose en la complejidad del asunto—, llevamos esperando desde septiembre de 2014 que la fase final del proceso penal —la audiencia de juicio— se instale ante la Corte Nacional de Justicia. No hay ninguna indicación de cuándo podría ocurrir ni justificación alguna para semejante demora cuando, por ley, la audiencia debió instalarse dentro de la primera quincena de octubre de 2014: hace diez meses. Mientras tanto, ya falleció uno de los oficiales militares llamados a juicio, otros tres continúan prófugos en lugares plenamente identificados de donde “no ha sido posible” extraditarlos, y los otros cinco acusados disfrutan una cómoda impunidad en sus casas, con sus familias, bien abrigados, bien comidos, con todo aquello que en su hora les negaron a las víctimas.

La revocación del arresto domiciliario que fue ejecutada por el Tribunal el 20 de julio de 2015 fue justificada bajo argumentos para cumplir las obligaciones internacionales sobre los derechos de los procesados, que Ecuador las tiene pero a raíz de este pronunciamiento quedó claro que no las cumple igual en todos los casos. Durante el anuncio de la resolución, la Presidenta del Tribunal —a quien corresponde legalmente la responsabilidad de convocar a la audiencia de juicio—, afirmó categóricamente que no existe mora ni violación del plazo razonable de duración del proceso en esta causa. Parecería que cree que treinta años no son suficientes.

Cuando comenzó este proceso penal resultó una novedad jurídica de una trascendencia histórica muy particular: fue la primera vez que se empezó a discutir la comisión de crímenes de esta naturaleza y la aplicación de normas del derecho penal internacional en el plano interno. Al mismo tiempo estos casos han desatado una polémica que ha dividido la opinión pública en el país: hay quienes ven con buenos ojos la llegada de la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas del abuso del poder estatal, hay otros que prefieren mantener sepultados los “fantasmas” del terrorismo estatal para evitar un mayor deterioro político y polarización en nuestro país, y quienes consideran una aberración que los represores se sienten en el banquillo de los acusados y ven en este juicio una acción persecutoria contra las Fuerzas Armadas y la Policía.

Para las víctimas, en cambio, el proceso es una oportunidad para hacer catarsis, para contarle a la sociedad ecuatoriana y al mundo su vivencia, para lograr la tan anhelada justicia y no venganza como algunos piensan. En suma, de recuperar esa dignidad que les fue arrebatada en los calabozos militares casi treinta años atrás.

Han tenido paciencia, mucha paciencia. Una paciencia que muy pocas personas podrían tener para esperar y finalmente escuchar la versión oficial de cómo los que orquestaron estos gravísimos delitos en su contra, recibían encomios solemnes por sus “servicios” a la patria y ascendían a lo más alto de la burocracia civil y militar. Pero la paciencia eventualmente se termina, en especial cuando las promesas de que la impunidad ha llegado a su fin resultan ser falsas. En la práctica, esa misma impunidad se vuelve a uniformar de verde olivo en un ambiente político tenso en que, aparentemente, el poder de turno se siente desprotegido frente a “los de siempre” y quiere contar con el más valioso aliado que los gobiernos autoritarios históricamente han tenido: sus fuerzas del orden.

El 22 de julio de 2015 el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, respondió a una crítica —justificada por cierto— de la organización Human Rights Watch sobre la falta de celeridad de la justicia ecuatoriana en la atención de ciertas causas. El Presidente afirmó que, en Ecuador, sí se aplica el criterio de celeridad y que la dilación de la justicia se sanciona —no dijo en qué causas, en esta no—. Con ese tonito grandilocuente al que ya estamos acostumbrados, el funcionario empezó a lanzar a diestra y siniestra cifras y porcentajes que según él demostrarían que la justicia ecuatoriana nunca fue tan rápida como ahora.  Sin embargo, quienes utilizamos el sistema de justicia a diario sabemos que eso no es verdad. Cuando al poder —o en este caso a sus aliados estratégicos— no le conviene una decisión, los casos entran en un congelador del que difícilmente pueden salir. También hay abundantes ejemplos en los que se aceleran los procesos como el recordado caso El Universo y la sentencia de cierto juez apodado “Flash” que escribió más de 150 páginas en aproximadamente seis horas. El caso de Susana, Francisco y Luis es sólo uno más en la lista, pese a que supuestamente los AVC serían cercanos al gobierno. Sin duda, más cercanos han sido los militares que lograron meter al congelador el juicio por crímenes de lesa humanidad.

Es necesario recordarle al doctor Gustavo Jalkh y a los operadores de justicia ecuatorianos cómo se analiza si el plazo de duración de un procedimiento judicial es razonable o no. En su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que es preciso tomar en cuenta cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo: la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada por la duración del procedimiento en la persona involucrada. Según estos parámetros, nuestra justicia no tendría motivos para demorar tanto este caso. 

En relación al primer elemento —la complejidad del asunto— es cierto que los crímenes de lesa humanidad (como el de Susana, Luis y Fernando) son complejos pero existe abundante evidencia y una riquísima experiencia comparada en casos similares de países como Argentina, Chile y Perú. En todo caso, la complejidad no podría justificar que los jueces se demoren en analizar los argumentos pero no es motivo para no instalar la audiencia. El segundo elemento —la actividad procesal del interesado— ha sido aprovechado por los acusados quienes demoran el proceso planteando incidentes y apelaciones contra el juicio. Desde septiembre del año pasado se cerró la discusión y estamos esperando la audiencia. A las víctimas no les corresponde impulsar la causa porque se trata de un tipo delito que debe ser perseguido por la fiscalía. 

El tercer elemento —la conducta de las autoridades judiciales— causa un atraso sistemático del caso: a pesar de que legalmente el juicio debió instalarse hace diez meses, la Presidenta del Tribunal de Juicio —a quien corresponde convocar a la audiencia— no ha despachado nada excepto el pedido de sustitución del arresto domiciliario de tres de los acusados. Sobre el cuarto elemento —la afectación generada en los involucrados— hay un argumento claro a favor de las víctimas: cada día que pasa sin que se lleve a cabo el juicio contribuye a una denegación continuada de justicia de casi treinta años y profundiza el daño ocasionado a las víctimas, quienes experimentan la angustia de esperar su hora de declarar y confrontar a los violadores de sus derechos. Esto implica un desgaste psicológico notable pues les exige recordar en forma permanente lo que les hicieron, además de soportar la descalificación que les hacen los victimarios y sus abogados tildándoles públicamente —en más de una ocasión— de criminales y terroristas, como si eso —que nunca fue judicialmente declarado— justificara las vejaciones cometidas. Tomando en cuenta los cuatro párametros, en conclusión, el plazo de duración de este proceso penal será cualquier cosa menos razonable. Nuestra justicia no es “la más rápida del oeste”, como afirma el Dr. Jalkh.

Es irónico que cuando se trata de otorgar la libertad ambulatoria de los acusados, nuestras autoridades parecen preocupadas de acatar las obligaciones internacionales del Estado relacionadas a los derechos humanos. Parece que se olvidan que la protección judicial efectiva y las garantías mínimas del debido proceso Dr. Jalkh, entre ellas la resolución dentro de un plazo razonable de los asuntos sometidos a la justiciaDr. Jalkh, , también son derechos humanos y que el Poder Judicial debería ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y los tratados internacionales de derechos humanos. En este caso, se debería conducir irremediablemente a que se instale la audiencia de juicio para que el proceso sea completado con la debida diligencia pues es deber del Estado evitar y combatir la impunidad. 

Para que esto sea posible, el Presidente del Consejo de la Judicatura y el resto de nuestra clase política deben entender la diferencia entre arrimar el hombro para una causa justa y meter las manos en una causa ajena, provocando demoras indebidas por conveniencias temporales. Nuestra sociedad tiene que aceptar que no podemos voltear la página sin hacer justicia porque nos estamos condenando a repetir muchas veces esa historia que quisiéramos olvidar.

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Las víctimas de torturas, desapariciones y otras violaciones de Derechos Humanos en el Ecuador aún esperan justicia