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Las protestas sociales que vapulean al Ecuador son síntomas de una anomia constitucional. Se parecen a los prolegómenos de la sustitución constitucional de Colombia en 1991, y a las vicisitudes de la primavera árabe que —desde diciembre de 2010— condujo a transformaciones políticas considerables en Túnez, Jordania, Yemen, Libia, Marruecos y Egipto.

Anomia —según la definición de los sociólogos Émile Durkheim y Robert K. Merton— es la incapacidad de las normas jurídicas de posibilitar a la sociedad alcanzar sus metas. Tanto en el caso colombiano, como en la primeraver árabe, se trataba de una anomia constitucional. Esta situación surge cuando, por distintas razones, las disposiciones constitucionales han perdido su capacidad de regular el ejercicio del poder político y la protección de los derechos fundamentales de los individuos.

En el caso del Ecuador la anomia constitucional no resulta sorprendente. Tras la imposición de la convocatoria de una asamblea constituyente por parte del Presidente Correa y sus seguidores —para ello se prevalieron de la destitución de magistrados y de diputados de la oposición—, la Constitución de Montecristi pareció estabilizar de alguna manera la sociedad ecuatoriana desde el 2008. Su texto parece institucionalizar cierta variante del constitucionalismo que establece una forma de democracia deliberativa.

No obstante, el presidente Correa y su Movimiento Alianza PAIS han desmontado de forma paulatina este modelo de constitucionalismo democrático, volviéndolo inoperante. Esta desfiguración ha tenido lugar mediante reformas formales a aspectos medulares de la Constitución, como los atinentes a la independencia del poder judicial, así como por cambios constitucionales informales.

El cambio constitucional informal más prominente ha sido la expedición de leyes contrarias a la Constitución que —en ocasiones con el beneplácito inexplicable de la Corte Constitucional— han mantenido su validez a pesar de contradecir los derechos fundamentales de forma palmaria. Un ejemplo de esta desnaturalización constitucional se encuentra en la Ley Orgánica de Comunicación que —según lo han reconocido de forma expresa las autoridades del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos— en su texto y aplicación viola de manera flagrante las libertades de expresión, de prensa y de información, así como la libertad personal. El llamado Código de la Democracia representa otra ley que en varios aspectos contraría la Constitución y que, a pesar de ello, se considera válida y vigente.

El tiro de gracia a la Constitución de Montecristi es el actual paquete de enmiendas formales que —a instancias de Alianza PAIS— tramita la Asamblea Nacional y que, entre otras cosas, persigue la posibilidad de perpetuación en el poder, irrestricta e indefinida, del presidente Correa. De aprobarse, estas enmiendas representarán uno de los ejemplos más notorios de abuso del poder de reforma constitucional en América Latina, así como la extinción de cualquier esperanza de renacimiento de los principios originales de Montecristi.

Como siempre, sin embargo, de las peores circunstancias pueden surgir las mejores oportunidades. Quizás es este el momento para que los ecuatorianos, de consuno, institucionalicen su descontento y transformen las marchas en la convocatoria de una Asamblea Constituyente que —esta vez sin imposiciones ni capturas provenientes de líderes carismáticos— restaure el Estado de Derecho y los principios del constitucionalismo democrático como solución para la anomia, y constituya la base de una sociedad libre e igualitaria. 

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¿Se necesita una nueva Asamblea Constituyente para restaurar el Estado de Derecho?