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En 1989, SCh, de 18 años, fue detenida en Quito por posesión de marihuana. Peso: un gramo. La ley vigente establecía una pena máxima de un año. Tuvo mala suerte: en 1990, la ley cambió y se elevó la pena de seis hasta nueve años. Cuando una ley reciente agrava las penas, por principio de favorabilidad, el delito anterior se sujeta a la pena más leve, pero ante el temor de parecer generoso frente a las drogas, el juez no la liberaba. Cuando SCh llevaba dieciséis meses en la cárcel, el consultorio jurídico gratuito de la Universidad Católica del Ecuador le recomendó declararse culpable, porque si salía inocente, su sentencia iría automáticamente, por mandato legal, a la corte superior –no vaya a tratarse de algún error– y tendría que esperar unos meses más hasta el fallo.

Flashforward: En 2014, Álex fue detenido por sembrar marihuana en su casa. Estaba acusado de vender, aunque él sostuvo que la yerba era para consumo personal. Tras un año de juicio, salió inocente, pero todos esos meses los pasó con prisión preventiva, a pesar de que se debe preferir medidas sustitutivas en personas sin antecedentes y con suficiente arraigo. Los jueces aún temen parecer gentiles con los detenidos por casos de drogas.

Cambiar las leyes no es suficiente, pero sí necesario para ayudar a modificar la mentalidad de las autoridades. Y ahora mismo, en la Asamblea hay un proyecto de ley que contempla la regulación de actividades de importación, exportación, cultivo, producción, distribución, transporte y uso de sustancias. Además, contiene una referencia al impulso la economía popular y solidaria y la producción nacional. Es decir, es un proyecto que podría terminar de cambiar las reglas para el consumo en Ecuador.

Una ley muy severa que sigue vigente

La ley vigente de 1990 se creó para establecer un organismo responsable del tema, crear una lista larga de sustancias prohibidas y fijar normas para acceder a ciertas sustancias que pueden ser insumo o usadas para producir estupefacientes. Esta ley, que exigía recetas médicas para vender ciertos medicamentos y que no encontraba diferencias entre portar un gramo o cien gramos de marihuana, castigaba con multa, prisión y decomiso de bienes a actividades como la venta, pero también a la siembra o la mera tenencia de drogas y estupefacientes. Desde su emisión, fue criticada por draconiana.

Veinticuatro años después, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) racionalizó las penas para delitos relacionados con narcotráfico (tenencia, oferta, venta, transporte, etc.) creando cuatro categorías, según el peso de la sustancia. Las penas van desde dos meses para cantidades mínimas hasta trece años para grandes escalas. Con el COIP, en definitiva, se corrigió el error de castigar con igual pena cualquier peso, pero aún falta el resto.

Los cambios en la Ley de 2015

En diciembre de 2014, el asambleísta Carlos Velasco presentó un proyecto de ley que, de hecho, ha sido trabajado con el Ejecutivo. Sus principales características son las siguientes:

  1. Incluye como droga sujeta a fiscalización a toda bebida con contenido alcohólico y a todo derivado del tabaco.
  2. Además de la prevención, contempla inclusión para quienes están saliendo de dependencia.
  3. En lugar del Consejo de Sustancias Estupefacientes (Consep), establece la creación de un comité interinstitucional en la Presidencia de la República. Sus integrantes se describirán en el Reglamento a la Ley. La Secretaría del Consep pasará a depender de la Presidencia directamente.
  4. Crea la facultad de regular las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, comercialización, distribución, transporte y uso de sustancias.
  5. Ya existe en la ley actual la facultad del Consep de autorizar siembras con fines de investigación. Pero el proyecto podrá también autorizar la siembra para experimentación, adiestramiento, uso medicinal e industrial, además de una referencia a impulsar la economía popular y solidaria y la producción nacional. Es decir que en el futuro podríamos ver cooperativas creadas para sembrar con fines productivos.

Al igual que en la ley vigente, la secretaría del ramo podrá autorizar la compra, venta, transporte o uso de ciertas sustancias. Incumplir las autorizaciones puede implicar multa, como en la ley actual. Y ambas leyes incluyen una lista de estupefacientes, basada en la lista de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (anexos I y II), de la cual Ecuador es parte.

La importancia de apoyar la norma actual

El Presidente de la República, Rafael Correa, ha comparado en varias ocasiones a la actual guerra contra las drogas que impulsa Estados Unidos con la prohibición a las bebidas alcohólicas que vivió ese mismo país a inicios del siglo XX. Impuesta en 1920, la prohibición fue derogada trece años después, reconociendo la imposibilidad de controlar el comercio de alcohol. La diferencia entre entonces y ahora es que con la prohibición había mafias, delitos y asesinatos al interior de EEUU, mientras que con la guerra contra las drogas, los delitos (al menos los violentos) ocurren al sur del Río Grande, que separa a Texas de México. Ya es lugar común que la guerra contra las drogas ha fracasado, pero mientras EEUU mantenga esa política, no se podrá cambiar mucho las realidades de los países periféricos.

En Ecuador, el consumo de sustancias no ha sido delito durante muchos años. La Constitución de 2008 adoptó este principio que también consta en la Ley vigente de 1990, en su antecesora de 1972 y hasta en la vieja ley de 1958. Pero antes se penalizaba cualquier forma de tenencia, lo que terminaba por criminalizar a los consumidores con alguna reserva de uso personal. Hoy la tenencia para uso personal no está penada. Haber incluido este tema en la Constitución actual (el artículo 364 califica las adicciones como problema de salud pública) trajo una ventaja importante: la sociedad ya ha asimilado que el adicto no debe ser condenado, ni como portador de pequeños montos (como hasta 2014), ni socialmente.

Permitir el consumo y penalizar la venta es una contradicción para el Presidente Economista. Una forma de resolver esa contradicción sería despenalizar la venta, como hizo Uruguay. Preguntado sobre el tema en 2013 por este portal, Correa declinó liderar esa iniciativa, por temor a ser catalogado de aliado del narcotráfico, como ha ocurrido con otros políticos latinoamericanos que han cuestionado la guerra contra las drogas en el ejercicio de su cargo. Por eso es importante que haya pronunciamientos desde la sociedad civil. Los ciudadanos, médicos y activistas no corremos el mismo riesgo que los políticos, por eso es importante difundir ideas como la libertad de cada persona por usar lo que desee, o explicar los intereses económicos que están detrás de la prohibición, como hace Beatriz León en El Universo.

Otra forma de resolver ese dilema es permitir al consumidor cultivar plantas que están en la lista de estupefacientes, como la marihuana, para consumo personal. Actualmente, el COIP sanciona el cultivo, pero solo si tiene como fines comerciales, cumplidos o no.

Art. 222.- Siembra o cultivo.- La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Código Orgánico Integral Penal

Pese a ser legal, mucha gente evita actualmente sembrar plantas para consumo personal, como precaución de evitar un juicio. Aunque la sanción exige que los fines sean de comercialización, involucrarse en un proceso por este motivo aún puede generar estigmatización social, y –como vimos en los casos de Álex y SCh– en juicios de drogas, los jueces no suelen aplicar medidas sustitutivas a la prisión preventiva, que no debería ser la primera opción. Los magistrados aún temen aplicar la presunción de inocencia en estos casos.

Para evitar que el delito de siembra afecte a quien no busca comercializar, la nueva ley de 2015 busca incluir un inciso que claramente evite un juicio penal si el sembrador cuenta con autorización escrita de la nueva Secretaría Técnica de Drogas, dependiente de la Presidencia de la República. ¿Qué requisitos exigirá esta Secretaría para autorizar siembras? Esto aún no se sabe. Una Secretaría muy celosa podría otorgar autorizaciones sólo a universidades o sólo a la Policía Antinarcóticos para adiestramiento canino. Precisamente para evitar eso, la redacción de la ley permite varios usos, no solamente investigación, sino también medicinal e industrialización. Podríamos ver en próximos años alimentos, cosméticos o medicamentos basados en plantas actualmente sujetas a fiscalización.

La Ley permite también la autorización de siembra a personas naturales. En próximas semanas, se ha anunciado un proyecto de Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos (motejado “Código Ingenios”), que permite calificar como investigador no sólo a personas jurídicas (universidades, centros de investigación, empresas privadas o institutos públicos de investigación), sino también a personas naturales. La Secretaría Técnica de Drogas debiera considerar que la siembra para fines de investigación la podría realizar un investigador que sea persona natural.

Aún falta un segundo debate para aprobar esta ley, además de la votación. Luego, será necesario un plazo de hasta 30 días para el caso de veto presidencial. Tras su publicación en el Registro Oficial, el Consep tendrá 60 días para transformarse en Comité Interinstitucional. Para entonces, la sociedad podría impulsar esta discusión para que la nueva Secretaría Técnica emita una regulación amplia para autorizaciones de cultivo.

En definitiva, hay oportunidad de ampliar y aclarar las normas que faciliten el consumo de sustancias actualmente controladas, pero será necesario que la sociedad civil, los interesados, impulsemos esta legislación, evitemos cualquier posible retroceso en el camino y aportemos a su reglamentación técnica, basada en el respeto a la libertad individual.

Bajada

Un proyecto de ley plantea que las drogas sean más legales que nunca.