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En un año, un niño aprende a caminar y dice sus primeras palabras. En un año se cumple un ciclo escolar. Los años son las unidades de tiempo en las que solemos medir acontecimientos importantes. Álex estuvo detenido durante un año por tener en su casa cinco plantas de marihuana. Supone que alguien lo denunció a la línea 1-800-drogas, aunque no está seguro de qué ocurrió. El artículo 364 de la Constitución sostiene que en ningún caso se permitirá la criminalización de los consumidores de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero casos como el de Alex demuestran que en la práctica se vulnera este derecho. Las leyes que regulan el consumo de drogas son confusas.

En los Estados Unidos hay diecinueve estados donde es legal el uso recreacional de la marihuana para adultos mayores de veintiún años. En Europa, Holanda permite el consumo personal hasta cinco gramos. Este país, famoso por sus coffee shops –donde existe un menú que ofrece una variedad de drogas recreacionales–, tiene bajos índices de consumo con respecto a Francia, España y Reino Unido, donde el uso y tenencia sí están penalizados. En Uruguay, la Ley de Marihuana –aprobada en diciembre del 2013– contemplaba la venta de cannabis en las farmacias, pero el presidente Tabaré Vásquez ha aplazado esa decisión. Aún no tiene una nueva fecha.

Mario De Freitas, abogado experto en Derechos Humanos, dice que “criminalizar” no solamente debe entenderse como ser sentenciado sino como tener que afrontar un proceso policial, administrativo o legal de cualquier naturaleza, por algo que no es un delito. Es decir, si la policía realiza una detención, si la persona es interrogada por un fiscal, si pasa un tiempo en la cárcel por orden de un juez y tiene que gastar en un abogado, entonces esa persona ha sido criminalizada, no importa si es absuelta o sobreseída. Es lo que ocurrió con Freddy: viajó a Montañita para pasar fin de año, con seis gramos de marihuana en sus bolsillos,para compartir entre amigos. Sus planes se arruinaron. Pedro Arameda, líder del movimiento Cuenca Cannabico, cuenta que Freddy pasó detenido casi todo el feriado en Santa Elena. Pedro, activista y estudiante universitario, dice que que el consumo no está tan despenalizado como se cree y que existe un limbo legal que les perjudica.

El limbo legal es más o menos así. La legislación en materia de drogas del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) reemplaza a la antigua Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expedida en los noventa. Esa Ley contenía penas que iban de doce a dieciséis años de prisión por la tenencia de drogas sin importar la cantidad. Las personas pasaban muchos años en la cárcel por portar cantidades tan pequeñas como un gramo de marihuana. De Freitas explica que aunque el consumo estaba despenalizado, la tenencia para uso personal, no. Esto era –y sigue siendo– absurdo. “Los fiscales aplicaban el artículo que penalizaba la tenencia y la cárcel estaba llena de simples consumidores”. El COIP corregiría las penas excesivas y la criminalización de la tenencia para consumo, pero solo ha cumplido con lo primero.

En Ecuador actualmente existe una escala de penas que varía de acuerdo a la cantidad de droga que una persona pueda tener. Pese a que la Constitución despenaliza el consumo –y según la lógica, no se puede consumir sin tener– el COIP en su artículo 220 sigue penalizando el almacenamiento, la tenencia o posesión de marihuana y sustancias estupefacientes. Y aunque en el mismo artículo se hace referencia a las cantidades permitidas para consumo, en la práctica toda persona que ande “cargada” –sin importar la cantidad– es puesto a órdenes de un juez penal para que establezca si se trata de un consumidor o un traficante. Lo que existe entonces es una rebaja en las penas, cierta flexibilización de las leyes y una dudosa despenalización.

Al hablar de esta flexibilización, entran en juego las cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal planteadas por el Ministerio de Salud –que realiza análisis técnicos de toxicidad y otros estudios sobre el consumo– y reguladas por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep). Además de esta especificación existe una regulación para sancionar el tráfico entre mínima, mediana, alta y gran escala, que también se menciona en el Artículo 220 del COIP. El asesor penal de la Defensoría Pública del Ecuador, Jorge Paladines, explica que estos “umbrales” –como él los llama– permiten proteger al consumidor del sistema penal y diferenciar al pequeño y mediano traficante, una distinción que antes no existía. Dice que es el fiscal quien tiene que probarlo. Es por esto que desde agosto de 2014, a raíz de la aprobación y entrada en vigencia del COIP, han salido en libertad más de dos mil personas detenidas por casos de drogas, luego de revisiones judiciales. Esto, según la Dirección de Investigaciones Aplicadas de la Defensoría Pública del Ecuador.

Pero hay vacíos: mientras que la resolución No. 002 del Consep-CD-2014, que consta en el Registro Oficial del 14 de Julio del 2014, establece que lo permitido para la tenencia de marihuana son 10 gramos, la resolución No. 001 de la misma institución, publicada en el Registro Oficial del jueves 20 de junio del 2013, indica que el tráfico se sanciona desde cualquier cantidad mayor que cero hasta los 300 gramos, en este caso, en el rango de “escala mínima”. Entonces, ¿qué ocurre con quienes tienen menos de diez gramos de marihuana?, ¿podrían también ser procesados como traficantes en escala mínima? Hay una contradicción adicional. Mientras el artículo 220 del COIP habla de las sanciones a quienes almacenen, tengan o posean marihuana u otras sustancias, el artículo 222, sanciona la siembra de plantas de cannabis –que también es posesión– únicamente si esta se realiza con fines comerciales. Más ambiguedades.

Alex –el joven que pasó un año en la cárcel por tener cinco plantas de marihuana en su casa– recuerda bien este artículo del COIP porque por él fue liberado, luego de ser sentenciado a cuatro años. En su juicio, según Alex, se refirieron a la palabra “poseer”. Sin embargo, amparado en el artículo 222, su abogado pidió que se compruebe que Alex vendía marihuana, pues ahí estaba el verdadero delito. Para esto, le hicieron tests de consumo y llevaron testigos que certificaron que él era consumidor y no expendedor. Al no poder confirmarlo, lo dejaron en libertad luego de permanecer un año en la cárcel de máxima seguridad de Guayaquil, en la que estuvo rodeado de asesinos. Ahí aprendió a vivir con miedo.

Según De Freitas, la contradicción existe porque ambas tablas –la de tenencia y la de tráfico– se superponen: arrancan de cero, es decir que una persona portando 10 gramos de marihuana puede ser consumidor o traficante. Lo lógico, explica, es que se hubiese establecido una tabla de consumo mínimo y otra de tráfico que arranque donde termina la tabla de consumo. Paladines cuenta que respecto a este tema los directivos del Consep tenían una “duda razonable”, pues argumentaban que cualquiera que tuviera por lo menos diez gramos podría vender. Él explica que en estos casos se debería aplicar la inteligencia policial, pues no es lo mismo encontrar una persona con seis gramos en las inmediaciones de un colegio, que un chico con cuatro gramos, armando un porro en el parque con sus amigos.

Carlos Armas, integrante de Guayaquil Canábico, ha sido testigo de casos como ese. Cuenta que un amigo tenía una pequeña funda de marihuana para fumar. Los abordaron unos policías, les pidieron el dinero y pertenencias como celulares y tablets, para llevárselos detenidos y no contarles a sus padres lo que estaban haciendo. “Hay mucha desinformación, y las autoridades corruptas se aprovechan de esto”. A Milton Erazo, otros de los activistas de esta agrupación, le ocurrió algo similar. Caminaba detrás de un centro comercial con unos amigos y los detuvo un patrullero. Él y sus amigos les citaron la Constitución y las leyes que los respaldaban, y no solo que no los llevaron detenidos, sino que les devolvieron la marihuana que les habían quitado. Para ellos, conocer los derechos de los consumidores es básico. Es su arma para no dejarse amedrentar.

Actualmente, en la Asamblea Nacional hay un proyecto de ley de prevención de drogas y uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Según el presidente de la Comisión Permanente del Derecho a la Salud de la Asamblea, Carlos Velasco, esta ley –la elaboración de su informe para primer debate se realizará las últimas semanas de marzo, una vez concluida la vacancia legislativa– busca mejorar el problema del consumo de drogas en el país. De hecho, su artículo 5 reitera el tema de la no criminalización, no discriminación y no estigmatización del consumo: propone es que el tema debe manejarse como un problema de salud pública.

Otros artículos –como el 7–, sin embargo, se refieren a la existencia de una “secretaría técnica” adscrita a la Presidencia de la República, que hará seguimiento y evaluación a las actividades relacionadas con el cultivo, la producción, comercialización y distribución de sustancias estupefacientes. Además, el artículo 8 del capítulo III de este proyecto de ley indica que esa secretaría autorizará por escrito el cultivo de plantas a instituciones científicas que tengan fines de investigación o experimentación. Para De Freitas, este proyecto de ley burocratiza aún más el tema de las penalizaciones y las libertades respecto a la siembra. La propuesta contiene normas confusas como el artículo 9, que dice que todo cultivo no autorizado que sea detectado por la secretaría técnica será puesto a órdenes de la fiscalía. Esto, afirma, contradice al COIP, que despenaliza la siembra para consumo sin que se establezca que hay que solicitar autorización.

Alex volvió a su casa. Su caso fue anulado y ahora no tiene ningún antecedente penal. Su filosofía ante el consumo de marihuana le costó sacrificar un año de su libertad, pero él no ha cambiado su forma de ver el tema: está a favor del consumo y de la siembra libre de marihuana. Dice que pensar de otra manera es traicionarse, por eso espera que una verdadera despenalización y desestigmatización esté cerca. Aunque la normativa referente al tema del consumo y tenencia de sustancias estupefacientes dibuja un panorama aparentemente alentador en nuestro país, las contraposiciones entre la Constitución, el COIP y el proyecto de ley que se debatirá en la Asamblea Nacional hasta el momento nos dejan un poco mareados, como un mal vuelo. 

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Un repaso por la ambigua legislación cannábica del Ecuador 

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