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Entre el 2001 y el 2010, el embarazo adolescente creció en un 74% en Ecuador. La política pública en este periodo se basó en la Ley sobre la educación de la sexualidad y el amor, promovida por el Congreso en 1998 –dirigido por el ex diputado socialcristiano Heinz Moeller–. En el 2011 fue derogada por la Ley de Educación Intercultural, en el 2012 reemplazada por la Estrategia Nacional Intersectorial de Planificación Familiar y Prevención del Embarazo Adolescente (Enipla) y recientemente sustituida por el Plan Familia Ecuador. Entre los objetivos principales del Plan Familia está reducir ese escandaloso índice de embarazo adolescente, pero parece que Alianza País no ha investigado lo suficiente o no se ha dado cuenta que su Plan tiene las bases de la fracasada estrategia de 1998.

Para compararlas, revisé las actas del Congreso que aprobó la Ley sobre la educación de la sexualidad y el amor y me fijé en las prioridades frente a la sexualidad adolescente de ese entonces. Hay tres puntos principales muy parecidos con el Plan que ahora ha instaurado la Revolución Ciudadana:

1. La consideración de niñas, niños y adolescentes como objetos de protección y no como sujetos de derechos

La Ley del 98 y el Plan Familia entienden a la niñez y adolescencia como algo que hay que proteger. En su segundo considerando, la del 98 tiene como objetivo solucionar los problemas de la niñez y adolescencia en el campo de la sexualidad. La simpleza con que se plantea este objetivo sin detalles ni más explicaciones, se corresponde con la solución planteada: educación en sexualidad y amor. Pensar que la niñez y adolescencia tiene problemas que los adultos deben solucionar responde a la teoría clásica que entendía que los niños y adolescentes eran objeto y no sujeto de derechos (en el país fue así hasta la aprobación del Código de la Niñez en 2003). El Plan Familia, de forma incomprensible, parte de la misma idea: dice que la niñez y adolescencia están descuidadas, tienen baja autoestima, carecen de habilidades sociales y tienen problemas de drogadicción, alcoholismo, pornografía, embarazo adolescente y violencia sexual. Los únicos derechos constitucionales que cita el Plan Familia, y en ese orden, son el artículo 26 y 27 que se refieren al derecho de la familia de participar en el proceso educativo y la definición de lo que significa la educación como proceso.

Del artículo 66, que garantiza los derechos de libertad, solo cita el numeral 9 que establece el derecho de toda persona a tomar decisiones libres e informadas sobre su sexualidad. No toma en cuenta ninguno de los derechos específicos de niñez y adolescencia y selectivamente evita mencionar el numeral 10, que es el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijos tener. Tampoco menciona el artículo 32 que garantiza el derecho a la salud, salud sexual y salud reproductiva.

2. La consideración de un solo modelo de familia y la negación de la diversidad

La ley del 98 y el Plan Familia coinciden en que es deber del Estado la protección de la familia como célula fundamental de la sociedad. El problema radica en qué modelo de familia estamos pensando cuando hablamos de su protección. En 1998 era impensable que un legislador considere un modelo distinto a la familia tradicional, pues recién en noviembre de 1997 se declaró inconstitucional el delito de homosexualidad bajo el argumento que era una anomalía médica que no se solucionaba con la criminalización.

Nuestra Constitución tiene un estándar amplio de protección a la familia al reconocer que no responde a un modelo sino que existen diversos tipos. Sin embargo, el Plan Familia niega esta posibilidad o la reconoce solamente como variaciones a la familia nuclear, dejando claro que hombre o mujer “se es” y no sólo “se construye socialmente”, y señalando que no apoyan el discrimen contra personas GLBTI. En una entrevista publicada en Diario La Hora, la directora del Plan Familia, Mónica Hernández manifestó: “Nos han criticado, han dicho que para mí la familia es: mamá, papá e hijos. Pero hay familias que pueden ser funcionales solo con mamá e hijos, o abuelos”. Al ser preguntada directamente sobre familias homoparentales respondió: “Estamos de acuerdo en que haya la unión de hecho, ahí viva la libertad y estoy de acuerdo. Pero no estamos de acuerdo en la adopción en parejas homosexuales porque debemos pensar en lo mejor para el más vulnerable, que son los niños y los adolescentes. Todos están invitados a participar pero no vamos a motivar que haya un cambio en las leyes para que haya la adopción, esa es la gran diferencia.”. No sorprende que hace dos décadas se haya tenido como delito a la homosexualidad, pero es incomprensible que una política pública del siglo veintiuno, de un gobierno que se autodenomina progresista y de izquierda, niegue la existencia de familias homoparentales. Es increíble que las declaraciones de Hernández coincidan con los argumentos del asesor de la presidencia en 1997 que al rechazar la despenalización de la homosexualidad manifestó que se viola el deber del Estado de proteger a la familia y a los “menores” garantizando las condiciones morales, culturales y económicas que permitan el cumplmiento de sus fines.

3. La necesaria vinculación de la sexualidad a los afectos o la negación del placer como una faceta de la sexualidad.

La ley del 98 vincula directamente la sexualidad con el amor, desde su nombre. Es decir que solamente se puede entender el ejercicio de la sexualidad si está atravesada por los afectos. En las actas de discusión del proyecto de ley del 98 se puede leer: “…la sexualidad trasciende lo biológico anatómico y se inserta en lo afectivo, psicológico, moral y social, el proyecto… busca garantizar que los conocimientos y valores éticos sobre el sexo y la sexualidad humana que se impartan, cuenten con el soporte científico humanístico que permitan fomentar una relación igualitaria, respetuosa y armónica entre hombres y mujeres y un ejercicio responsable de la paternidad en el ámbito de la estabilidad familiar”. Esta cita ratifica que la Ley del 98 tenía una visión sobre la familia y la sexualidad ampliamente conservadora, en la que era evidente la negación del placer como una faceta de la sexualidad.

El gran cambio que propone el Plan Familia, en relación a la Enipla –que fue descrito por el presidente como “hedonismo puro, el placer por el placer”–, es recuperar los valores y la afectividad en la educación de la sexualidad, estableciendo que en “ningún caso podremos hablar del cuerpo sin tomar en cuenta la interioridad…” pues la estrategia anterior habría caído en “un reduccionismo que se estanca en el placer y las consecuencias a nivel fisiológico”. El mismo nivel de conservadurismo y de negación del placer como faceta natural de la sexualidad que en los años noventas.

No parece casual que el Plan Familia prefiera citar la definición de salud sexual de la OMS, de 1974, que vincula sexualidad y afectividad, en vez de incluir las definiciones posteriores que, sin desconocer la dimensión afectiva, incluyen “el disfrute de una sexualidad satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia” (Informe de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de Naciones Unidas de 1994).

Las evidentes coincidencias en las concepciones detrás de la Ley del 98 y el Plan Familia invitan a cuestionarnos por qué insistir en una política que surgió del congreso de la partidocracia presidido por un representante socialcristiano, que se aplicó por casi trece años –incluyendo cuatro de la revolución ciudadana– y que en los resultados estadísticos demostró un total fracaso. La respuesta la veremos en unos años cuando se pueda medir el efecto concreto de volver al pasado. Mientras tanto podría incluirse como slogan del Plan Familia, “sexo con infinito amor”. 

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Bajada

(Otra razón por la que Alianza País se le parece cada vez más) 

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