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Razones por las que la reelección indefinida no podía ser tramitada como enmienda

Rafael Correa acostumbra enfocarse más en descalificar a las personas que en debatir las ideas. El sábado 22 de noviembre de 2014 manipuló una intervención mía, de hace tres años, en la Asamblea Nacional para descalificar mis argumentos sobre el debate actual de la reforma constitucional que, entre otras cosas, pretende aprobar la reelección indefinida. Me ratifico en lo que dije en esa intervención (que pueden ver aquí completa, sin edición): no hay justificación ni mecanismo que valga para “meterle las manos a la justicia”. Los principios de la democracia, la separación y el equilibrio entre las funciones del Estado son restricciones al ejercicio del poder, y es una irresponsabilidad apelar a la urgencia o necesidad de la población para socavarlas. Que lo hayan hecho a través de consulta popular no quiere decir que era lo correcto. El poder sin límites es contrario a la democracia. Hoy, aprobar la reelección indefinida es contribuir a trasgredir esos sanos límites. Y eso es lo que ha hecho la Corte Constitucional cuando resolvió que la reelección indefinida no viola la estructura, el carácter o los elementos constitutivos del Estado, y por eso no debe ser sometida a consulta popular.

La Corte cometió omisiones y faltas que empobrecen el debate nacional sobre nuestro tipo de Estado, la democracia y los derechos. Un fallo que no tiene por qué convertirse en tema cerrado. Mientras más poderosa es una Corte o un juez, más se requiere que la sociedad “dialogue” con sus decisiones, las conozca, las debata, y las ponga bajo estricto examen. Estos son los motivos por los que la Corte ha caído en  un grave error histórico.

Hay dos maneras para identificar los elementos constitutivos del Estado: existen conceptos explícitos y otros que no requieren estar enunciados en la Constitución. El jurista Carlos de Cabo (citado por Ignacio Colombo Marúa) explica que  “en toda Constitución se encuentra un núcleo que define su identidad y [de cuyo mantenimiento depende la] continuidad del Estado, por lo que es, necesariamente inmodificable… por ello buena parte de la doctrina sostiene que no hace falta que los límites sean expresos”.

La Constitución de 2008 fija una regla sobre la permanencia en el poder, o mejor dicho, para asegurar la alternabilidad en el ejercicio de los cargos públicos de elección popular. Una misma persona puede ser elegida sólo dos veces –consecutivas o no– para el mismo cargo. El tema, que se ha convertido en el asunto central del debate y constituye la motivación política para impulsar la reforma, es precisamente eliminar este límite y permitir que el actual presidente, Rafael Correa Delgado, pueda candidatizarse nuevamente en el 2017 (en el que cumpliría ya diez años en funciones).

La ecuatoriana es la única Constitución en América Latina que define al Estado como “constitucional de derechos y justicia”. El término “justicia” no puede mirarse como un recurso retórico, sino que debe ser entendido como un principio que estructura al Estado. Vale también hacer hincapié en el papel central que la participación ciudadana tiene en el texto constitucional. No sólo por la declaración de su artículo 1: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad” sino también por una serie de mecanismos de intervención en las decisiones de poderes públicos: desde iniciativa popular normativa y de reforma constitucional, pasando por la posibilidad de revocatoria de mandato de todos los funcionarios elegidos, hasta la creación de una Función del Estado para promover que sean los ciudadanos los principales decisores en asuntos tradicionalmente reservados al Legislativo como la designación de los órganos de control[1]. Cuando la Constitución se refiere –además de la estructura fundamental y los elementos constitutivos– al “carácter” del Estado, respalda ese concepto. Una constitución analizada integralmente refleja un carácter, una identidad, más allá de aquellos términos que se encuentren enunciados en sus artículos. La nuestra tiene como columna vertebral los derechos de los ciudadanos frente al Estado y la idea de éste al servicio de los seres humanos y su bienestar –no al contrario–. Adicionalmente, este carácter o identidad está fuertemente marcado por la necesidad de limitar el poder (independientemente de que en la práctica se haya logrado): el Estado ecuatoriano pasa de la idea de tres poderes a cinco funciones, un poder político más fragmentado; retira al Legislativo varias de sus competencias en tanto nombramiento de órganos de control para pasarlos a un supuesto poder ciudadano; impide al Ejecutivo tomar varias decisiones sobre recursos naturales sin pasar por la autorización del Legislativo. Estos rasgos evidencian que la Constitución ecuatoriana pretende un poder distribuido, controlado, equilibrado.

Los elementos constitutivos relacionados concretamente con la alternancia y los límites al poder son “Estado constitucional”,  la “democracia”, y, la “república”.

Sobre la condición de Estado constitucional y democrático

La creación del Estado constitucional es resultado de un proceso de construcción democrática y de la confrontación de otros modelos de Estado. Tiene como su antecedente fundamental a las contradicciones entre el Estado de derecho y el Estado social de derecho.

A pesar de que “democracia” es un concepto polisémico –y su alcance varía en el tiempo, el contexto y los autores–, podríamos convenir en que el sufragio universal y libre es condición indispensable para calificar a un régimen como democrático. Así mismo, tomando en cuenta la historia reciente de América Latina, se debe añadir que el sufragio periódico de los ciudadanos no constituye por sí solo una garantía de la existencia de un régimen democrático.

Según el filósofo del derecho Norberto Bobbio, para calificar a un sistema como democrático, a más de la existencia de elecciones, dice que es esencial que el sufragio sea universal, que el juego electoral sea equitativo y limpio, que el juego electoral sea libre –es decir, sin distorsiones que impidan a los electores hacer un examen equilibrado de los distintos candidatos y sus propuestas–, que exista pluralidad de opciones para el elector, y la existencia de la regla de mayoría. 

Bobbio aclara que estas son solamente las reglas sobre “cómo” tomar una decisión, no el contenido de esas decisiones. Explica que  es necesario que “el conjunto de las reglas del juego democrático no prescriban nada, salvo la exclusión de decisiones que podrían en algún modo contribuir a tornar vanas y hacer inútiles una o más reglas del juego”. El límite de la democracia es, entonces, la propia democracia, pues no podría usarse el sistema para destruirlo o distorsionar su esencia. Estas decisiones excluidas de la lógica mayoritaria son las que el filósofo Michelangelo Bovero denomina “condiciones sustanciales de salvaguardia o supervivencia de la democracia”. Son aquellas por las que se prohíbe cualquier decisión que esté orientada a alterar o abolir las otras reglas del juego, esto es, las condiciones formales de la democracia, aun cuando una decisión de este tipo haya sido tomada de acuerdo con esas mismas reglas. Por ejemplo, explica Bovero, se prohíbe que un parlamento elegido por sufragio universal introduzca el sufragio restringido. Se prohíbe «volver vanas» es decir, vacías e inútiles, a las otras reglas limitando, o peor aún, aboliendo aquellos derechos fundamentales de libertad individual —la libertad personal, de opinión, de reunión, de asociación— que constituyen las precondiciones liberales de la democracia. Además, dice Bovero, se impone a los poderes públicos la obligación de volver efectivo el goce de estas libertades, mediante la garantía de algunos derechos fundamentales. Por ejemplo, a gozar de condiciones materiales que vuelvan a los individuos capaces de ser libres, y no los empujen a alienar su propia libertad al mejor postor. Se prohíbe –según Bovero– violar los principios de separación y de equilibro de los poderes del Estado, o sea se impone de asegurar las técnicas jurídicas idóneas para prevenir el despotismo, incluso el de la mayoría, y se prohíbe toda forma de concentración de aquellos que Bobbio llama los tres «poderes sociales»: el poder político, fundado en última instancia en el control de los medios de coacción, el poder económico, basado en el control de los bienes y de los recursos materiales y el poder ideológico, que se funda en el control de las ideas y de las conciencias, es decir, de los medios de información y de persuasión.

No podemos olvidar uno de los grandes cuestionamientos que se han dado, precisamente en América Latina, a la democracia liberal, pues en un contexto de pobreza y desigualdad, las libertades políticas no son suficientes para considerar que existen Estados que cumplen con su papel. Un amplio debate marcó la discusión teórica y la política durante la primera década de los 2000, alrededor de las condiciones sociales y económicas a las que deberían propender las democracias de nuestra región, según el politólogo argentino Guillermo O’Donell: pasar del votante al ciudadano, extender nuestra comprensión de la ciudadanía no sólo civil sino también social y cultural; expandir las exigencias a los Estados para, además de la democratización, atender el desarrollo humano, el crecimiento económico y la justicia social.

Hoy el debate sobre la teoría democrática está fuertemente influenciado por los postulados de los filósofos John Rawls y Jürgen Habermas, y plantea un modelo de democracia deliberativa, en el que, explica el académico Jorge Amaya, “quienes ostentan el poder estarían obligados a dar justificaciones razonables y públicas sobres sus decisiones y, además, tendrían que defenderlas ante cualquier posible crítica”. Este debate y deliberación exige que se cumplan varias condiciones no sólo de libertad de expresión sino de condiciones equitativas para la participación en el debate de los asuntos públicos. 

Sobre la condición de república

La república de los revolucionarios franceses se propuso como la forma de gobierno entre hombres libres e iguales, sin los designios de la divinidad a través de la voluntad de un monarca. Se trataba de idear, según el teórico Marcos García de la Huerta, “la forma de asociación civil que permitiría satisfacer esta necesidad fundamental que los hombres tienen de vivir juntos sin tener amo”.

Para la realidad ecuatoriana, no correspondería buscar el sentido del término en Platón, Aristóteles, o Maquiavelo. Es indiscutible que en América Latina, la república se planteó como la alternativa a la dominación colonial, este fue el modelo de gobierno que impulsaron los precursores de la independencia. Vicente Rocafuerte, presidente del Ecuador en 1834, lo expresó así: “Esta nueva parte del mundo exige un nuevo sistema de legislación, muy diferente de todo lo que se ha conocido hasta aquí, pero apoyado siempre en la eterna base de formas republicanas, como la de Esparta y Atenas. No un sistema como el de Licurgo,  que sólo convenía a un gran convento de monjes guerreros, ni como el de Solón que sólo podía adaptarse a un país tan pequeño como la Atica”, apuntaba el guayaquileño que sirvió también en las cortes de Cádiz. “Entre el nuevo y el antiguo sistema republicano debe haber la misma diferencia que existe entre la  naturaleza de estos lugares, la que se observa entre la orgullosa altura del agigantado Chimborazo y la humilde elevación del pigmeo Himeto, entre el estruendoso océano que forma el río Amazonas y el risueño arroyuelo Cefiso”. Las formas de república en que se enmarcan en sus orígenes las naciones de las Américas es la derivada por un lado de las ideas de Montesquieu y Rousseau y, por otro, las de Madison y Hamilton.

De los primeros se rescató la ética igualitaria, el contrato social, la oposición al absolutismo, y la separación de poderes. De los segundos, la idea de un gobierno que tenía su origen en la mayoría de los ciudadanos, un esquema de pesos y contrapesos, y el irrestricto respeto a los derechos individuales de todos los ciudadanos. Resumiendo, para las antiguas colonias españolas, “república” consistía –explica el constitucionalista José Antonio Aguilar– en un “sistema representativo de gobierno, electivo y constitucional” opuesto a la monarquía de la que se independizaban para construirse como naciones autónomas formadas por ciudadanos y no súbditos[2].

Si la Constitución vigente incluye entre los elementos constitutivos del Estado la declaración de que el Ecuador, un estado democrático, se organiza en forma de república, no debería quedar duda respecto de que, en este contexto, “democracia” y “república” no son conceptos contrarios ni incompatibles. Al contrario, todo el contenido de la Constitución, desde la forma de república, pasando por los mecanismos de participación, representación, democracia directa, garantías constitucionales, mecanismos de impugnación, revocatoria, deliberación, deben comprenderse en tanto cualifican el carácter democrático del Estado, dejando en claro que no se reduce a un procedimiento de toma de decisiones.

Entonces…

Expuestas estas reflexiones sobre lo que implica el Estado constitucional, la democracia, y la república, habría que confrontar estos principios con la reelección indefinida. Resulta evidente que el permitir que una misma persona se postule sin ningún límite (no olvidemos cómo ha actuado la autoridad electoral, o que ya se eliminaron los límites que obligaban al candidato a renunciar o pedir licencia o aquellos que le prohibían la publicidad estatal en beneficio de su candidatura) es contrario a la construcción de un Estado constitucional, democrático y que se organiza como república.

El argumento de la Corte Constitucional sobre este aspecto fue: «el constituyente ecuatoriano (…) no consideró la alternancia como un elemento que forme parte de la estructura fundamental, el carácter o elementos constitutivos del Estado, ni como una característica esencial de la forma de gobierno», de tal forma que la alternancia «se hace presente» si el pueblo así lo decide en el sufragio. No dice nada sobre el “estado constitucional” y no nombra el concepto de “república”. Saquen ustedes sus conclusiones.

 

[1] Me refiero al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que fue diseñado a nombre de mecanismo de participación y decisión ciudadana pero seis años después sobran los ejemplos para demostrar que en la realidad ha cumplido un papel que no sólo ha dificultado la participación ciudadana (al intentar institucionalizarla, regularla, autorizarla) sino que ha servido para sacar del ámbito del control político y público una serie de decisiones vitales para la democracia ecuatoriana.

[2] No olvido que en muchas de estas naciones pasarían décadas antes de abolir la esclavitud y mucho más tiempo antes de que se reconozca a las mujeres su condición de ciudadanas.