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Una consulta popular es una vía legítima para promover el “No” a la reelección indefinida

Una consulta popular podría frenar el proyecto de reforma constitucional de la Asamblea Nacional y evitar que se apruebe la reelección indefinida. Eso busca el colectivo de la oposición Compromiso Ecuador, que quiere preguntar a los ecuatorianos si estamos o no de acuerdo con que se modifique la Constitución para permitir la reelección indefinida del Presidente de la República y demás autoridades de elección popular. Los proponentes impulsan la opción del No. Sobre esta pregunta, Alianza País –el partido de gobierno– dijo que no es válida dentro de una consulta popular, sino que es una propuesta de enmienda constitucional y un intento fraudulento de plataforma electoral. Esa respuesta del oficialismo tiene poco sustento.  

Para saber si una consulta popular es efectiva hay que estar claros en qué es y cuál es  su alcance. Es una forma de democracia directa, un derecho ciudadano que se establece en el artículo 104 de la Constitución. Su fin es proporcionar un vehículo para que la ciudadanía pueda pronunciarse. Siempre que se cuente con el número necesario de firmas de respaldo (cinco por ciento del padrón electoral, es decir 580.091 rúbricas), los ciudadanos pueden aprobar o rechazar en las urnas cualquier asunto de interés público. Y dentro de “cualquier asunto” entra la reelección indefinida. La consulta de Compromiso Ecuador, al que pertenecen cuarenta organizaciones políticas y sociales, sí podría cumplir con esos requisitos.

La Asamblea Nacional no podría simplemente ignorar los resultados de un proceso democrático como este, dar vuelta a la página e igual aprobar las enmiendas. La Constitución le prohíbe a los asambleístas ignorar el mandato de los votantes. En su artículo 106 claramente se dispone que, en estos casos, “el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”. Si gana el «No», los asambleístas están obligados a archivar la parte de la reelección indefinida en su proyecto de enmiendas constitucionales. Si gana el Sí, tienen que aprobarla.

Otro de los aspectos importantes es que Compromiso Ecuador cuenta con el tiempo suficiente para hacer una consulta. En este caso, Alianza País no puede aprovechar su mayoría legislativa para acelerar el proceso de enmiendas. Como eligió tramitarlo en la Asamblea Nacional, está forzado a respetar el candado constitucional del numeral 2 del artículo 441 de la Constitución, que ordena esperar a que transcurra un año entre el primer y segundo debate. Ese tiempo basta para convocar una consulta popular: la recolección de firmas debe durar máximo seis meses (Art. 23 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa del CNE), el fallo de la Corte Constitucional tarda en promedio cuarenta y cinco días, luego el CNE tiene que convocar a las urnas en sesenta (Art. 184 Código de la Democracia).  Es decir que los resultados de la consulta estarían listos más o menos en septiembre de 2015, mientras que el segundo debate del proyecto de enmiendas constitucionales se daría, como temprano, en diciembre de 2015.

Ante la propuesta de Compromiso Ecuador, varias voces del Gobierno –como el presidente Rafael Correa y la presidenta de su partido Doris Soliz– han dicho que la pregunta planteada no es válida dentro de un proceso de consulta popular, porque apunta a modificar un texto legal. Además, han dicho que la oposición está buscando una nueva reforma constitucional disfrazada de consulta popular. Alegan que dicho colectivo está mal encaminado y que lo que promueven es en realidad una iniciativa popular normativa, que es un mecanismo para que la ciudadanía presente proyectos de Ley o de reforma constitucional, que primero deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, actualmente dominada por el oficialismo.

El criterio Correa-Soliz es incorrecto. Compromiso Ecuador no puede buscar una reforma constitucional porque todavía no se han aprobado las enmiendas, la reelección indefinida aún no consta en la Ley. El objetivo de la consulta es mantener intacta la parte de la Constitución que actualmente habla de la reelección: un presidente puede ser elegido hasta dos veces consecutivas.

Pero incluso en el caso hipotético de que la Asamblea hiciera una interpretación creativa de la Constitución, agilitara el trámite de enmienda, y que la consulta tuviera que hacerse luego, Correa tampoco podría afirmar que Compromiso Ecuador busca reformar la Constitución a través de su pregunta. Los resultados de una consulta popular no pueden cambiar directamente una ley, únicamente pueden enviar a las autoridades la orden de hacerlo. El Presidente y su exministra confunden el resultado directo de una consulta popular –el mandato que realizan los votantes a las autoridades- con los efectos indirectos que de ahí devienen. En este escenario imposible, si gana la opción «No», le corresponderá a la Asamblea Nacional o al Presidente de la República dar inicio a otro proceso de modificación de la Constitución.

Un ejemplo de que el razonamiento de Correa y Soliz no es válido, puede encontrarse en la consulta popular que el mismo Presidente convocó en 2011. Una de las preguntas proponía que se tipifique como delito el enriquecimiento privado no justificado, que requería la modificación del Código Penal entonces vigente. Como la propuesta no iba acompañada de un texto específico, la Corte Constitucional la admitió dentro de la consulta popular. Si fuera cierto el criterio Correa-Soliz, de que una pregunta  no puede calificarse como consulta popular cuando cambia un texto legal, la Corte hubiera tenido que decirle al Presidente en el 2011 que envíe directamente el tema a la Asamblea como proyecto de Ley.

En el caso de Compromiso Ecuador, su pregunta está formulada de tal manera que cumple con este objetivo. Aun si no fuera así, el precedente de la consulta popular del 2011 nos dice que si la Corte Constitucional considera que la pregunta es deficiente, puede y debe reescribirla de manera que sí surta efectos. No puede optar simplemente por la descalificación.

La consulta popular como mecanismo establecido en la Constitución es una vía válida y efectiva para que la ciudadanía pueda rechazar este cambio constitucional o cualquier otro proyecto legislativo futuro. El debate jurídico que ha surgido alrededor de la iniciativa de Compromiso Ecuador es valioso en cuanto permite entender mejor sus limitaciones y alcance, y no solo se centra en descalificar a los proponentes.