De por qué la comunicación debería ser un servicio público
Nadie ofreció que la Constitución de la República perduraría 300 años. Lo que se planteó fue que la revolución duraría tres siglos o más. La Constitución es el instrumento jurídico más importante de un país, pero antes que eso, es una herramienta para lograr el buen vivir como sociedad. Si en algún momento lo más adecuado para alcanzar los derechos de las personas es sustituir totalmente una Constitución por otra, se lo debería hacer. La Carta Magna es un instrumento, no un fin en sí mismo.
La comunicación es un tema que ya fue reformado una vez en la Constitución y ahora se planea hacerlo de nuevo. En el 2011, la consulta popular modificó las condiciones para que caduque la prisión preventiva, la integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura y la prohibición de que banqueros tengan medios de comunicación por una prohibición más amplia: ni banqueros ni propietarios de medios pueden tener participación en ningún tipo de empresas de otros sectores.
En el 2014 se ha planteado reformar las reglas sobre elecciones y consultas populares, los derechos de quienes trabajan para el Estado, el rol y la jubilación de la fuerza pública, así como la comunicación como servicio público. ¿Es la comunicación un servicio público? ¿Vale la pena reformar la Constitución por este tema?
Para entenderlo hay que partir del concepto de servicio público. Una de las características del llamado “espíritu de Montecristi” es la amplitud de conceptos económicos que hay en su redacción. Un ejemplo es la diferencia entre la naturaleza de las personas jurídicas y los sectores de la economía. Mientras las personas jurídicas se clasifican como de derecho público y de derecho privado, los sectores de la economía son tres: público, privado, y popular y solidario.
Sobre el concepto de bien público hay dos ideas, una que generalmente emplean los abogados y otra los economistas. Los abogados se basan en el Código Civil, que dice que los bienes son cosas, que los bienes privados son de particulares y los bienes nacionales son del Estado. Dentro de los nacionales, hay los que son de uso de todos los habitantes –(como las playas, las montañas)- y se llaman bienes nacionales de uso público. Hay bienes nacionales a los que no todos tenemos acceso, como los edificios públicos o los carros del Estado; esos son bienes fiscales. Los economistas dicen que un bien público es de libre acceso y de no rivalidad en su consumo. De libre acceso se refiere a que todos pueden acceder a esos bienes sin pagar nada. Por ejemplo, el aire o el sol. Y la no rivalidad en el consumo quiere decir que el uso que yo le dé a ese bien, no impide que otro también lo use. Y esto no pasa con todos los bienes que son gratis. Por ejemplo, en algunas plazas o sitios privados, existe internet inalámbrico gratuito, pero que yo lo use sí rivaliza con que otros lo usen: tal vez una o dos personas no hagan la diferencia, pero si somos muchos, la conexión será más lenta.
La misma separación existe entre el concepto jurídico y económico de servicio público. Mientras para un economista un servicio público es un intangible que se comporta como bien público: (tiene libre acceso y no rivalidad en su consumo), para un abogado, es aquel que debe estar siempre disponible,: sin importar si lo atiende un particular o un ente del Estado, es un servicio que no puede suspenderse o dejar de prestarse.
Para mis contemporáneos, que están en los treinta, es fácil recordar los paros de buseros en Quito. Durante días no había buses en las calles. Cuando pasaba eso, algún padre de familia nos llevaba en grupo al colegio, o pagábamos camionetas que nos llevaban en el balde. Para aliviar esta carencia, el Estado ordenaba sacar sus buses de instituciones públicas, como los del Ejército o de los ministerios, para que hicieran las rutas más concurridas, como desde Carcelén hasta La Y, en el norte de la ciudad. Esa es una muestra de que el transporte público es un servicio público: no importa que lo preste el Estado, el municipio o un particular, pero si deja de prestarse, la sociedad no funciona bien.
Los conceptos mencionados sirven para entender que ese es el contexto para la propuesta de los asambleístas de Alianza País de declarar a la comunicación como servicio público. En términos económicos, la comunicación cumple los requisitos para serlo: acceder a información o recibir comunicación no implica necesariamente un pago. Cualquier persona puede hacerlo. Basta que compre un periódico o abra una página en Internet, y puedo contar a otras personas lo que yo me he enterado, sin que estas hayan pagado nada.
Asimismo, la comunicación no implica exclusión o rivalidad en el consumo: el hecho de que yo conozca algo, no implica que otro no la pueda conocer, o que conozca en menor nivel. En términos jurídicos, la comunicación es un servicio que debe estar siempre disponible, sin él la sociedad no funciona bien, tal como los buses de transporte público. Y, al igual que los buses, la comunicación puede estar en manos de cooperativas, de empresas privadas o de empresas públicas.
Entre los temores que se han difundido por la propuesta sobre declarar servicio público a la comunicación, está que la comunicación sea solo una prestación del Estado. Este temor cae en la falacia del hombre de paja: declarar como servicio público a la comunicación no implica que solo pueda realizarse desde el Estado. Hay servicios públicos prestados por particulares como la educación básica y superior, la salud, el transporte de pasajeros, la comercialización de combustibles y hasta la generación eléctrica. De hecho, la propia redacción de la modificación planteada deja claro que la comunicación puede ser ofrecida por medios públicos, privados y comunitarios.
Otro de los temores generados es que la declaración de servicio público implique reglas u obligaciones que deban cumplir los medios para poder funcionar. De entrada, la radio y la televisión deben seguir reglas para obtener una concesión y usar parte del espectro radioeléctrico. Esta no es una regla vigente solo ahora, sino que ha existido desde la época de Isidro Ayora, cuando el Estado autorizó a la estación HCJB emitir señales de radio desde Quito. Y es también un mecanismo común para acceder a frecuencias en todo el mundo. El otorgamiento de frecuencias mediante concesión por parte del Estado, está reconocido en el Pacto de San José, cuyo artículo 13 prohíbe que el otorgamiento de frecuencias sea usado como medio para restringir el derecho de libertad de expresión. También está reconocido como una potestad de los estados en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Los medios de comunicación impresos están sujetos a normas establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación, como publicar el nombre del director y demás personas responsables del medio, inscribirse en un registro público de medios de comunicación, publicar el número de ejemplares.
Cabe recordar que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación ya consagra a la comunicación como un derecho público. Otra de las críticas de esta modificación constitucional es que no se realiza un cambio “para que no cambie nada”. Y temen que exista más regulaciones después de aprobada la modificación. En realidad, no tiene necesariamente que haber más regulaciones o más controles una vez que salga la reforma. Este caso, al igual que la propuesta de redacción sobre la seguridad social de policías y militares, no cambia el estado actual del objeto de regulación: ni se cambia la calidad de servicio público que ya la tiene la comunicación por mandato de la ley, ni se cambia la forma de financiar la seguridad social militar y policial.
¿Entonces qué se busca al introducir estos cambios? ¿Para qué querría el Gobierno cambios en la Constitución si no se va a cambiar el funcionamiento actual de la comunicación y de la seguridad social militar y policial? El cambio propuesto en la Constitución tiene como fin asegurar que las normas no serán cambiadas en el futuro, por un cambio en la Ley de Comunicación o en las que regulan la seguridad social militar y policial. Esto brinda certeza tanto a las autoridades como a los sujetos regidos por estas normas.
Hay varias demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Comunicación. Introducir este concepto puede asegurar que la comunicación seguirá siendo un servicio público, incluso si la norma legal llega a ser derogada por la Corte Constitucional. A su vez, también este cambio brinda más razones a la Corte Constitucional para ratificar la constitucionalidad por el fondo de dicha ley.
Cuando Diario HOY pasó de circulación diaria a semanal, su director achacó la decisión empresarial a la Ley de Comunicación y a las normas constitucionales, que hacen difícil que empresarios quieran invertir en medios de comunicación privados, dado que no podrían dedicarse a otras empresas a la par. También lamentó la falta de publicidad estatal y la terminación de contratos para textos escolares.
La réplica desde el Gobierno fue mostrar las pérdidas de la empresa Edimprés, que imprimía el diario HOY y ahora edita su versión digital, durante los pasados catorce años.
En entrevistas con Teleamazonas y Ecuavisa, el director del HOY, Jaime Mantilla, afirmó que el objetivo del periódico no era, necesariamente, obtener ganancias millonarias, sino prestar un servicio a la comunidad, al proporcionar información, así como opiniones desde varios puntos de vista.
Estas afirmaciones coinciden con la tesis de que la comunicación es un servicio público.