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Un comentario al comportamiento del CNE en el caso YASunidos

El sábado doce de abril de 2014 el colectivo YASunidos entregó al Consejo Nacional Electoral (CNE) 757.623 firmas de respaldo para convocar una consulta popular sobre la decisión de dejar bajo tierra el petróleo de los bloques ITT dentro del parque Yasuní, en la amazonía ecuatoriana. El CNE inició el proceso de validación de firmas para constatar que se cumplieran los requisitos legales y constitucionales. Hasta antes de este proceso, el CNE y otras instituciones del Estado habían demostrado una actitud poco independiente y bastante agresiva contra la propuesta de YASunidos. Domingo Paredes, presidente del CNE, había aparecido en los medios hablando en contra de la iniciativa y a favor de la explotación. Una vez avanzado el proceso de recolección de firmas el CNE advirtió que no aceptaría formularios que no cumplan ciertos requisitos como tamaño, peso y tipo de papel, a pesar de que estas exigencias no aparecen en los reglamentos del CNE, ni en el Código de la Democracia o en la Constitución.

El primer gran obstáculo para iniciar el proceso de recolección de firmas fue protagonizado por la Corte Constitucional. El artículo 104 de la Constitución establece que en todos los casos de convocatoria a consulta popular se requerirá dictamen previo de la Corte para determinar si la pregunta propuesta es o no constitucional. YASunidos hizo el proceso. Pero la Corte, en vez de responder legalmente la solicitud, emitió un comunicado de prensa, semanas después de haber sido consultada por el colectivo, diciendo que ellos no contestarán sino después de que el CNE legitimara las firmas necesarias para el proceso. Tremendo obstáculo para cualquier movimiento ciudadano que pretenda convocar a consulta popular: recojan las firmas, trabajen durante meses, gasten los recursos que no tienen, y si logran que el CNE las valide, entonces les decimos si la pregunta propuesta es constitucional o no.

Después de estas y muchas otras trabas, como la persecución de guardias municipales de Quito a las carpas de recolección de firmas instaladas en espacios públicos, el plagio de los logos por parte de organizaciones pro explotación con el fin de recolectar firmas para una consulta en apoyo al Gobierno, la propaganda oficial con recursos públicos a favor de la explotación del Yasuní y ataques desde el Estado a través de cadenas nacionales, YASunidos entregó sus firmas y el CNE empezó el proceso de verificación.

Las cosas no empezaron bien porque a los pocos días surgió el primer incidente grave de este proceso.  Uno de los requisitos reglamentarios que el colectivo debía cumplir era que, junto con los formularios, se entregasen las copias de las cédulas de quienes recolectaron las firmas. YASunidos presentó 1275 copias pero la caja de cédulas no fue sellada por el CNE como las otras donde constaban los formularios de las firmas. Luego se comprobó que las cédulas fueron escaneadas en un lugar distinto al de los formularios y que la caja había sido manipulada sin la presencia de veedores del colectivo y que muchas copias de cédulas desaparecieron. Posteriormente aparecieron copias borrosas e ilegibles. El CNE nunca aclaró este incidente, sin embargo luego invalidaron formularios por problemas de claridad con las cédulas del recolector. YASunidos alegó que se había roto una “cadena de custodia” de la caja, el CNE dijo que legalmente no están obligados a mantenerla. El colectivo sostiene que si bien el CNE puede no tener una obligación expresa de cumplir con una “cadena de custodia”, sí tiene la obligación de ser transparente, y que esta actitud no ayuda a garantizar la organización de un proceso de validación de firmas.

A partir de ese incidente, los abusos se multiplicaron. Se inició el proceso de verificación sin veedores de YASunidos. Cuando se les permitió el acceso, dentro del proceso nunca se volvió a revisar las firmas con su presencia. Además, siempre hubo menos veedores autorizados a los que realmente se necesitaba para garantizar transparencia.

El CNE rechazó la solicitud de consulta popular de YASunidos argumentando que no se había cumplido con el requisito mínimo de firmas. La decisión del CNE negando la convocatoria a consulta ha sido impugnada por el colectivo con base en dos tipos de argumentos legales: de carácter general y particular.

Como colectivo, YASunidos exige un proceso transparente e independiente y sostiene que nuestra Constitución establece que los derechos fundamentales se deben interpretar de la manera que más favorezca su efectiva vigencia. El artículo once de la Constitución establece que ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos. ¿Qué derecho fundamental está en discusión en este proceso? El de participación, en el artículo 61, el derecho de los ciudadanos a solicitar consulta popular –artículo 104-, el de democracia directa -artículo 95-. Para ejercer estos derechos se debe cumplir con ciertas condiciones establecidas en la Constitución y el Código de la Democracia, pero es inconstitucional restringirlos con reglamentos o peor a través de actos arbitrarios de funcionarios públicos.

La Ley y la Constitución establecen los siguientes requisitos para ejercer los mencionados derechos constitucionales: el número de ciudadanos que debe pedir la consulta debe ser al menos el 5% del padrón electoral; el Código de la Democracia establece que quienes apoyen la consulta deben tener más de 16 años y tienen que incluir: su firma o huella digital, sus nombres y apellidos y su número de cédula. Los otros requisitos impuestos por reglamento, elaborado posteriormente a la fecha de inicio de la recolección de firmas, o por ocurrencia de última hora de algún funcionario, deberían estar dirigidos a facilitar el conteo y validación de las firmas y no a restringir la participación de los ciudadanos. Las formalidades impuestas por reglamento no pueden, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, impedir el derecho de participación de los ciudadanos.

Desde un inicio, el CNE  armó un proceso sustentado en la mala fe de los peticionarios. Se estructuró un procedimiento para encontrar argumentos que sirvan como excusa para invalidar las firmas cuando según el artículo 11 y 169 de  nuestra Constitución debió haber sido un proceso que busque garantizar la participación de las personas, presumiendo la buena fe de los firmantes. YASunidos jamás ha defendido ni defenderá la validación de firmas que no existan o que sean contradictorias, pero no podemos aceptar que ni siquiera se las revisen o que se las rechace a través de un proceso anticonstitucional.

El argumento del CNE para descartar 9.271 formularios fue que se incumplía el tamaño y tipo del papel, y el tamaño de la impresión, pero  esto no se establece en los reglamentos del CNE o en el Código de la Democracia. La mala excusa del CNE fue que estos formularios no pudieron ser escaneados por las máquinas que tenían, excusa ilegal y falsa, porque al final todos los formularios fueron escaneados, aunque no fueron considerados.

En estos módulos también se eliminaron formularios con la justificación de que la fecha que consta no estaba escrita a mano sino que era una copia de otro formulario, un requisito que en nada incide en la voluntad popular de apoyar la consulta y que no está establecido en la Constitución o la Ley. Otras excusas fueron que la fecha era ilegible,  y que la numeración de los documentos se había colocado en otro sitio al asignado dentro del mismo formulario, nuevamente un requisito formal que en nada incide en la validación de la expresión de la voluntad de la persona sobre la consulta popular. Todas son justificaciones que no constan como requisitos para invalidar las firmas según la Ley y la Constitución. El CNE justificó estas excusas en base a un reglamento nuevo y de manera arbitraria, sin sustento legal.

Un siguiente grupo de formularios fueron eliminados porque, según el CNE, la firma del recolector era inconsistente con la de la cédula. Eliminaron formularios por la manera en que estaban dispuestos los nombres y apellidos de los recolectores. Por ejemplo, si te llamas PABLO ARTURO PIEDRA VIVAR y pusiste solo Arturo Piedra, entonces desechaban las ocho firmas del formulario. Si solo pusiste tu nombre y no tu apellido como recolector, o si la cédula mal escaneada por el CNE era ilegible, desechaban las ocho firmas de tu formulario no solo la que estaba mal.

En la fase de indexación, previo a la revisión de las firmas, se desecharon el 21,41% de todas las firmas presentadas, nuevamente sin revisarlas. Entre las razones se encuentran las siguientes: las cédulas escritas por las personas junto a su nombre y firma eran ilegibles. Esta característica se daba, en la mayoría de casos, por la mala calidad del escaneado de los formularios por parte del CNE. La indexación consistía, en parte, en cortar el formulario escaneado en la computadora y revisar los datos de las personas. Este corte a veces se lo hacía indebidamente y terminaba mutilando la mitad de la firma o del número de cédula de la de abajo. Muchos registros fueron desechados debido a que habían sufrido esta mutilación.

Posteriormente dentro del proceso mismo de validación de firmas se desecharon cientos de miles de firmas por razones que desconocemos de manera particular, aunque de manera general han afirmado que simplemente las firmas no eran válidas. YASunidos reclama que se publique las firmas invalidadas, para que las personas puedan verificar si su voluntad fue respetada o no, hasta ahora el CNE ha negado este pedido.

Los casos mencionados hasta aquí son solo algunos ejemplos de las arbitrariedades cometidas por el CNE y que han servido de excusa para negar la exigencia de cientos de miles de ciudadanos que desean que la decisión de explotar el Yasuní ITT sea consultada a los ecuatorianos.

Ahora el CNE está empeñado en utilizar la maquinaria de propaganda del Estado para desacreditar a un colectivo integrado por ciudadanos que quisieron ejercer sus derechos constitucionales. Se los quiere calificar como desorganizados, improvisados, ilusos. Nada más falso e injusto. YASunidos demostró en este tiempo lo que ningún otro movimiento político en el Ecuador ha podido hacer: gran capacidad de inclusión, de organización y compromiso. El hecho de que se hayan enfrentado a una maquinaria destinada a destruir su iniciativa no habla mal de ellos, sino de quienes la montaron y la utilizan contra el derecho de participación de los ciudadanos.